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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 17 de julio de 2002 Pág. 11.305

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CORCUBIÓN

EDICTO (22/2002-E).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia número uno de Corcubión, hace saber que en los autos que se tramitan en este juzgado de juicio verbal nº 00022/2002, seguidos a instancia de Josefa Trillo Marcote, contra Perfecto Trillo Marcote, Ramón Trillo Marcote, Manuel Trillo Marcote, Carmen Trillo Marcote, Juan Redonda Trillo e Inocencia Marcote Rodríguez, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del teor literal siguiente:

«Corcubión, diez de abril de dos mil dos.

Francisco Javier Collazo Lugo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta localidad ha dictado sentencia en el juicio verbal nº 22/2002, sobre acción declarativa de propiedad, seguidos a instancia de Josefa Trillo Marcote, representada por el procurador José Manuel García Rodríguez y asistida por el letrado Paulino Pérez Riveiro contra Perfecto Trillo Marcote, Ramón Trillo Marcote, Manuel Trillo Marcote, Carmen Trillo Marcote, Juan Redonda Trillo e Inocencia Marcote Rodríguez, todos los cuales han permanecido en situación procesual de rebeldía.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Manuel García Rodríguez, en representación de Josefa Trillo Marcote.

1º Declaro que pertencen a Josefa Trillo Marcote, con carácter privativo, por haberlas adquirido en virtud de prescripción del dominio, las siguientes fincas:

a) Finca nº 296 del Plan General de la Parcelaria de San Xoán de Sardiñeiro, a labradío-secano, al sitio de Seares, ayuntamiento de Fisterra. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el folio 79 del tomo 388, libro 41 del Ayuntamiento de Fisterra, finca nº 3681. Linda: norte, camino construido por el servicio de concentración parcelaria; sur, Jesús Redonda Lestón (293); este, Perfecto Trillo Marcote y otros (295); y oeste, Alfredo Canosa Toba (297). Tiene una extensión de tres áreas y noventa y tres centiáreas.

b) Finca nº 458 del Plan General de la Parcelaria de San Xoán de Sardiñeiro, a labradío-secano, en el sitio de Suarea de Arriba, ayuntamiento de Fisterra. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el folio 141, tomo 389, libro 42 del Ayuntamiento de Fisterra, finca nº 3842. Linda: norte, Dolores Canosa Marcote (453) y Antonio Blanco Canosa (452); sur, camino construido por el servicio de concentración parcelaria; este, monte Fonriñas; y oeste, Clemente Domínguez Sendón (459) y camino construido por el servicio de concentración parcelaria. Tiene una extensión de dieciocho áreas y veinticuatro centiáreas.

c) Finca nº 550 del Plan General de la Parcelaria de San Xoán de Sardiñeiro, a labradío-secano, en el sitio de Leiras do Mar, ayuntamiento de Fisterra. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el folio 81 del tomo 390, libro 43 del Ayuntamiento de Fisterra, finca nº 3932. Linda: norte, Honorina Días Bermúdez (549); sur, Jesús Louzán Beiro y otros (551); este, camino construido por el servicio de concentración parcelaria; y oeste, Jesús Louzán Beiro y otros (551) y Manuela Tomé Piñeiro (552). Tiene una extensión de diez áreas y setenta y seis centiáreas.

2. Condeno a Perfecto Trillo Marcote, Ramón Trillo Marcote, Manuel Trillo Marcote, Carmen Trillo Marcote, Juan Redonda Trillo e Inocencia Marcote Rodríguez a estar y pasar por dicha declaración.

3. Rectifíquense las inscripciones de dichas fincas en el Registro de la Propiedad de Corcubión, inscribiéndolas a nombre de Josefa Trillo Marcote con carácter privativo y cancélense las inscripciones contradictorias existentes.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presencia sentencia a las partes con la mención expresa de que la misma es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, a preparar por escrito, ante este juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio y firmo. Firmado».

Y para que sirva la presente cédula de notificación en legal forma a Ramón Trillo Marcote, Manuel Trillo Marcote, Carmen Trillo Marcote, Juan Redonda Trillo e Inocencia Marcote Rodríguez, en situación de rebeldía procesual; expido y firmo el presente edicto en Corcubión a tres de mayo de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA