Examinado el expediente iniciado por el centro privado Karbo de A Coruña, solicitando el cambio de titularidad.
Resultando que mediante escritura pública notarial, Ramón Carrasco Navarro cede su titularidad, a todos los efectos, a Carrasco Borrego, S.L.
Resultando que el referido centro docente tiene la correspondiente autorización para impartir enseñanzas.
Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que se cumplieron en este expediente los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Karbo de A Coruña a favor de Carrasco Borrego, S.L. con todos los derechos y obligaciones contraidos por el cesionista Ramón Carrasco Navarro, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre el anterior titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2002.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL