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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.641

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de julio de 2002 por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación Magar.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Magar, con domicilio en Vigo, calle Coruña 50-1º C (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 20 de mayo de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Magar fue constituida en escritura pública otorgada en O Porriño, el día 2 de abril de 2002 ante la notaria Mónica Alba Castro, con el número 532, de su protocolo por Manuel-Ángel García Álvarez, María Dolores Rodríguez Araújo, Manuel García Castro y Cándida Álvarez Fernández.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos es objeto de la fundación trabajar por la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de acondroplasia en todas las etapas y ámbitos de su vida y conseguir una integración social real haciendo extensivo este propósito a toda persona con discapacidad física; reconociendo que el primer derecho de cualquier persona discapacitada es llegar a no serlo.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Manuel García Castro, como presidente, María Dolores Rodríguez Araújo, como vicepresidente, Manuel García Álvarez, como secretario, Ernesto Regueira Nuñez y Ana Isabel Otero González, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Magar, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de julio de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés asistencial la Fundación Magar adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública