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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.368

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (73/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña hace saber que en los autos 73/2002 seguidos a instancia de Carmen Bao Vilas y otras contra Confecnor, S.A. y otras, sobre salarios, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 6-6-2002, con la siguiente parte dispositiva.

Que estimando la demanda interpuesta por María del Carmen Bao Vilar, Felicidad Riotorto Lorenzo y Ana María Abeleira López debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir la cantidad de 2.820,40 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado según esta resolución y en este

sentido debo condenar y condeno a la empresa Confecnor, S.A., Norotex, S.A. y Confecciones Boga, S.L. a que estando y pasando por tal declaración haga el pago solidariamente a las actoras de la cantidad de 2.820,40 euros por el concepto de salarios y liquidación a cada una de ellas.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente proceda de conformidad con el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquella al ser notificada y que en su caso será resuelto y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constatando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602, en calidad de

depósito y un impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Confecnor, S.A., Norotex, S.A. y Confecciones Boga, S.L. que tuvo su última dirección conocida en Canteira de Eirís, 23, bajo, A Coruña y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 6 de junio de 2002.

El secretario judicial

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