Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002, del convenio colectivo de la empresa Manipulados Magdalena, S.L., con nº de código 3603472, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-6-2002, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 2ª del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de junio de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Manipulados Magdalena, S.L.
Asistentes:
CIG:
Raposo Mosteiro, A.
Castro Boullosa, J.L.
Castellano Estévez, I.
González Gándara, O.
Millos Chapela, A.
Julián Rodríguez, F.J.
Guitián Cajaraville, C.
Paniagua Ubeira, J.I.
Coello Prieto, J.J.
Representación empresarial:
García Crespo, Ismael.
En Vigo, en los locales de la empresa, siendo las diecinueve horas del día tres de junio de dos mil dos, se reúne la comisión negociadora del convenio de Manipulados Magdalena, S.L., para revisar los artículos que correspondan del citado convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
-Ambas partes acuerdan la revisión de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2001 que se citan en el anexo.
-Las condiciones económicas tendrán efectos desde el 1 de marzo de 2002.
-Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. No teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas del día arriba indicado.
ANEXO
reglamentarios día cámaras diario complementarias
Categorías Salario base/día Descansos
Pagas extras/día Vacaciones
Trabajo en
Penosidad Productividad Salario
Horas
Capataz 15,97 10,66 4,12 1,51 9,99 42,25 7,64
Carretillero/camarista 15,97 10,66 4,12 1,51 2,58 2,37 2,60 39,81 7,64
Carretillero 15,97 10,66 4,12 1,51 2,37 2,60 37,23 7,64
Oficial/estibador 15,97 10,66 4,12 1,51 2,58 2,37 4,49 41,70 7,64
Estibador 15,97 10,66 4,12 1,51 2,54 2,37 37,17 6,27
Amanteiro 15,97 10,66 4,12 1,51 2,37 3,25 37,88 7,64
Peón/manipulador 15,97 10,66 4,12 1,51 1,74 34,00 6,27
Mozo 15,96 10,66 4,12 1,51 1,18 33,44 5,89
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD