Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 19 de julio de 2002 Pág. 11.421

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se anuncia la aprobación definitiva de los proyectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del proyecto de modificación del plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense en la unidad UE-4, zona 12. (Expediente 112/2002).

Vista la documentación que obra en el expediente nº 112/2002, remitido por el delegado provincial del IGVS de Ourense, en base a los siguientes:

I. Antecedentes:

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de taxación conjunta de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del proyecto de modificación del plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense en la unidad UE-4 zona 12.

2. El Ayuntamiento de Ourense en fecha 20 de diciembre de 2001 acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándolo en el diario La Región de fecha 28 de marzo de 2002 y en el DOG de fecha 11 de abril de 2002.

3. Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularán alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

4. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, emite un certificado en el sentido de que no se presentaron alegaciones por los interesados en el expediente.

II. Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta tiene por objeto la ejecución del proyecto de modificación del plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense en la unidad UE-4 zona 12.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con los artículos 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras

y las necesidades de ocupación de los terrenos y edificaciones correspondientes para los fines de expropiación o imposición de serviduría.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva esigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del Suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada predio.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indennizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de valoración se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, (DOG del 10 de enero de 2000), por la que delega atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de modificación del plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense en la unidad UE-4 zona 12, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sen perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Ourense y de manera individualizada a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, a los que se el unirá la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de vente

días durante los que podrán manifestar por escrito ante esta dirección general su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7 de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de vente días sen que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Públicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa de bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de modificación del plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Ourense en la unidad UE-4 zona 12 (Ourense).

Nº finca/Naturaleza/Situación/Propietario/Superficie m a expropiar/Construcciones y otros elementos/Plantación y cultivos/Justiprecio para el propietario/Otro derecho a expropiar/ Titular del derecho/Justiprecio del derecho.

3A/Urbana/Terreo en la parte posterior de la Rúa Julio Prieto Nespereira nº 1/Luis y María de las Victorias Álvarez Rodríguez/205,94 m/No/No/32.253,22 euros/No.

Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, los que se ignore el lugar de notificación, o bien tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en los artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo