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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 19 de julio de 2002 Pág. 11.405

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. (Eyssa-Grúas Vigo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. (Eyssa-Grúas Vigo), con nº de código 3602881, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 9-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de junio de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo entre la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo y los trabajadores que figuran adscritos al servicio

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación personal , funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal, que prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Vigo, esté contratado por Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente al de su publicación en el BOP, excepto los conceptos económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 2002.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del presente convenio será de dos años y se extenderá del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado de año en año, sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6º.-Garantía ad personam. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la

empresa y otro de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría.

Artículo 8º.-Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente, y en especial el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

Artículo 10º.-Definición del personal.

El personal al servicio de la empresa se clasificará atendiendo a las funciones que desarrolle de la siguiente manera:

Encargado: es la persona designada por la empresa, que tiene a su cargo al personal operario cuyos trabajos dirige, supervisa y coordina.

Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su cargo y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores.

Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc.

Recepcionará los materiales y pedidos dando la conformidad en cuanto a contenido y control de calidad de lo recibido.

Analizará los partes diarios del personal de grúa, a efectos de conocer las incidencias acaecidas en el parque de vehículos y material auxiliar y las necesidades de mantenimiento generadas.

Coordinará y colaborará con la policía municipal, transportes y otros servicios del ayuntamiento para un correcto funcionamiento del servicio.

Conductor grúa: personal que se ocupa de la conducción de la grúa, la carga, descarga, retirada y traslado al depósito municipal de vehículos y los trabajos incluidos en el pliego de condiciones, vigente a la firma del convenio.

Se encarga de revisar periódicamente la situación de los niveles y estado en general del vehículo que va a utilizar avisando inmediatamente a sus superiores de las averías que detecte.

Se ocupa del cuidado y manejo del vehículo asignado, y de todos los elementos y equipos que se encuentran asignados al mismo para la prestación del servicio.

Controlador de depósito: persona que cumplimenta los impresos diarios sobre el servicio, realiza el cobro de tasas del depósito y emite la carta de pago correspondiente al ciudadano que retire el vehículo, procediendo a la liquidación y arqueo de caja con la periodicidad y formularios que en cada caso se establezca.

En el supuesto de que en las operaciones de medio enganche y otros, sea el conductor de la grúa quien efectúe los cobros, las cantidades recaudadas se liquidarán entre éste y el controlador del depósito, quien a su vez cuidará del destino y liquidación final del dinero, efectuando los movimientos de caja necesarios para el servicio siendo el responsable de la misma.

Dará entrada y asiento, en el libro de registro así como en el ordenador, de las entradas y salidas en el momento de ser retirado un vehículo por su dueño o representante.

Se encarga del cuidado y manejo de la base de telefonía instalada en las dependencias del depósito, para la intercomunicación con los vehículos grúa.

Auxiliar administrativo: es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de la empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.

Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquinas.

Artículo 11º.-Cambio de titularidad de la empresa y subrogación de los servicios.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria o entidad que se haga cargo estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.

La nueva sociedad o entidad que se haga cargo estará obligada a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos y estará obligada a cumplir el convenio colectivo en vigor.

Artículo 12º.-Jornada.

La jornada de trabajo queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de lunes a domingo. La jornada en cómputo

anual será de 1.812 horas para el año 2002 y 1.800 horas para el año 2003.

La jornada de trabajo efectiva deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en la ley, en régimen de turnos y con carácter rotativo.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el Ayuntamiento de Vigo.

Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos de bocadillo, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, dicho período se hará coincidir con el de la policía.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal, afecto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la empresa.

El período de disfrute de las vacaciones, será del 1 de junio al 30 de septiembre, de forma rotativa de la manera siguiente: junio, agosto, julio, septiembre.

En caso de comenzar las vacaciones coincidiendo con un día de descanso, el inicio será al día siguiente.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el tiempo será de cuatro días.

c) Tres días en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. Las trabajadoras podrán sustituir éste derecho, por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

g) Un día por matrimonio de hijo/a, hermano/a.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

La empresa concertará con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo, una revisión médica anual para todos los trabajadores.

Artículo 16º.-Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo mensual sobre los haberes devengados. Dicho anticipo deberá solicitarse antes del día 15 de cada mes.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 17º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio es el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

El salario base se devengará por día natural.

Artículo 18º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% calculados sobre el salario base de cada categoría.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

Artículo 19º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada entre las 22 h y las 6 horas del día siguiente, consistente en un 25% del salario base, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 21º.- Festivo trabajado.

Para los trabajadores que presten servicio en alguno de los catorce festivos anuales, se establece un plus de festivo trabajado en la cuantía siguiente:

Año 2002: 12 euros por festivo trabajado.

Año 2003: 15 euros por festivo trabajado.

Artículo 22º.-Nochebuena y Nochevieja.

Se establece una prima para los conductores que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre de cada año en la cuantía siguiente:

Año 2002: 42 euros por noche trabajada.

Año 2003: 45 euros por noche trabajada.

Artículo 23º.-Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte, se establece un plus extrasalarial por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 24º.-Horas extras.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Las horas que tengan la consideración de extraordinarias, tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen para todo el personal afecto por el presente convenio, dos pagas extraordinarias denominadas verano y Navidad, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

* El período de devengo será el siguiente:

Verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

* La fecha de abono será la siguiente:

Verano: el día 15 de julio.

Navidad: el día 22 de diciembre.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 26º.-Complementos por IT.

1. Accidente.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral, hasta el 100% del salario bruto mensual, a partir del primer día de la baja.

2. Enfermedad.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador, en los casos de baja por enfermedad común que requiera hospitalización y mientras dure la misma, hasta el 100% del salario bruto mensual y en la primera baja del año.

Los días de baja por accidente laboral no penalizarán a las pagas extras, así como la primera baja por enfermedad común, no devengándose en el resto de supuestos.

Artículo 27º.-Contratos.

En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento y normas complementarias que la regulen, y, en especial, el Real decreto legislativo 1/1995, de

24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28º.-Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente laboral: 15.552 euros.

Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivada de enfermedad profesional: 24.041 euros.

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este convenio.

Artículo 29º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un trabajador con categoría de conductor de grúa, realizando su cometido, con vehículo de la empresa y cumpliendo la función encomendada, le fuese retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, respetándole la retribución de conductor de grúa por un período máximo de seis meses; al final de la suspensión será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo anterior. Será de aplicación cuando la circunstancia ocurra en itinere con vehículo propio.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción.

Artículo 30º.-Conflictos con los usuarios.

En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la empresa con usuarios del servicio, con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador y sufragará los gastos que estos originen, para que defiendan al trabajador o trabajadores implicados.

Cuando el trabajador deba acudir al juzgado por citación judicial fuera de su horario de trabajo, la empresa compensará con tres horas de descanso para los temas relacionados con su trabajo.

Artículo 31º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial consistente en 60,10 euros mensuales.

Artículo 32º.-Ayuda escolar.

Aquellos trabajadores con hijos, con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, que se encuentren cursando estudios oficiales y debidamente justificados mediante la presentación de la matrícula, percibirán anualmente en el mes de septiembre, los siguientes importes:

Año 2002: 30 euros.

Año 2003: 33 euros.

Artículo 33º.-Préstamos.

Se establece la creación de un fondo para préstamos por un importe de 6.010,12 euros, del cual se irán concediendo, previa solicitud por escrito que visarán empresa y comité de empresa y que se realizará en el modelo que se establezca al efecto, préstamos cuyo importe máximo por trabajador será de 601,01 euros.

La devolución se detraerá de las nóminas de las doce mensualidades siguientes y deberá transcurrir un mínimo de seis meses entre la finalización del abono del préstamo y la solicitud de otro nuevo por el mismo trabajador.

Cuando se agote la cantidad fijada, no se darán más préstamos, hasta que no se vayan reintegrando las cantidades ya entregadas.

Artículo 34º.-Jubilación anticipada.

Se establece un sistema de indemnización en el caso de jubilación anticipada, voluntaria y de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador con arreglo a la siguiente escala:

Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.

Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

Las mensualidades se abonarán con independencia de los años de servicio en la empresa.

Artículo 35º.-Ropa de trabajo.

Los trabajadores percibirán como dotación de ropa de trabajo las siguientes prendas de uso obligatorio, participando en la elección de las mismas el delegado de prevención, con la periodicidad que se detalla.

Anualmente:

Verano:

Dos camisas.

Un par de zapatos.

Una funda trabajo.

Un jersey fino.

Invierno:

Dos camisas.

Un par de zapatos.

Una funda de trabajo.

Un jersey grueso.

Bianualmente:

Un traje de agua.

Como elementos de protección individual se facilitará a los conductores las siguientes prendas:

Chaleco reflectante.

Cinturón protección lumbar.

Se dotará a cada grúa de una linterna para la realización de trabajos nocturnos.

Las fechas de entrega serán como se indica:

Verano: 2 de mayo.

Invierno: 1 de octubre.

En caso de producirse la baja del trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente en cada entrega de prenda, salvo la entrega inicial, se recogerá la prenda usada correspondiente

Cláusulas adicionales

Primera.-El incremento salarial pactado para el año 2002 será del 3,5% sobre la tabla salarial vigente al 31-12-2001.

Segunda.-El incremento salarial pactado para el año 2003 será del IPC real del año 2002 más 1 punto, sobre la tabla salarial vigente al 31-12-2002.

Estacionamientos y Servicios, S.A.

ANEXO

Tabla salarial del personal adscrito al servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebidamente o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo

Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

CategoríasSalario base

(365 días)

Plus

asistencia

(274 días)

P. transporte

(274 días)

Pagas

extras

ver./Nav.

Bruto

anual

Encargado37,430,732,721.122,9016.853,05

Conductor26,530,732,72795,9012.220,55

Control depósito26,120,732,72783,6012.046,30

Aux. administrativo783,2721,8567,75783,2712.040,98

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA