Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.662

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 10 de julio de 2002 por la que se modifica la de 14 de junio de 1999, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Directiva del Consejo 79/923/CEE, de 30 de octubre, marcaba las normas relativas a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos. Esta directiva fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real decreto 38/1989 (BOE nº 17, del 20 de enero), el cual recoge los criterios de calidad así como la frecuencia mínima de los muestreos que se realizan en las diferentes zonas. Desde la entrada en vigor de la citada disposición, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos realizó controles periódicos en las zonas de producción a fin de normalizar y ajustar a la legislación comunitaria la recolección, cultivo y comercialización de moluscos.

Posteriormente, la Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio, estableció las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. Dicha directiva fue transpuesta por el Estado español, mediante el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero (BOE nº 76, del 30 de marzo) y el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo (BOE nº 74, del 27 de marzo); este último incorpora a la legislación española temas relativos a normas de producción así como a normas relativas a la calidad de las aguas exigida por la Directiva 79/923/CEE, estableciendo las normas que deberán cumplir las zonas de producción y las zonas de protección y mejora, así como las condiciones de aplicación común a los productos y al sistema de supervisión de la producción.

Con la publicación de la Directiva 97/61/CEE, del consejo, de 20 de octubre de 1997, que modifica parcialmente el anexo de la Directiva 91/492/CEE, parece adecuado que, junto con su incorporación al ordenamiento jurídico interno se elaborase un texto único en el que se refundan todas las prescripciones que están en vigor y, de esta manera, se publica el Real decreto 571/1999, de 9 de abril (BOE nº 86, del 10 de abril) por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

A fin de dar cumplimento a las mencionadas normas estatales y, de acuerdo con los análisis efectuados, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicó

la Orden de 14 de junio de 1999, en la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Desde entonces y con la frecuencia de muestreo establecido en el anexo III de la orden citada, se siguieron controlando todas las zonas de producción de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los resultados de los análisis efectuados hacen necesario proceder a la actualización de la relación y clasificación de las zonas de producción.

Por lo tanto, a propuesta del Centro de Control del Medio Marino,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 345/1993, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, para las aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la relación y clasificación de zonas de producción es la que aparece recogida en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

Únicamente se podrán realizar labores de recogida o producción de especies marinas a las que se refiere esta orden en aquellas zonas que aparecen incluidas en el anexo I.

Artículo 3º

Las normas sobre los planes de muestreo y los criterios que hay que tener en cuenta para proceder a la revisión de las zonas de producción son las que figuran en el anexo II.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 14 de junio de 1999 (DOG nº 120, del 24 de junio) por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

ClaveUbicaciónLímites (coordenadas)Clasif.

de la

zona

Especie o grupo de especies

de referencia

GAL1-01/1

GAL1-01/2

Rías de Ribadeo a Viveiro

Estuario del río Landro

-Se extiende desde la ría de Ribadeo, límite oriental de Galicia, hasta la punta de Estaca de Bares, comprendiendo la vertiente gallega de la ría de Ribadeo y las rías de Foz, Viveiro y O Barqueiro, salvo el estuario del río Landro en la parte interna de la ría de Viveiro.-Estuario del río Landro, en la parte interna de la ría de Viveiro, delimitada por la línea imaginaria que va desde la punta del rompeolas de acceso al río Landro -luz roja- hasta el dique de la otra margen del río.B

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos

GAL1-02/1

GAL1-02/2

Ría de Ortigueira

Ensenada de Cedeira

-Incluye la zona litoral localizada entre punta Estaca de Bares y cabo Prior, comprendiendo las rías de Ortigueira y Cedeira, salvo la ensenada de Cedeira. Límites desde el meridiano de Estaca de Bares hasta el meridiano de cabo Prior.-Ensenada de Cedeira, delimitada por la línea imaginaria que va desde la punta del muelle hasta punta Promontorio. B

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos.

GAL1-03/1

GAL1-03/2

Ría de Ferrol

Parte interna de la ría de Ferrol

-Se extiende desde cabo Prior hasta punta Coitelada, incluyendo la ría de Ferrol, salvo la parte interna de la ría de Ferrol.-Parte interna de la ría de Ferrol delimitada por la línea imaginaria que pasa por punta Camposanto en la costa norte y el extremo del muelle de Maniños en la costa sur.B

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos

GAL1-04/1

GAL1-04/2

Ría de Ares-Betanzos

Estuario del río Eume

-Se extiende desde punta Coitelada hasta punta Mera, incluyendo la ría de Ares-Betanzos, salvo el estuario del río Eume en la parte interna de la ría de Ares.-Estuario del río Eume, en la parte interna de la ría de Ares, delimitada por la línea imaginaria que va desde punta Magdalena en la costa N hasta punta Macuca en la costa S.B

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos

GAL1-05/1

GAL1-05/2

Ría de A Coruña

Ría de O Burgo

-Se extiende desde punta Mera hasta punta de Alba, salvo la ría de O Burgo en la parte interna de la ría de A Coruña.-Ría de O Burgo en la parte interna de la ría de A Coruña, delimitada por la línea imaginaria que va desde punta da barra Santa Cristina hasta la rampla de As Xubias.B

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos

GAL1-06/1Costa da Morte-Se extiende desde punta de Alba hasta el cabo de Fisterra, incluyendo las rías de Corme-Laxe y Camariñas.BMoluscos bivalvos bentónicos.

GAL1-07/1Ría de Corcubión-Se extiende desde el cabo de Fisterra hasta punta Remedios, incluyendo el seno de Corcubión, la ría de Corcubión y la ensenada de Carnota.BMoluscos bivalvos bentónicos.

GAL1-08/1

GAL1-08/2

Ría de Muros y Noia

Ensenada de Muros

-Se extiende desde punta Remedios hasta cabo Corrubedo, incluyendo la totalidad de la ría, salvo la ensenada de Muros.-Ensenada de Muros, delimitada por la línea imaginaria que va desde la punta del cabo hasta el extremo sur de la playa de Bornalle.B

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos.

ClaveUbicaciónLímites (coordenadas)Clasif.

de la

zona

Especie o grupo de especies

de referencia

GAL1-09/1

GAL1-09/2

GAL1-09/3

Ría de Arousa

Estuario de Vilanova

Ensenada de O Grove y ensenada de Meloxo

-Se extiende desde cabo Corrubedo hasta punta Miranda, incluyendo la totalidad de la ría, salvo el estuario de Vilanova y la ensenada de O Grove y ensenada de Meloxo. -Comprende el estuario de Vilanova de Arousa hasta la línea imaginaria que va de la punta del muelle del puerto pesquero hasta la punta de la Mina.-Comprende la ensenada de O Grove que va desde la línea imaginaria que une punta Borrelo con punta Cabreirón y punta Cabreirón con punta Cantodorxo; la ensenada de Meloxo queda delimitada por la línea imaginaria que va desde el muelle de Meloxo hasta punta Modeira.B

C

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos.

GAL1-10/1

GAL1-10/2

GAL1-10/3

Ría de Pontevedra

Parte interna de la ría de

Pontevedra

Parte interna de la ría de

Aldán

-Se extiende desde punta Miranda hasta punta Subrido, incluyendo la totalidad de las rías de Aldán y Pontevedra, salvo la parte interna de la ría de Pontevedra, y las playas de San Cibrán y Vilariño en la parte interna de la ría de Aldán.-Parte interna de la ría de Pontevedra delimitada por la línea imaginaria que va desde el muelle de Combarro en la costa N hasta punta Praceres en la costa S.-Playas de San Cibrán y Vilariño, en la parte interna de la ría de Aldán, delimitada por la línea imaginaria que va desde la punta do Con hasta punta Testada.B

C

C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos

Moluscos bivalvos bentónicos

GAL1-11/1

GAL1-11/2

GAL1-11/3

GAL1-11/4

Ría de Vigo

Ensenada de Moaña

Estuairo del río Miñor

Ensenada de Arcade

-Franja litoral que abarca desde punta Subrido hasta A Guarda, límite con Portugal. En esta área se incluye la ría de Vigo, la ensenada de Baiona, así como la parte española de la desembocadura del río Miño, salvo las playas de Moaña y Meira y la desembocadura del río Miñor en la ensenada de Baiona y la ensenada de Arcade.-Playas de Moaña y Meira delimitadas por la línea imaginaria que va desde la punta do Con hasta la punta Arroás.-Desembocadura del río Miñor en la ensenada de Baiona.-Ensenada de Arcade, delimitada por la línea que va desde punta Sobreiro a punta Cabalo.B

C

C C

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos.

Moluscos bivalvos bentónicos

GAL1-12/1Ría de Ares y Betanzos-Polígonos Sada 1 y Sada 2.BCultivos en viveros.

GAL1-13/1Ría de Muros y Noia-Polígonos Noia A y Muros A.BCultivos en viveros.

