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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 23 de julio de 2002 Pág. 11.512

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 17 de julio de 2002 por la que se articulan ayudas en el marco del Programa de Mejora Ganadera de Galicia.

Para desarrollar las líneas marcadas en el Programa de Mejora Ganadera de Galicia es preciso la regulación de ayudas concretas destinadas, por un lado, a prestar el apoyo técnico necesario al sector ganadero, con los objetivos de mejorar la eficacia y la profesionalidad del mismo, contribuyendo a su viabilidad a largo plazo, y por otro, a fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña ganadera gallega, afectando en muy escasa medida a las condiciones de la competencia.

Las actividades a subvencionar se enmarcan en lo dispuesto en los puntos 14 y 15 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Las líneas de ayuda de apoyo técnico al sector ganadero abarcan los programas de gestión zootécnica, los programas de planificación zoosanitaria y las actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

Las líneas de ayuda para la mejora de la calidad genética del sector ganadero gallego abarcan las ayudas de apoyo a los libros genéticos, las ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero y las ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

Se desestimará cualquier programa de cuyo estado se deduzca que las ayudas al mismo pueden perturbar el mecanismo de las organizaciones comunes de mercados.

Los programas de gestión zootécnica permiten conseguir la mejora de la eficacia de los sistemas productivos ganaderos, con una clara repercusión en la economía de la explotación. Son las agrupaciones de ganaderos la vía correcta para la realización de estas actividades que garantizan la viabilidad de las explotaciones y la competencia de sus productos en el mercado.

Los programas de planificación zoosanitaria están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones ganaderas incluidas en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en las que el desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y lucha contra diversas enfermedades redunda en una mejora de las producciones y en una alta rentabilidad.

Las actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego sirven para prestigiar la labor de las ganaderías acogidas en los programas de mejora ganadera de Galicia, para el fomento y difusión de los animales de estas razas, y para elevar el nivel de profesionalización y especialización del sector ganadero mediante la adquisición y actualización de conocimientos que deriven en la implantación de técnicas o prácticas agropecuarias que eleven la eficacia productiva de las explotaciones.

Los libros genéticos son la base de todos los programas de mejora genética, al ser los archivos dinámicos oficiales que contienen la información genealógica, morfológica y productiva de los animales inscritos, permitiendo estimar el mérito genético de los mismos y sirviendo para tomar las decisiones sobre cómo orientar la mejora genética en cada raza.

En un mercado más profesionalizado, los animales inscritos en los libros genéticos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y por otra, a estimular la recría de animales selectos que prestigian la labor de sus criadores y, por ende, del proceso de selección.

Por lo que se refiere a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el control de rendimientos en el ganado vacuno lechero, la experiencia adquirida con la puesta en marcha del Programa de Mejora Ganadera, y el desarrollo de las líneas básicas definidas en él, así como la importancia

del sector del ganado vacuno lechero dentro de la renta agraria de la Comunidad Autónoma de Galicia, aconsejan continuar las acciones emprendidas como el mejor medio para la incorporación al sector ganadero de nuevos criterios de manejo y de mejora genética. Las nuevas orientaciones a nivel nacional e internacional en el desarrollo de estos programas hacen de las asociaciones y agrupaciones de productores un cauce adecuado para la progresiva participación del sector y la garantía de su viabilidad futura.

La comprobación de los rendimientos de ganado vacuno lechero en Galicia tiene por objeto el estudio y determinación de los parámetros productivos necesarios para documentar los programas de mejora genética y de manejo. Cumple dos funciones, por una parte aporta una valiosa información sobre aspectos productivos, reproductivos y sanitarios de los animales que, una vez procesados, permiten su utilización en la gestión técnica de la granja; y por otra, esa información junto con la genealogía y la obtenida tras la calificación morfológica sirven para realizar las evaluaciones genéticas de los animales.

La aplicación a nivel de explotación de programas de cría animal es una vía para incorporar las nuevas prácticas y técnicas innovadoras en materia de producción animal a las explotaciones gallegas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me otorga la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar y regular las ayudas para las siguientes actividades:

-El desarrollo de programas de gestión zootécnica.

-El desarrollo de programas de planificación zoosanitaria.

-Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

-Apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

-La realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

-La realización de programas de cría de animales.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

a) El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su competitividad y del nivel de vida de los ganaderos.

b) La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

c) La mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

d) La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los ganaderos, las asociaciones y agrupaciones de ganaderos y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades locales y otras entidades, como las sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector agrario, formalmente constituidas, todas ellas radicadas en Galicia, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de los sistemas productivos y de las calidades en sus producciones, o apoyen la realización de este tipo de programas, y que presenten un programa de actuación de acuerdo con el contenido de esta orden.

Los beneficiarios tienen la obligación de realizar la actividad o actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Los ganaderos que participen en los distintos programas deberán comprometerse a cumplir en su explotación las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Asimismo se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del

servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida en el capítulo IV, que está en función de la línea de ayuda solicitada.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto para los programas de planificación zoosanitaria en los que el citado plazo no terminará hasta que transcurran dos meses desde la publicación da orden que regula el reconocimiento de las Asociaciones de Defensa Sanitaria, que en todo caso como máximo será el 30 de octubre.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para presentarlos junto a la solicitud de ayuda, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo VIII, a los efectos de que por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se puedan solicitar por vía informática.

Asimismo junto con la solicitud deberá presentar el certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en sus obligaciones con la misma.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionadas.

El expediente será resuelto por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria. La consellería comunicará, en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la aprobación de la solicitud. La falta de comunicación en dicho plazo se podrá entender desestimatoria de las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o bien alternativamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 6º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos.

En cualquier caso, antes del último pago y si hubiera modificación de la declaración anterior, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación y control de la ejecución de los programas.

Los criterios de adjudicación de las distintas líneas de ayuda se especifican en cada una de ellas en los capítulos II y III.

El control de la ejecución de los programas será llevado a cabo por personal facultativo de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Artículo 8º.-Modificación de las ayudas.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán consideradas como subvenciones máximas y podrán ser reducidas, por propuesta de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, en función de la realización de los programas propuestos, por limitaciones presupuestarias o cuando exista concurrencia de otras ayudas oficiales.

Artículo 9º.-Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Asimismo tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le sean solicitadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Justificaciones.

Los beneficiarios deberán comunicar la finalización de la ejecución de las actividades subvencionables antes del 15 de noviembre, preferentemente a la delegación provincial de la consellería, adjuntando los justificantes originales de inversión y una memoria explicativa sobre su realización, en su caso.

Artículo 12º.-Financiación.

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de lo presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, aprobados por la Ley 2/2002, de 29 de

abril: 09.03.613-A.760.0 dotada para esta finalidad con 48.080,55 euros, 09.03.614-A.771.0 dotada para esta finalidad con 3.502.397,43 euros, 09.03.614-A.781.0 dotada para esta finalidad con 1.392.496,95 euros y 09.03.613-A.771.0 dotada para esta finalidad con 1.391.356 euros.

La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria asignará una cuantía de presupuestos a cada una de las líneas de ayuda.

Asimismo los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados al efecto.

Estas ayudas son cofinanciadas por el Feoga-Orientación en un 75%.

Capítulo II

Ayudas de apoyo técnico al sector ganadero

Artículo 13º.-Programas de gestión zootécnica.

Se establecen ayudas destinadas a las asociaciones de ganaderos y a sus federaciones reconocidas oficialmente en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas a la realización de programas de gestión zootécnica.

Criterios de admisión: no se subvencionará ningún programa que no cumpla los requisitos mínimos siguientes:

1. Que exista como mínimo la contratación con dedicación en exclusividad de un técnico facultativo.

2. Alcanzar al menos 2 puntos tras la aplicación del siguiente baremo:

a) Contribución a la mejora de la eficacia y profesionalidad de las explotaciones: 1 punto. Se valorará mediante el análisis, por los servicios técnicos de la consellería, del programa presentado, comprobando que tengan repercusión positiva y directa en la modalidad productiva que se trate de mejorar, coincidente con la aptitud productiva de los animales y la actividad declarada por el titular de la explotación.

b) Contribución a la viabilidad de las explotaciones a largo plazo: 1 punto. Se valorará mediante el análisis, por los servicios técnicos de la consellería, de la repercusión del programa sobre las posibilidades de comercialización de los productos, tanto influyendo sobre las fechas de mayor producción como las de mejor precio o sobre la calidad de los productos.

c) Contribución a la diversificación productiva de las explotaciones: 1 punto. Se valorará mediante el análisis, por los servicios técnicos de la consellería, de la incidencia del programa en la posibilidad de obtención de diferentes productos ganaderos o diferentes modalidades del producto.

