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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 23 de julio de 2002 Pág. 11.506

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de julio de 2002 por la que se convoca el Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social y el Premio para Investigadores Jóvenes (área de ciencias sociales), correspondientes a los Premios Galicia de Investigación 2002.

El Decreto 202/1998, de 25 de junio, modificado por los decretos 138/1999 y 177/2002, de 7 de mayo y 10 de mayo respectivamente, crea los Premios Galicia de Investigación para recompensar el trabajo de investigadores prestigiosos realizado desde Galicia, por gallegos a favor de Galicia, para estimular a los investigadores jóvenes y para favorecer el reconocimiento social de su labor, así como el papel de la investigación como promotora del desarrollo a través de la innovación empresarial. Procede ahora ordenar la convocatoria de los citados premios correspondientes al año 2002, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto. Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, esta consellería:

DISPONE:

Artículo 1º

Se convoca el Premio Eugenio Monterio Ríos de Investigación Social, correspondiente al año 2002, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 37.000 euros que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 04.06.432A.480.0 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para el año 2002, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como un diploma acreditativo y un medallón esculpido en bronce, con la efigie y el nombre de Eugenio Montero Ríos en el anverso y con la inscripción «Premio Galicia de Investigación Social 2002. Xunta de Galicia» y el nombre del galardonado en el reverso.

Segunda.-Podrán optar al premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social aquellas personas que vengan realizando investigación, por lo menos desde hace quince años, en el área de ciencias sociales y que se encuadren en alguno de los siguientes puntos:

a) Los investigadores adscritos a centros públicos o privados de investigación situados en Galicia.

b) Los investigadores gallegos no vinculados a centros situados en Galicia.

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los puntos anteriores, abordasen temas directamente relacionados con Galicia.

Tercera.-Para concurrir al premio, los candidatos serán propuestos por alguna institución académico-científica, pública o privada, o estarán avalados, por lo menos, por diez investigadores del área, en el caso de que concurran por iniciativa propia.

Cuarta.-Las solicitudes, formalizadas en el modelo oficial que se publica como anexo I a la presente orden, que estará a disposición de los interesados en Internet en las siguientes direcciones: http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index/.htm o http://www.cesga.es/sxid., irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae completo del candidato (por septuplicado).

b) Breve memoria en la que se justifica que el trabajo del candidato lo hace acreedor del premio (por septuplicado).

c) Copia de algunas publicaciones más relevantes, hasta un máximo de diez.

d) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

Quinta.-Las solicitudes se presentarán hasta el 13 de septiembre en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, situada en la calle Feáns, 7 local C, 15706, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-El jurado será nombrado por el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y estará formado por siete expertos en el área, de los cuales uno actuará como presidente. Tres de ellos podrán ser propuestos por las universidades del sistema universitario de Galicia, uno por cada una. Otro por las otras instituciones académico-científicas gallegas competentes en el área. Los restantes por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que también propondrá un funcionario que ejercerá las funciones de secretario sin derecho a voto. El jurado elaborará su propuesta teniendo en cuenta la relevancia de las contribuciones realizadas en el área por los candidatos presentados. Las decisiones adoptadas por el jurado serán inapelables.

Artículo 2º

Se convoca el Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes correspondiente a la convocatoria de 2002, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 6.100 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.06.432A.480.0 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para el año 2002, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como un diploma acreditativo.

Segunda.-Podrán concurrir a este premio los investigadores que puedan encuadrarse en alguno de los puntos de la base segunda del artículo 1º de esta orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral.

Tercera.-Las solicitudes de los candidatos, formalizadas en el modelo oficial que se publica como anexo II a la presente orden, que estará a disposición de los interesados en Internet en las siguientes direcciones: http://www.sxid.org, http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index/.htm o http://www.ces

ga.es/sxid., irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae completo del candidato (por septuplicado).

b) Breve memoria en la que se justifica que el trabajo del candidato lo hace acreedor al premio (por septuplicado).

c) Copia de las publicaciones más relevantes, hasta un máximo de cinco.

d) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

Cuarta.-El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los establecidos en la base quinta del artículo 1º de esta orden.

Quinta.-Actuará como jurado el establecido en la base sexta del artículo 1º de esta orden, que elaborará su propuesta en atención al esfuerzo y a la creatividad de los candidatos presentados.

Artículo 3º

Los premios podrán ser declarados desiertos. Los jurados adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo el voto de calidad del presidente en el caso de empate. Los acuerdos de los jurados serán inapelables. Los jurados trasladarán sus propuestas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que por su parte las elevará al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para su resolución definitiva. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

Los premios objeto de esta convocatoria, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente.

Artículo 5º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º

A los efectos establecidos en los artículos 42.2º e 43.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de 6 (seis) meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, dictándose resolución expresa con respecto a la citada línea de ayudas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública