Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 134, del viernes, 12 de julio de 2002, es preciso realizar las oportunas correcciones:
En la página 10.849, en el artículo 4º.1, donde dice: «...en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de planes de incremento de la estabilidad laboral de sus plantillas en Galicia, en los términos y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden», debe decir: «...en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden».
En la página 10.851, en el artículo 7º.2, donde dice: «...incrementándose en una cuantía de hasta 3.000 euros...», debe decir: «incrementándose a una cuantía de hasta 3.000 euros...».
En el artículo 8º, donde dice: «...incrementándose en una cuantía de hasta 2.400 euros cuando se realicen con mujeres», debe decir: «...incrementándose a una cuantía de hasta 2.400 euros cuando se realicen con mujeres».
En la página 10.853, donde dice: «Capítulo III Incompatibilidades y obligaciones», debe decir: «Capítulo IV Incompatibilidades y obligaciones».