3. En el caso de programas de ganado vacuno, deberán tener un mínimo de 1.300 reses y 50 explotaciones, como norma general. Únicamente se exceptuarán del cumplimiento de este requisito, y consecuentemente de lo exigido en el punto 1 de este artículo, a aquellas

asociaciones que integren un número menor al establecido para los censos de reses o explotaciones bovinas, siempre que existan situaciones de dispersión geográfica de las explotaciones, especiales situaciones que impidan alcanzar dichos mínimos o situaciones sanitarias especiales que hagan necesaria la aplicación de programas de control específicos estimadas por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

4. En el supuesto de programas de ganado vacuno, que al menos el 30% de las explotaciones con orientación productiva lechera de la agrupación solicitante estén en control lechero oficial.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 70% de los costes en la contratación de personal y servicios técnicos.

Se establecen los siguientes costes máximos para la contratación de personal o servicios técnicos:

Licenciado: 30.172,06 A.

Diplomado: 25.325,35 A.

Bachillerato, FP 2º grado o equivalente: 21.164,26 A.

Graduado escolar, FP 1º grado o equivalente: 17.138,86 A.

Certificado de escolaridad: 15.349,14 A.

En todo caso para los programas de reproducción no podrá sobrepasar de 18 A por explotación y mes, y 0,70 A por vaca y mes; y para los programas de podología 21 A por explotación y año, y 4,80 A por res y año.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

Los solicitantes deberán presentar un programa zootécnico que deberá ser aprobado por la consellería, el cual vendrá acompañado de un programa sanitario.

Artículo 14º.-Programas de planificación zoosanitaria.

Se establecen ayudas dirigidas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas oficialmente por la consellería para la realización de programas de planificación zoosanitaria.

Criterios de admisión: estar reconocidas como Agrupaciones de Defensa Sanitaria por la consellería, inscritas en el registro y con un programa oficial aprobado.

Los solicitantes deberán presentar un programa zoosanitario que deberá ser aprobado por la consellería.

Deberán de disponer de al menos un facultativo veterinario contratado responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y que esté reconocido por la consellería.

Cuantificación del importe de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 70% de los costes en la contratación de personal técnico y hasta un 30% de los costes en la adquisición de material.

El cálculo del citado importe de subvención se hará de la forma siguiente:

a) Contrato de técnico responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario:

-Un 70% del contrato del técnico en el caso de contratos en exclusividad.

-Un 50% del contrato del técnico en el caso de contratos sin exclusividad.

Se establece un módulo neto máximo de subvención por contrato técnico de:

-6.300 A para ADS con un censo ganadero menor de 1.500 UGM.

-21.000 A para el resto de las ADS, subvencionándose como máximo un contrato técnico por cada:

* 4.000 UGM en ganado vacuno para la primera contratación.

* 10.000 UGM en ganado vacuno para las siguientes contrataciones.

* 4.000 UGM en ganado ovino e caprino.

* 8.000 UGM en ganado porcino.

* 8.000 UGM en avicultura.

* 4.500 UGM en cunicultura.

* 8.000 UGM en peletería.

b) Programas de planificación zoosanitaria:

Los criterios objetivos de reparto serán proporcionales a las dimensiones del programa sanitario respecto de la especie y número de animales abarcados, así como los distintos aspectos sanitarios contemplados, valorándose el mismo de la forma siguiente:

-Se subvencionará el 30% de las inversiones hechas en programas sanitarios para aquellas agrupaciones de porcino que en su proyecto presenten un programa sanitario que incluya:

* Programa de control serológico preventivo de introducción de enfermedades de especial transcendencia (PPA, PPC, EVP).

