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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 22 de julio de 2002 Pág. 11.446

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda.

Visto el expediente del convenio colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda (código convenio 1503941), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-4-2002. y complementado el 17-6-2002 y 24-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por las empresas Serviguide, S.L.; Ader RR.HH ETT, S.A.; CTM CEMSA, UTE; UTE-DANIGAL-CTM, y de la parte social por el comité de empresa y delegados de personal de dichas empresas, el día 5-4-2002 y complementado el 16-5-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de junio de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de centro de trabajo de las empresas que prestan servicios en el Complejo Medioambiental de Cerceda, como subcontratistas de la Sociedad Gallega de Medioambiente (Sogama)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y empresas que presten actualmente o puedan prestar en un futuro sus servicios en el centro de trabajo del Complejo Medioambiental de Cerceda (Sogama), fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato o su categoría profesional.

Quedan expresamente excluidos los trabajadores de empresa que puedan prestar algún tipo de colaboración accesoria en trabajos que no sean de la propia actividad de estas instalaciones.

Asimismo quedan excluidas las empresas o trabajadores que, con convenio propio o sectorial, tengan condiciones superiores a las del presente convenio en cómputo anual.

Artículo 2º.-Vigencia.

Convenio por dos años, vigencia de 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se produzca la firma de uno nuevo entre las partes, seguirá en vigor todo su articulado y contenidos.

Artículo 3º.-Denuncia.

Quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

Artículo 4º.-Subrogación del personal.

Además de lo previsto en el artículo 49 y siguientes del convenio general que será norma básica, las partes acuerdan que:

Al término de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de la misma que ostenten la condición de fijos en plantilla o de carácter temporal, continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándosele todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo, independientemente de los tipos de contratos que existan en el momento de la subrogación.

Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la representación legal de los trabajadores.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, no siendo compensables o absorbibles.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta paritaria que estará compuesta por cuatro miembros de la parte social y cuatro miembros de la parte empresarial.

La comisión mixta paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que forman parte del mismo.

e) Los acuerdos por unanimidad de la comisión paritaria serán incorporados al convenio como si de éste se tratase.

Artículo 7º.-Anticipos.

A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales que no excederán del 90% del salario devengado hasta el momento de su abono.

La petición de anticipos se efectuará del día 15 al 20 de cada mes y el pago se efectuará el 25 o el día anterior si éste es festivo o inhábil.

Artículo 8º.-Jornada.

La jornada del personal comprendido dentro del ámbito del presente convenio será de 40 horas semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios, considerados como tiempo efectivo de trabajo, cuando la jornada sea igual o mayor a 6 horas continuadas.

Todo el personal que preste servicios en la planta clasificadora (bolsas amarillas), dispondrá de tres descansos que serán de 10, 20 y 10 minutos diarios. Se computarán como jornada ordinaria.

En la sección triaje PRTE, la permanencia en cada puesto de trabajo no podrá exceder, en ningún caso, de dos horas continuadas por jornada, no pudiendo volver al mismo puesto de trabajo hasta transcurridas, como mínimo, dos horas.

Los trabajadores entre sí, y previa comunicación al encargado de turno, podrán cambiar sus turnos de trabajo y sus períodos de descanso semanal, siempre

que sus categorías y los puestos de trabajo sean homologables en conocimiento de las funciones a realizar.

En cómputo anual la jornada será de 1.760 horas para el año 2002 y 1.760 para el año 2003, que se distribuirán mediante calendario anual de horario y descanso, que se negociará con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 9º.-Accidentes de trabajo.

En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que se le hubiese encomendado, le fuese retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará en otro puesto de trabajo, similar al cargo realizado anteriormente, conservando su retribución durante este tiempo, siempre y cuando el accidente no se deba a la imprudencia temeraria o embriaguez constitutivas de delito.

Si la retirada del permiso de conducir se produce al ir o regresar del trabajo con su vehículo particular, la empresa se compromete a garantizarle el puesto de trabajo y la retribución durante todo el tiempo de la retirada del permiso de conducir, siempre que no medie imprudencia temeraria o embriaguez del conductor.

La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio, siempre que dicho accidente no se deba a imprudencia o embriaguez constitutivas de delito.

En caso de que la retirada de la licencia fuese como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.

En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carné, éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiese.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en 31 días naturales.

La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá, antes del 31 de enero de cada año, el calendario de vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la dirección, y sin oposición de la misma y el comité de empresa.

Cuando un trabajador, por cualquier circunstancia, no pudiese disfrutar las vacaciones en el turno establecido en el calendario, se le asignará otro turno de disfrute dentro de cada año natural, que será negociado con la empresa.

La retribución del período vacacional consistirá en el importe real de una mensualidad, excepto el plus de transporte.

Artículo 11º.-Licencias o permisos retribuidos.

Previo aviso y justificación posterior, el trabajador podrá ausentarse del puesto de trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Por matrimonio: 16 días naturales.

2. Matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padre o madre: un día

3. Por muerte o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales si es en la provincia de domicilio del trabajador, y 4 días naturales si es fuera de ella.

4. Por nacimiento o adopción de hijo del trabajador: 3 días naturales si ocurre dentro de la provincia, y 4 si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz, el plazo se aumentará a 5 días naturales.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo público o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas; en tal caso podrá la empresa pasarlo a la situación de excedencia forzosa. Para la obtención del permiso de conducir, para la concurrencia a exámenes reglados, renovación del carné de indentidad o de conducir: las horas necesarias.

6. Por traslado do domicilio habitual: un día.

7. El tiempo necesario para la asistencia a la consulta del médico de familia y médico especialista.

Tendrá la misma consideración que el cónyuge la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a, y así fuese acreditado ante la empresa mediante los correspondientes certificados de empadronamiento o pareja de hecho.

En los demás casos no previstos en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12º.-Permiso por maternidad y gestación.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia.

Artículo 13º.-Excedencias forzosas o voluntarias.

Además de lo previsto en el convenio general interconfederal, las empresas, al finalizar el período de excedencia, estarán obligadas a readmitir al trabajador inmediatamente al puesto que dejó vacante, siempre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la excedencia, computándose en todo caso, a efectos de antigüedad, los períodos de las mismas a excepción de la excedencia voluntaria.

Artículo 14º.-Incapacidad temporal.

1. Para el trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le

abonará hasta el 100% de su salario real desde el primer día de la baja, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

2. La empresa abonará hasta el 100% de su salario real durante el tiempo que dura la hospitalización del trabajador, intervención quirúrgica y convalecencia domiciliaria derivada de la misma, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

3. La empresa abonará a los trabajadores afectados por el presente convenio hasta el 85% de su salario real hasta el 20º día de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral; a partir del 21º día se abonará hasta el 95%.

Artículo 15º.-Incapacidad permanente derivada de accidente laboral.

En este apartado las empresas se comprometen a la contratación de una póliza de seguros que cubra las contingencias comunes derivadas de muerte, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez con una cobertura de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros).

Artículo 16º.-Promoción interna y control de ascensos.

En el plazo de tres meses la comisión paritaria elaborará un reglamento sobre dichas materias.

Mientras éste no esté elaborado, la empresa se compromete a comunicar a los trabajadores, a través del comité de empresa, cualquier plaza vacante o de nueva creación, por si con las mismas cualificaciones profesionales hubiese dentro de la plantilla trabajadores que puedan acceder a dicho puesto; en tal caso, éstos tendrán preferencia.

Artículo 17º.-Jubilación.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose a las empresas, de acuerdo con el citado real decreto, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Artículo 18º.-Día de pago.

El día de pago será el día 10 de cada mes. En caso de que dicho día coincida en sábado o festivo, será el día anterior habil.

Artículo 19º.-Condiciones económicas.

Serán las siguientes: (anexo I).

-Salario base mensual.

-Plus transporte (se abonará a todos los trabajadores).

-Plus penoso, tóxico y peligroso (se abonará a todos los trabajadores).

-Plus de productividad (se abonará a todos los trabajadores).

-Plus nocturno (se abonará a los que trabajen de 22 a 6 horas).

-Plus turnicidad (a todos los que las hagan).

-Plus operadores tren (se abonará por 12 mensualidades).

-Antigüedad.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, cobrarán todos los conceptos económicos proporcionalmente a la jornada de trabajo, excepto el plus de transporte, que se pagará en su totalidad.

Artículo 20º.-Complemento por antigüedad.

Todos los trabajadores, al cumplir los dos años de antigüedad en el centro de trabajo, percibirán un complemento de 2.000 ptas./mes (12,02 euros), que se incrementará cada bienio en 500 ptas./mes (3,01 euros) más, durante los siguientes 10 años, manteniéndose dicho complemento desde esa fecha.

Estas cantidades se revisarán todos los años de vigencia del convenio en el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.

Artículo 21º.-Incentivo operadores tren.

A todo el personal que desempeñe las funciones de operador de tren, se le abonará un incentivo de 2.500 ptas./mensuales (15,03 euros).

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a todo el personal comprendido en este convenio tres pagas extraordinarias anuales que se ajustarán a las siguientes normas:

-Cuantía: 30 días de salario base más antigüedad.

-Fecha de abono:

* Verano: 20 de julio.

* Navidad: 20 de diciembre.

* Marzo: 20 de marzo.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Según tablas en anexo I.

-1.200 ptas. (7,21 euros) en días laborables.

-1.400 ptas. (8,41 euros) en festivos, noches y domingos.

Artículo 24º.-Seguridad, prevención y salud laboral.

1. Ropa de trabajo al año: al personal afectado por este convenio se le facilitará, como mínimo:

-3 monos que podrán sustituirse por traje de faena de dos cuerpos a vontad del trabajador, siempre que las condiciones de trabajo y seguridad lo permitan.

-3 camisas.

-1 cazadora o chaleco.

-1 anorak o forro polar.

-2 pares de botas.

-1 impermeable o ropa de aguas al personal que lo necesite.

-Equipo de protección individual: los necesarios.

Cualquiera de los anteriores que se deteriore se cambiará por uno nuevo.

2. Servicios de la empresa: en cuanto a servicios en la empresa tales como taquillas, duchas, comedores, salas de estar, etc., se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

3. Comités de seguridad y salud: su composición estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Los miembros del comité de seguridad y salud dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender, de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en el centro de trabajo.

4. Reconocimiento médico: con carácter obligatorio para la empresa, todos los trabajadores efectuarán una revisión anual, específica para el puesto de trabajo que desempeñan, dentro de la jornada laboral.

Artículo 25º.-Representaciones sindicales.

Además de lo previsto en el ET, en la LOLS y demás legislación vigente en la materia.

Las horas sindicales podrán acumularse en uno o en varios miembros del comité anualmente, por secciones sindicales.

Artículo 26º.-Categorías profesionales.

Se asimilan a determinada categoría las siguientes:

-Encargado: jefe de turno.

-Oficial 1ª: operador, gruista, conductor, maquinista, agente de circulación, rondista.

-Oficial 2ª: control de acceso.

-Peón: limpieza, almacenero o peón de almacén, jardinero, triaje, secadero.

-Encargado o jefe de turno administrativo.

-Oficial 1ª administrativo, equiparado a oficial 1ª de oficio.

-Auxiliar administrativo, equiparado a oficial 2ª de oficio.

Cláusulas adicionales:

Primera.-Para lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector de limpieza pública, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como la resolución de la comisión paritaria de dicho convenio, publicada en el BOE nº 306, del 22 de diciembre de 2000, ET, LOLS, y demás legislación vigente.

Segunda.-Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de soluciones de conflictos de trabajo (AGA).

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