GAL1-14/1Ría de Muros y Noia-Polígono Muros B.BCultivos en viveros.

GAL1-15/1Ría de Arousa-Polígono Ribeira B.BCultivos en viveros.

GAL1-16/1Ría de Arousa-Polígonos O Caramiñal H-G y Ribeira C.BCultivos en viveros.

GAL1-17/1Ría de Arousa-Polígonos O Caramiñal A-B-C.BCultivos en viveros.

GAL1-18/1Ría de Arousa-Polígonos O Caramiñal D-E.BCultivos en viveros.

GAL1-19/1Ría de Arousa-Polígono Vilagarcía A.BCultivos en viveros.

GAL1-20/1Ría de Arousa-Polígono Vilagarcía B.BCultivos en viveros.

GAL1-21/1

GAL1-21/2

Ría de Arousa

Ría de Arousa

-Polígonos Cambados A1, Cambados A2 y Cambados E.

Polígono Cambados B.

A

A

Cultivos en viveros.

Cultivos en viveros.

GAL1-22/1Ría de Arousa-Polígono Cambados C.BCultivos en viveros.

GAL1-23/1Ría de Arousa-Polígono en reordenación Cambados D (antiguo: G).BCultivos en viveros.

GAL1-24/1Ría de Arousa-Polígonos en reordenación, O Grove A y B (antiguos: A y F).BCultivos en viveros.

GAL1-25/1Ría de Arousa-Polígono O Grove C ACultivos en viveros.

GAL1-26/1Ría de Pontevedra-Polígonos Portonovo A-B-C.BCultivos en viveros.

GAL1-27/1Ría de Pontevedra-Polígonos Bueu A-B.BCultivos en viveros.

GAL1-28/1Ría de Pontevedra-Polígonos Cangas A-B.BCultivos en viveros.

GAL1-29/1Ría de Vigo-Polígonos Cangas F-G-H.BCultivos en viveros.

GAL1-30/1Ría de Vigo-Polígonos Cangas C-D.BCultivos en viveros.

GAL1-31/1Ría de Vigo-Polígonos Cangas E y Redondela A.BCultivos en viveros.

GAL1-32/1Ría de Vigo-Polígonos Redondela B-C-D.BCultivos en viveros.

GAL1-33/1Ría de Vigo-Polígonos Redondela E y Vigo A.BCultivos en viveros.

GAL1-34/1Ría de Vigo-Polígono Baiona A.BCultivos en viveros.

ANEXO II

Norma 1ª. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a través del Centro de Control del Medio Marino efectuará un control de todas las zonas de producción, conforme a lo establecido en el anexo III de esta orden, a fin de garantizar la idoneidad de los productos extraídos en las diferentes zonas.

Norma 2ª. Cuando los controles establecidos en las zonas de producción demuestren una alteración de las condiciones que determinaron su clasificación, el Centro de Control del Medio Marino prohibirá la recogida en la zona de que se trate o procederá al cambio de clasificación hasta que se restablezcan las condiciones originales.

Norma 3ª. Dado el sistema de circulación estuárico característico de las rías gallegas y considerando que en determinadas épocas del año los aportes fluviales pueden provocar fluctuaciones en los valores de Eschericia coli presentes en el medio marino, el Centro de Control del Medio Mariño podrá establecer un sistema de cambios de clasificación que podrá ser periódico o cíclico dependiendo de los casos.

Norma 4ª. El Centro de Control do Medio Marino informará al delegado del Gobierno en Galicia, a las organizaciones o asociaciones de productores, a los responsables de los centros de depuración y expedición, a los centros de transformación y a los organismos con competencia en salúd pública de todo cambio que se produzca en cada zona.

Norma 5º. Cuando los análisis efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante un período mínimo de un año, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos procederá a revisar la clasificación de dicha zona.

ANEXO III

Programa de control de las zonas de producción

El control de la calidad microbiológica se realizará con una periodicidad mínima mensual en las zonas clasificadas como A y trimestral en las clasificadas como B o C.

El control de la posible presencia de contaminantes químicos se realizará con una periodicidad mínima anual en las zonas clasificadas como A o B y semestral en las clasificadas como C.

El control del plancton tóxico y de biotoxinas marinas se realizará de acuerdo a lo estipulado en los decretos 106/1999 (DOG nº 84, del 4 de mayo), Decreto 98/1997 (DOG nº 82, del 30 de abril) y la Orden de 14 de noviembre de 1995 (DOG nº 221, del 17 de noviembre).