* Programas vacunales varios incluyendo enfermedades de obligada vacunación (Aujezsky).

* Programa de desparasitación.

* Programa de limpieza, desinfección y desinsectación.

-Se subvencionará el 25% de las inversiones hechas en programas sanitarios para aquellas agrupaciones de peletería y avícolas que en su programa sanitario incluyan:

* Programas de control específicos contra determinadas enfermedades con toma de muestras (salmonella y micoplasma en aves, aleutian en visones, etc.).

* Programas vacunales varios.

* Programa de desparasitación.

* Programa de limpieza, desinfección y desinsectación.

-Se subvencionará el 20% de las inversiones hechas en programas sanitarios para aquellas agrupaciones de las especies bovina, ovina, caprina, equina, cunícola e piscícola con programas sanitarios que incluyan:

* Programa de lucha contra enfermedades inespecíficas con toma de muestras.

* Programas vacunales varios.

* Programa de desparasitación.

* Programa de limpieza, desinfección y desinsectación.

La cuantificación de los importes de subvención anteriores tendrán como límite máximo el establecido para cada agrupación. Dicho límite se calculará en función de su dimensión (número de UGM implicadas) y el valor que se establezca para cada UGM. Este valor será el resultante de dividir la dotación presupuestaria disponible para la financiación de los programas sanitarios, entre todas las unidades censales de las agrupaciones solicitantes. En el caso de agrupaciones de porcino se subirán dichos límites un 15%.

En el caso de que reste un remanente presupuestario por la aplicación de los límites especificados en el anterior párrafo, se repartirá proporcionalmente entre aquellas agrupaciones en las que no se sobrepase el citado límite máximo, incrementándose los porcentajes del 30%, 25% o 20% de financiamiento de los programas sanitarios.

Artículo 15º.-Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones formalmente constituidas y reconocidas oficialmente, así como a entidades locales y a otras entidades, como las sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector agrario, formalmente constituidas dirigidas a sufragar los gastos derivados de la organización de competiciones, exposiciones y concursos de ganado de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia, y de los derivados de la realización de actividades de profesionalización y especialización del sector ganadero.

Criterios de admisión: los solicitantes deberán alcanzar 12 puntos tras la aplicación del siguiente baremo:

a) Asociaciones de ganaderos y entidadesde ámbito autonómico o superior: 10 puntos.

b) Asociaciones de ganaderos y entidades de ámbito provincial: 5 puntos.

c) Asociaciones de ganaderos y entidades de ámbito inferior al provincial: 2 puntos.

d) Entidades locales: 5 puntos.

e) Representatividad de la entidad solicitante respecto del sector y de la actividad en el ámbito geográfico en el que la desarrolla: 10 puntos.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 100% de los costes de la realización de estas actividades.

La cuantía máxima para la realización de las actividades de fomento y difusión del sector ganadero gallego está en función del ámbito geográfico del mismo y son las siguientes:

a) Ámbito autonómico: 18.000 euros.

b) Ámbito provincial: 6.000 euros.

c) Ámbito local: 3.000 euros.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

El solicitante debe presentar el programa da actividad que deberá ser aprobado por la consellería.

Las actividades de profesionalización y especialización del sector ganadero deberán guardar relación con los programas de gestión zootécnica, de planificación zoosanitaria, de apoyo a los libros genéticos, de control de rendimentos o con los programas de cría aprobados de acuerdo con la presente orden.

Las actividades de fomento y difusión del sector ganadero deberán tener como actividad principal la ganadera, y deben tener como fines el fomento y la difusión de la raza bovina frisona y las razas autóctonas de Galicia.

Artículo 16º

La cuantía total de ayudas concedidas con arreglo a este capítulo no podrán superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión (DO L 107 de 30.4.1996, p.4.), no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se le prestan los servicios.

Capítulo III

Ayudas a la mejora de la calidad genética del sector ganadero

Artículo 17º.-Ayudas de apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia destinadas a sufragar los gastos adminis

trativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genéticos.

Criterio de admisión: que las asociaciones de ganaderos o sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la razas bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia, gestionen el libro genético.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas será el 100% de los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genéticos, no superando 162.500 A por libro.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una memoria pormenorizada del programa que pretenda desarrollar que deberá ser aprobado por la consellería.

Artículo 18º.-Ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la raza bovina frisona destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

Criterio de admisión: las asociaciones deben realizar el control de rendimientos en todas las explotaciones de su ámbito geográfico que estén inscritas en el libro genético de la raza.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 70% de los costes derivados de la realización de pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

En el ganado frisón las asociaciones percibirán los importes máximos siguientes por explotación y mes en función del número de explotaciones acogidas:

Menos de 250 explotaciones: 42,32 A.

Entre 250 y 500 explotaciones: 30,31 A.

Entre 501 y 1000 explotaciones: 21,30 A.

Entre 1.001 y 2.000 explotaciones: 19,50 A.

Entre 2.001 y 3.000 explotaciones: 18,30 A.

Entre 3.001 y 4.000 explotaciones: 16,79 A.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una memoria pormenorizada del programa que pretendan desarrollar que deberá ser aprobado por la consellería.

Las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero deberán tener la consideración de oficiales.

Artículo 19º.-Ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

Se establecen ayudas dirigidas a ganaderos de la Comunidad Autónoma, de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia para desarrollar programas de cría de animales que tengan por objeto la aplicación a nivel de su explotación de prácticas o técnicas innovadoras en esta materia.

Criterios de admisión: ganaderías que tengan a sus animales inscritos en el libro genético de la raza correspondiente y que desarrollen el programa de cría establecido por la asociación, en el caso del ganado frisón además deberán realizar el control lechero oficial.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 40% de los costes subvencionables de implantación a nivel de explotación de programas que desarrollen técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

Debido a la complejidad de la justificación documental individual de los costes derivados del desarrollo de estos programas, y tras su análisis económico, se establecerá una tarifación de los mismos. En este sentido se determinarán aquellas metas intermedias que resulten claves de cara a la eficacia del programa planteado y que, en consecuencia, necesariamente impliquen el desarrollo del mismo. En base a éstas y una vez comprobada la ejecución del programa, se determinarán los importes unitarios por meta intermedia.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

Los solicitantes deberán comprometerse a cumplir con el programa que, para tal fin, elabore la asociación de criadores de la raza considerada. Debiendo ser aprobado previamente por la consellería.

Capítulo IV

Artículo 20º.-Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación dependiendo de la línea de ayuda solicitada:

1. Programas de gestión zootécnica.

-Solicitud según el anexo I.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Relación informatizada de socios en el programa de gestión zootécnica, según el anexo VII.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo VIII, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa zootécnico de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Contrato en exclusividad de los técnicos responsables de su ejecución.

-Declaración de dedicación en exclusividad de las contrataciones de técnicos.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos responsables da su ejecución.

2. Programas de planificación zoosanitaria.

-Solicitud según el anexo II.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Relación informatizada de socios en el programa de planificación zoosanitaria, según el anexo VII.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Documento que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante y conformidad de los socios en asamblea para que la citada persona firme la solicitud de ayuda.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo VIII, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Contrato de los técnicos responsables de su ejecución. Y, en su caso, declaración de la dedicación profesional exclusiva para la Asociación de Defensa Sanitaria.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos responsables de su ejecución.

-Factura proforma de los materiais a adquirir, en su caso.

3. Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

-Solicitud según el anexo III.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Programa de la actividad que se pretende desarrollar: programa, presupuesto pormenorizado, número de plazas, lugar y fecha de la realización.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo VIII, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Ayudas de apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

-Solicitud según el anexo IV.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certifidado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

5. Ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

-Solicitud según el anexo V.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y sus estatutos, en su caso.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certifidado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de

las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

6. Ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

-Solicitud según el anexo VI en el que se compromete a cumplir con las prácticas y técnicas innovadoras del programa elaborado por la asociación de la raza considerada y aprobado por la consellería. Así mismo se comprometerán a cumplir en su explotación con las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

-Fotocopia cotejada del DNI o NIF.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo VIII, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certifidado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Fotocopia cotejada de la última acreditación sanitaria de la explotación, en su caso.

-Certificado del libro genealógico de los animales inscritos, en su caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo

Rural