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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 19 de julio de 2002 Pág. 11.432

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMES

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ames.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2002, acordó:

1. Aprobar el informe emitido por el equipo redactor en relación con las alegaciones presentadas durante el período de información pública del proyecto del Plan General de Ordenación Municipal de Ames, y

las puntualizaciones y precisiones obrantes en los informes de los técnicos municipales.

2. Ratificar los convenios urbanísticos suscritos por el alcalde en representación del ayuntamiento y que han sido incorporados como determinaciones del plan general.

3. Aprobar asimismo las modificaciones derivadas de los informes preceptivos de los organismos sectoriales con competencia, y especialmente las derivadas del informe vinculante de fecha 28 de mayo de 2002 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

4. Aprobar definitivamente el documento del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ames presentado a informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, incorporando la modificación referida a la supresión del sector S-01 de suelo urbanizable y su clasificación como suelo rústico de especial protección forestal similar a los terrenos colindantes, en cumplimiento del informe vinculante de la consellería remitido con fecha 21 de junio de 2002, y la elaboración de un documento refundido en el que queden definitivamente recogidas las correcciones de la consellería y lo indicado respecto al sector S-01 de suelo urbanizable.

5. redactar el texto refundido de dicho proyecto y cumplimentar los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor derivados de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, do solo de Galicia.

Lo que se hace público para su ejecutividad cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1997, de 29 de junio, de delegación de competencias de urbanismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia, o en el periódico El Correo Gallego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya recaído resolución en plazo se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición, o bien directamente contra el presente acuerdo,

se podrá interponer contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, o al de la última publicación del presente acuerdo; si la resolución no fuese expresa el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto.

Se advierte de que también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen pertinente.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Ames 4 de julio de 2002.

José Astray Lorenzo

Alcalde