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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 22 de julio de 2002 Pág. 11.457

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (603/2001-EV).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos de separación número 603/2001-EV seguidos en este juzgado a instancia de María Luisa Melo Otero contra José Amado Rodríguez, ha recaido sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se transcriben a continuación:

«Sentencia.

En A Coruña a 27 de febrero de 2002.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este juzgado con el número 603/2001 a instancia de María Luisa Melo Otero,

representada por la procuradora Susana Prego Vieito y defendida por el letrado Carlos Sánchez Rodilla, siendo parte demandada José Amado Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Susana Prego Vieito, en nombre y representación de María Luisa Melo Otero, contra José Amado Rodríguez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por José Amado Rodríguez y María Luisa Melo Otero, celebrado en O Carballiño el 24 de abril de 1999, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Quedar el hijo bajo la guardia y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. Fijar en 150,25 euros mensuales, más la cuarta parte de las pagas extraordinarias, la cantidad que el demandado abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para el hijo y en 90,15 euros mensuales, durante cinco años, la que satisfará en concepto de pensión compensatoria, cantidades que ingresarán en la cuenta que la demandada designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

3. Diferir para el trámite de ejecución, el establecimiento, en su caso, de un régimen de visitas, a favor del padre.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Lo relacionado es cierto y concuerda bien y fielmente con su original, y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente en A Coruña, a 14 de junio de 2002.

La secretaria

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