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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 16 de julio de 2002 Pág. 11.152

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proxecto del parque eólico Chantada, en los municipios de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 25 de enero de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Chantada, en los municipios de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto parque eólico de Chantada. Octubre 2000,

* Evaluación de impacto ambiental. Parque eólico Chantada. Mayo 2000,

* Simulación virtual Faro-Farelo. Enero 2001,

* Parque eólico Chantada. Estudios ambientales complementarios,

* Documentación ambiental complementaria del estudio de impacto ambiental del parque eólico de Chantada. Junio 2001,

* P.E. Chantada. Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Estudio de la afección a los hábitats naturales de interés comunitario. Septiembre 2001,

* P.P.E.E. Chantada, Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico Chantada, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 40,3 MW de potencia total, en los municipios de Chantada (Lugo) Rodeiro (Pontevedra), constituido por 31 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de tres alineaciones en la serra do Faro, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

591.8754.725.000

590.8754.718.000

589.9614.718.000

589.8104.719.000

591.0004.724.860

591.8754.725.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico PU000607Ñ02 (Porriños), el aerogenerador 31, así como el vial de acceso y la zanja de cableado deberán de ser eliminados, por lo que el parque eólico quedará constituido por 30 de los 31 aerogeneradores proyectados, con una potencia total instalada de 39 MW.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4, el aerogenerador nº 1 deberá de ser desplazado de la carretera autonómica C-533 hasta alcanzar una distancia de 132 metros de la línea de explanación de la carretera.

La localización y coordenadas U.T.M. del antedicho aerogenerador, así como la disposición de su infraestructura asociada se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.2 de la presente DIA.

De acuerdo con lo indicado en los puntos 6.2 y 8 de la DIA, referente a localización de especies singulares de plantas y de afloramientos rocosos, las posiciones de algunos aerogeneradores podrían variar a la vista de los resultados del estudio requerido en el punto 11.1 de esta DIA, la localización y coordenadas definitivas de los aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas se establecerán una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el antedicho punto 11.1 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano P.E. Chantada. Plano general de instalaciones. PCH-GE.04, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento del punto 11.1 de la presente DIA.

Las coordenadas UTM de los 29 aerogeneradores restantes son, con carácter provisional, las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

2591.1784.724.462

3591.2184.724.318

4591.2294.724.196

5591.2974.724.055

6591.2994.723.930

7591.1464.723.417

8591.1574.723.293

9591.1764.723.171

10591.2004.723.047

11591.1054.722.803

12591.0864.722.673

13590.9834.722.239

14590.9804.722.114

15590.9874.721.997

16590.9864.721.873

17590.9724.721.739

18590.9304.721.573

AerogeneradorUTM XUTM Y

19590.8954.721.425

20590.9104.721.290

21590.9364.721.175

22590.9734.721.058

23590.9294.720.913

24590.9154.720.769

25590.0504.718.677

26590.0054.718.563

27589.9594.718.449

28589.9244.718.337

29589.9444.718.212

30590.5194.718.217

Línea de evacuación de energía:

Teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental, en la documentación ambiental complementaria y en el documento P.P.E.E. Chantada, Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001, respecto a la solución global para la evacuación de energía generada por los parques eólicos Farelo, Monte Cabeza, Chantada y Penas Grandes y la conexión de sus respectivas subestaciones transformadoras con la subestación de Chantada, la totalidad del proyecto de evacuación (incluyendo los pasos aéreo-subterraneo y cualquier otra infraestructura eléctrica no contemplada en el estudio ambiental) será objeto del estudio de impacto ambiental específico, sometiéndose al correspondiente trámite de evaluación ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, según lo indicado en el estudio ambiental. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán de ir cubiertos con lonas.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se presentará una nueva propuesta de seguimiento del nivel de ruido en el que se incluyan, además de los propuestos, todos los núcleos de población y viviendas sitas al oeste y sureste del parque, indicando la distancia entre el punto seleccionado para el control del ruido y el aerogenerador más próximo, según lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

Dado que el parque eólico se proyecta rozando los parques de Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes, promovidos por Elecnor, S.A., se deberán de proponer y justificar puntos estratégicos entre los parques eólicos para realizar las mediciones necesarias para el control de los efectos sinérgicos y/o acumulativos del ruido, según lo requerido en el punto 11.7 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, necesitará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, conforme al plan de vigilancia propuesto en el anexo I del documento Documentación ambiental complementaria del estudio de impacto ambiental del parque eólico de Chantada, Junio 2001, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y en la documentación complementaria presentada por el promotor.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán de ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá de ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, cunetas y la zona de la subestación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de lluvias o desprendimientos superficiales. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se deberán de llevar a cabo controles periódicos. Para tal fin, se deberá de presentar una nueva propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas en la que se incluyan puntos de toma de muestras en todas las subcuencas reflejadas en el anexo I Estudio hidrológico del documento Parque eólico Chantada. Estudios ambientales complementarios, excepto en la subcuenca alta del Arnego, por no preverse afecciones en esta subcuenca, según lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

Dado que el parque eólico se proyecta junto a los parques de Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes, promovidos por Elecnor, S.A., se deberán de proponer y justificar puntos estratégicos entre los parques eólicos para realizar la toma de muestras necesarias para el control de los efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre la calidad de las aguas, según lo requerido en el punto 11.7 de la presente DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se deberán de ajustar a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a su señalización y balizado previo, que deberá de mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, retirándose cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación evaluada, no permitiéndose su sobredimensionamiento y la ocupación de superficies no previstas.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona, y depositados en emplazamiento autorizado.

En el caso de deterioro de los viales y cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de necesitar materiales de préstamo, deberá de acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica y teniendo en cuenta que se planificarán para darle también servicio al futuro parque eólico Penas Grandes, dada su proximidad. Se reflejará la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.3 de la presente DIA.

La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

La realización del proyecto deberá de respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

Teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, el aerogenerador nº 1 deberá de ser desplazado de la carretera autonómica C-533 hasta alcanzar una distancia de 132 metros de la línea de explanación de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento

del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al final de las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe de quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se llevarán a cabo los controles oportunos con el fin de determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los restantes parques eólicos previstos por la empresa promotora en la zona, de acuerdo con el estudio de efectos sinérgicos presentado, con el fin de determinar la aparición o no de este tipo de efectos sobre las aves.

Dado que en la zona de implantación del parque eólico se constata la presencia de murciélagos, se deberá de proponer un seguimiento de la posible incidencia del parque sobre sus poblaciones, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.10 de la presente DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá de procederse a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

Las especies singulares presentes en la zona, como Narcissus bulbocodium, entre otras, no podrán ser afectadas. Para tal fin, se realizará un estudio-inventario de las especies singulares (endémicas, amenazadas, protegidas por la legislación o que se recojan en la Lista roja de la Flora Vascular Española) dentro del polígono del parque eólico, en el que se incluyan planos detallados de su localización respecto de las instalaciones e infraestructuras del parque y medidas protectoras y/o correctoras precisas para no afectar a estas especies, según lo requerido en el punto 11.1 de la presente DIA.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Dado que el parque se proyecta en el LIC denominado Monte do Faro y sobre el hábitat de interés comunitario tipificado como brezales secos europeos, lo que supondrá la afección a una fracción de este hábitat, deberán de proponerse medidas compensatorias, según el punto 4, artículo 6, del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

A tal fin, se deberán de llevar a cabo las siguientes medidas compensatorias, de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor:

1. La restauración, con dicho hábitat, de una superficie como mínimo equivalente a la afectada por el proyecto, debiendo realizarse dentro del perímetro del espacio natural.

2. Realización de un estudio de la totalidad del LIC Monte do Faro, que versará sobre el clima, geología, geomorfología, suelos, hidrología, flora, vegetación, fauna, hábitats, paisaje, medio socioeconómico y cultural, en coordinación con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

3. Actuaciones de divulgación ambiental, entre las que se incluirán la instalación de paneles informativos de los valores del espacio natural y un centro de divulgación en el edificio de control del parque eólico.

Asimismo, se observará el estricto cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento Documentación ambiental complementaria al estudio de impacto ambiental del parque eólico de Chantada. Junio 2001 y se llevará a cabo el plan de vigilancia de hábitats prioritarios propuesto en el antedicho documento.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el pro

motor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

A el fin de evitar el impacto crítico sobre el yacimiento arqueológico Porriños (PU000607Ñ02), se eliminará el aerogenerador 31 e infraestructuras asociadas.

Para evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

En todo el ámbito del parque eólico deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá de recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico) dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Tal y como se indica en el estudio de impacto arqueológico, será necesario llevar a cabo un plan de puesta en valor del patrimonio cultural de la zona, conforme a un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La copia da autorización para su realización, así como la memoria con los resultados de su desarrollo, serán remitidos a esta dirección general en el momento en que el promotor disponga de éstos, formando parte de la documentación a remitir dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental reflejado en el punto 12 de esta DIA.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco rechamantes y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra.

El edificio de control se realizará acorde con la tipología constructiva de la zona.

El desarrollo del plan de revegetación, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá de garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en las cumbres de los montes deberán de ser preservados de cualquier tipo de daño.

A tal efecto, es precisa la presentación de un estudio de valoración de la posible incidencia de todas las infraestructuras e instalaciones sobre este tipo de formaciones presentes en la zona, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

9. Otras medidas.

A el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán de instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, edificio de control y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán de ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el plan de revegetación incluido como anexo en el documento Parque eólico Chantada. Estudios ambientales complementarios, realizando un seguimiento de su efectividad, debiendo presentarse un plan de vigilancia de la restauración, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de la DIA.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclar con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el estudio ambiental. Se minimizará el esparcido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y esparciendo la tierra vegetal previamente amontonada.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respecto, se presentará un calendario de las labores de restauración que complete lo dicho anteriormente.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe de ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Estudio valorativo de la posible afección de la totalidad de las instalaciones e infraestructuras del parque sobre las formaciones rocosas con interés geomorfológico o paisajístico y especies de plantas singulares, como el Narcissus bulbocodium, presentes en la zona, acompañado de reportaje fotográfico detallado y propuesto de localización alternativa de aerogeneradores y desvío de viales y zanjas del cableado para los casos en los que se detecte afección, de acuerdo con lo expuesto en los puntos 8 y 6.2 de la presente DIA.

11.2. Propuesta de desplazamiento del aerogenerador 1 de la carretera autonómica C-533, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 4 de la DIA, indicando las nuevas coordenadas U.T.M. y reflejando en un plano de detalle las nuevas localizaciones de las infraestructuras asociadas al aerogenerador, relativizándolo con el patrimonio cultural, vegetación y hábitats presentes en la zona.

Una vez emitido el informe favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas en el parque, diferenciando los viales preexistentes de los de nueva construcción, indicando longitud de cada tipo, y la localización prevista para las instalaciones de obra, reflejando asimismo el polígono del parque, accesos y elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela.

11.4. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.5. Propuesta de nuevos puntos para el control y seguimiento del nivel de ruido del parque, según lo indicado en el punto 2.2 de la presente DIA. Las mediciones deben de ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Se tendrá en cuenta que debe de incluir la realización de una medición del ruido en la fase preoperacional. Se indicará asimismo la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

11.6. Propuesta de los puntos de control de la calidad de las aguas en el entorno del parque eólico, según lo indicado en el punto 3 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que debe de incluir la realización de un análisis en la fase preoperacional. Los análisis deben de ser efectuados por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnicos de esa entidad.

11.7. Propuesta y justificación de puntos estratégicos para el control de los efectos sinérgicos y/o acumulativos del parque respecto del ruido y de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo expuesto en los puntos 2.2 y 3 de la presente DIA.

11.8. Addenda al plan de restauración presentado, conforme a lo indicado en el punto 10 de la DIA, que incluya: nuevo calendario de las labores de restauración contemplando su ejecución conforme avanza la obra; plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación; descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.9. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

* Justificación del método empleado en la definición de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

* Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán también las medidas

propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante unha situación de este tipo.

* Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso o áreas de campeo y nidificación, y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, seleccionando aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 30%, deberán de incluirse aerogeneradores de todas las alineaciones y en las sucesivas visitas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles

desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados del seguimiento, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse afección.

* Caracterización del paso y movimientos de aves en el área, independientemente de su tipología, teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental y cualquier otra que se estime oportuna (revisión bibliográfica o experiencias en otros parques de la zona), contemplando la realización de las campañas de muestreo necesarias para aportar información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos, incluyendo una valoración de los datos obtenidos en relación a la incidencia sobre la avifauna y los umbrales de riesgo respecto de lo previsto en el estudio ambiental y estudio de sinergías presentados por el promotor.

11.10. Propuesta de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre las poblaciones de quirópteros presentes en la zona.

11.11. En relación con las medidas compensatorias indicadas en el punto 6.3 de esta DIA, se presentará la siguiente documentación:

* Proyecto de recuperación, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.3.1., que estará integrado, como mínimo, por memoria, planos, pliego de condiciones, presupuesto y plan de vigilancia de su ejecución y posterior evolución.

* Pliego de condiciones para la realización del estudio requerido en el punto 6.3.2, debiendo de estar consensuado y aprobado por la Dirección General de Conservación de la Natureza.

* Anteproyecto de las actuaciones de divulgación ambiental propuestas por el promotor, acompañado de su valoración económica.

11.12. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DIA.

11.13. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respecto de la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que non se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones deben de ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, se deberá de indicar la velocidad

del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de sus condiciones de incorporación a la red natural, de la incidencia de las obras sobre la fauna y vigilancia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario, conforme a los planes de vigilancia presentados por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3, 6.1 y 6.3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleja la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, edificio de control, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando también, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, se deberá de indicar la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) en el momento de la medición.

b) Resultados del control de la calidad de las aguas, del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, quirópteros y hábitats naturales, conforme a lo indicado en los puntos 6.1 y 6.3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles afectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del análisis y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de los parques del promotor en esta zona, conforme al estudio de

sinergías presentado, prestando especial atención a la avifauna y hábitats naturales protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se unirá un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el proyecto de restauración requerido en el punto 11.8 de la presente DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras necesarias para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, el cual no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá de ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón ciento catorce mil seiscientos veinticinco con ochenta y ocho euros (1.114.625,88 A) (185.458.141 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente la addenda al plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.8 de esta presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, el plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico Chantada, promovido por la empresa Elecnor, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 31 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en los municipios de Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Los aerogeneradores se dispondrán en la Serra do Faro, en las zonas de cumbre de los montes Pena Maior, Loureiro, Coto das Gambas, O Marco y Naveiras, en tres alineaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

591.8754.725.000

590.8754.718.000

589.9614.718.000

589.8104.719.000

591.0004.724.860

591.8754.725.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 31.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

* Potencia total instalada: 40.3 MW.

* Altura de las torres: 50 m.

* Diámetro del rotor: 60 m.

* Producción neta anual prevista: 96.720 MWh/año.

* Inversión prevista: 27.865.647,05 A.

La obra civil incluye la creación de unos 5.150 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas para la recogida y evacuación de aguas pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 8.000 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm en el caso de dos circuitos. La duración estimada de la fase de obras es de siete (7) meses. También se proyecta la construcción de una subestación transformadora de 132/20 kV con un edificio anexo para el control del parque, de un solo nivel.

La evacuación de la energía generada se efectuará en conjunto con los otros parques de Elecnor en la zona (Farelo, Monte Cabeza, Chantada y Penas Grandes), interconectando las subestaciones de los parques con la subestación de Chantada, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., a través de un tendido aéreo a 132 kV, que enlazará con la actual línea a 66 kV Chantada-Lalín, que será sustituida por una de doble circuito 132/66 en un tramo de unos 14 km.

Medidas preventivas y correctoras.

Protección del suelo:

* Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

* Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

* Acopio de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

* Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

* Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

* Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase. Si los afloramientos rocosos tuvieran interés geomorfológico o botánico, deben de ser preservados.

* Adaptar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento. Se aprovecharán los viales existentes y los de nueva construcción.

* Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

* Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

* Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos, según lo establecido en el plan de recuperación de suelos y vegetación.

* Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.

* Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

* Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la mor

fología superficial, acabado y sustentación de terraplenes, taludes.

* Restauración de los suelos alterados para favorecer la reinstalación de la vegetación original.

Protección de las aguas:

* Preservar las aguas de los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

* Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar los desprendimientos, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

* Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación:

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aún que las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán de tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna:

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de modo que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico Chantada, con los siguientes condicionantes:

1. Para evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá de recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico); dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En relación con el impacto crítico del aerogenerador 31, el vial y la zanja de conducción eléctrica sobre el yacimiento arqueológico PU000607Ñ02 (Porriños), es necesario llevar a cabo la siguiente medida correctora:

Eliminación del aerogenerador 31, el vial y la zanja de conducción eléctrica.

4. Tal y como se recoge en apartado 5.5 del estudio de impacto ambiental, es necesario llevar a cabo un plan de puesta en valor del patrimonio cultural de la zona, incluyéndolo en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental posterior a la construcción del parque.

5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de éstas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. Asimismo, en relación con el anexo evacuación energías P.P.E.E. Serras do Faro y Farelo, y de acuerdo con el punto 3 de dicho documento, es necesario contar con un estudio que evalúe el impacto de la construcción de dichas líneas eléctricas sobre el patrimonio cultural.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe, sobre los documentos Evaluación de impacto ambiental. Parque eólico Chantada. Mayo 2000 y Parque eólico Chantada. Estudios ambientales complementarios, en el que concluye:

1. Las instalaciones e infraestructuras se enclavarán dentro del LIC Monte do Faro y no se describen los valores naturales por los que fue declarado y que van a ser afectados por las obras.

2. Toda la documentación se presenta fotocopiada en blanco y negro.

3. Se presentan leyendas que impiden una identificación adecuada.

4. Mucha de la información presentada es ilegible.

5. El análisis de alternativas no propone diferentes alternativas.

6. Se debe de hacer un diseño de la red de drenaje artificial.

7. No se describen técnicamente muchas medidas que tienen repercusión ambiental.

8. No se considera en el estudio la línea de evacuación de energía.

9. Es importante la estimación de efectos sinérgicos sobre la población de aves.

10. No se definen ni se tratan suficientemente las medidas correctoras.

En consecuencia se deberá de complementar el estudio ambiental teniendo en cuenta las indicaciones de este informe.

En el segundo informe, emitido sobre los documentos P.E. Chantada. Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Estudio de la afección a los hábitats naturales de interés comunitario. Septiembre 2001 y P.P.E.E. Chantada, Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001, concluye:

1. En el plan de vigilancia de las poblaciones de aves se deberá de incorporar:

* Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

* Presentación, de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación), factores de corrección, desarrollo estadístico.

* La duración del plan será el de la vida útil del proyecto.

* Se implementarán las medidas mínimas para detectar cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre la población de aves, tanto durante la ejecución como en la explotación. Una vez detectado el posible impacto, se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

* Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa, y que sirvan para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

* Integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones por los parques eólicos de la zona y las líneas de evacuación.

2. Dentro de las medidas compensatorias propuestas cabe hacer las siguientes consideraciones:

* La recuperación del hábitat prioritario que se propone será consensuada con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

* La extensión de la recuperación será, como mínimo, equivalente a la superficie afectada de hábitats de interés comunitario o prioritario, localizándose las zonas a recuperar dentro del perímetro de la LIC.

* Respecto al compromiso de realización de estudios que ayudarán a orientar la futura gestión del espacio protegido, cabe puntualizar que, una vez acordada su realización en la correspondiente declaración ambiental, se tendrá que formalizar su redacción mediante el correspondiente pliego de condiciones. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza será la responsable de su conformidad. Puntualizar que estos estudios se deberán de centrar en la totalidad de espacio natural de Monte do Faro.

Como final exponer que, con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán de efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas emite dos informes:

En el primer informe solicita más información y en el segundo informa favorablemente el proyecto del parque eólico de Chantada con la separación de 132 metros del aerogenerador respecto de la línea de explanación de la carretera.

Asimismo, indica que se deberán de mantener las medidas de uso y defensa de las carreteras establecidas en el capítulo III de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

* Ámbito territorial de actuación.

* Impacto causado por la ocupación del terreno.

* Residuos.

* Flora y fauna.

* Impacto visual.

* Urbanismo.

* Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe en el que concluye que:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación, deberán de tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, estando además

prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

Sin embargo, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

A la vista de la documentación enviada y en su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, este organismo no formula objeciones a la propuesta realizada, excepto las medidas especificadas sin perjuicio de que en el momento procesal oportuno tenga que procederse a la tramitación y aprobación del proyecto que el servicio competente en la materia resolverá. En todo caso, los criterios de este informe son sometidos a otros mejor fundados.