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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 16 de julio de 2002 Pág. 11.100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de julio de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial en desarrollo del Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia.

Una de las debilidades del sector del comercio minorista de Galicia la constituye sin duda la elevada edad media de los titulares de establecimientos comerciales tradicionales, así como las dificultades que existen para el relevo generacional, unido a una creciente pérdida de capacidad competitiva de determinadas formas comerciales tradicionales.

Se plantea la necesidad de conseguir un adecuado nivel de equipamiento comercial con el fin de acomodar las estructuras comerciales a las exigencias sociales, finalidad que se conseguiría con un incremento del mercado inmobiliario favoreciendo el cese de la actividad comercial en aquellos comercios sin viabilidad empresarial que asuman el compromiso de arrendar, traspasar, ceder o vender el establecimiento comercial, favoreciendo la introducción de innovaciones en la oferta comercial.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Indsutria y Comercio, se plantea como objetivo prioritario el establecimiento de las estrategias adecuadas para abordar esta problemática y en consecuencia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de octubre de 2000, aprobó el Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, que contempla entre sus medidas la consecución del rejuvenecimiento del tejido empresarial mediante la aparición de nuevos comerciantes y actividades comerciales, así como el incremento en el mercado inmobiliario de la disponibilidad de los locales comerciales, situados muchos de ellos en centros urbanos, cascos históricos y lugares estratégicos desde el punto de vista económico y social para la

vida de las ciudades gallegas. Para ello el programa cuatrienal recoge la conveniencia de establecer unas líneas de actuación mediante las cuales se aprueben ayudas e incentivos orientados a la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el año 2002, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y al rejuvenecimiento del tejido empresarial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales. Estas acciones se engloban dentro de las competencias de la Consellería de Industria y Comercio a través de su Programa Distribución, Logística y Promoción Comercial, programa 753.A, para el que existe crédito adecuado y suficiente en su aplicación presupuestaria 08.04.753.770.2, Plan de cese anticipado de la actividad comercial.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta orden el comerciante minorista que tenga capacidad legal para ejercer el comercio y se dedica a él habitualmente, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de Comercio, dedicándose a alguna de las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en realizar actos de comercio, en uno o varios establecimientos comerciales, que cese definitivamente en dicha actividad comercial minorista. Quedan excluidas las solicitudes presentadas por comerciantes minoristas que desarrollen actividades incluidas en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas:

646. Comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.

654.1. Farmacias.

654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela, motor o deportivos.

655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

2. Con carácter accesorio, también podrá ser beneficiario de las ayudas el cónyuge del empresario que cesa en la actividad comercial, colaborador del mismo en su establecimiento comercial y autónomo, que reúna los mismos requisitos que el titular del comercio, en el momento de la solicitud de la ayuda por el referido titular.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficarios: titulares, y cónyuges en su caso, deberán aportar con la solicitud, según modelo normalizado del anexo I, la documentación establecida en el anexo II y reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos del titular.

3.1.1. Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil.

3.1.2. Haber ejercido, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales, de forma continuada o alternativa ininterrumpidamente durante los últimos diez años.

No obstante, se considerará cumplido este requisito por el comerciante que hubiera sucedido o sustituido en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge tras la muerte de este o tras el abandono por el mismo de toda actividad comercial antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre ambos sumen los diez años exigidos.

3.1.3. Tener cumplidas sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia, y estar en posesión de los correspondientes permisos y licencias municipales expedidos por los ayuntamientos respectivos y, en su caso, de las autorizaciones de la Consellería de Industria y Comercio.

3.1.4. Haber cumplido los sesenta años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco años en el momento del cese. No podrá otorgarse ayuda alguna a quien durante el año en que la solicite cumpla los sesenta y cinco años.

3.1.5. Estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 3.1.2, y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos hasta llegar a los sesenta y cinco años de edad.

3.1.6. Comprometerse a abandonar el ejercicio profesional de la actividad comercial de carácter minorista en nombre propio, como autónomo, así como a ceder todos los establecimientos comerciales o los locales de negocio en los que venía desarrollando la actividad comercial, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago, en caso de reiniciar cualquier actividad comercial.

3.1.7. Se entenderá que se cumple el requisito de cesión con la presentación de los correspondientes contratos o escrituras de donación, venta, arrendamiento o rescisión, en los que figurará el compromiso del cesionario de abrir el local en el plazo máximo de seis meses, y que va a desarrollar una actividad comercial de carácter minorista, o para el ejercicio de una actividad económica o profesional que complemente la oferta existente en la zona donde se ubique, previo informe positivo de la Dirección General

de Comercio, o en su defecto, certificado acreditativo expedido por un API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) de la puesta a disposición para el mercado inmobiliario de dicho local de negocio a valor de mercado y de dar publicidad al mismo.

La cesión del establecimiento comercial o del local en que se venía ejerciendo la actividad será como mínimo de tres años o en todo caso por el tiempo igual al que reste, para que el beneficiario cedente cumpla los sesenta y cinco años de edad.

3.2. Requisitos del cónyuge.

3.2.1. Cumplir los mismos requisitos que el titular en el momento del cese.

3.2.2. Tener cumplidas sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

3.2.3. Tener cumplidos los sesenta años edad y no haber cumplido los 65 años en el momento del cese.

3.2.4. Estar dados de alta en el régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social los cinco últimos años de forma ininterrumpida, y haber cotizado al Sistema de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos hasta llegar a los sesenta y cinco años de edad.

3.2.5. Comprometerse a abandonar la actividad comercial de carácter minorista y la cesión del local en su caso, como autónomo, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago en caso de reiniciar cualquier actividad empresarial.

Artículo 4º.-Requisitos de los cesionarios.

Son requisitos que deberán reunir, alternativamente, los cesionarios, del establecimiento comercial o local de negocio, los siguientes:

a) Ser persona física que no haya cumplido 55 años, ni los cumpla en el año en que se presenta la solicitud, con capacidad legal para ejercer el comercio.

En ningún caso, un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge que cesa en la actividad comercial.

b) Ser una persona jurídica. En este caso no podrán ser titulares de sus acciones o participaciones ni el empresario que cesa, beneficiario de la ayuda, ni su cónyuge, en un porcentaje superior al diez por ciento, uno sólo o conjuntamente, ni tampoco de las acciones o participaciones, en igual porcentaje, de las sociedades titulares de más del veinte por ciento del capital de aquella.

Artículo 5º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A 770.2. Plan de cese anticipado de la actividad comercial, con una consignación presupuestaria para el año 2002 de 800.000 euros y las plurianualidades que se generen,

previa autorización del Consello de la Xunta, y subordinadas a los créditos que para cada ejercicio se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Un pago anual, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se vinieran desempeñando, cuyo importe incluyendo las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del beneficiario se fija en la cantidad de diez mil (10.000) euros hasta cumplir los sesenta y cinco años como máximo, prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos, en función de aquel en que se alcance aquella edad.

El primer año se percibirá dicho pago en su totalidad, sin prorrateo, en concepto de indemnización.

b) El cónyuge del cedente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2, tendrá derecho a percibir un 50% del importe fijado para el titular. En caso de producirse la jubilación del cedente, su cónyuge conservará el derecho a la ayuda que viniese percibiendo y durante el periodo de tiempo que le reste para causar derecho a su prestación por jubilación.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que deseen obtener las ayudas reguladas en la presente orden deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la misma, dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. En cualquier caso cuantos otros documentos e información adicional se considere oportuna, a juicio de la Dirección General de Comercio, para un correcto análisis de la solicitud.

2. Además de los documentos expresamente determinados en el anexo II de esta orden, los peticionarios de las ayudas podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre del 2002.

Artículo 7º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o la documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se considerará desistido

de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los organos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones estimatorias se dictarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) La mayor edad de los comerciantes, titulares del establecimiento que soliciten la ayuda.

b) La menor edad del cesionario del establecimiento comercial.

c) El menor numero de trabajadores afectados por el cese de la actividad comercial.

d) La actividad económica o profesional que se desarrollará en el local, tras la cesión del mismo, que complemente la oferta comercial existente.

Artículo 9º.-Gestión de las ayudas.

1. La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas se realizará por la Dirección General de Comercio, que formulará la propuesta de resolución.

2. Las ayudas serán otorgadas o denegadas mediante resolución dictada por el conselleiro de Industria y Comercio, que contendrá como mínimo el nombre, la evaluación y la motivación de la misma, la cuantía de la ayuda, en su caso concedida, y los recursos que contra la misma puedan interponerse.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó, o que tiene la competencia para ello, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Y todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, si es el caso, cualquier otro que consideren procedente.

3. Otorgada la ayuda y previamente a su cobro, el beneficiario deberá acreditar el abandono de la actividad comercial y el compromiso de cesión (exigencia de traspaso), arrendamiento, venta o puesta a disposición en el mercado; aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 15 de noviembre desde su notificación, salvo que en la resolución del otorgamiento se señale un plazo mayor. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

4. Entre el día uno y el quince de enero de cada año posterior al de la concesión de la ayuda, y hasta la terminación de esta, el beneficiario deberá presentar la documentación que se indique en el anexo IV de esta orden.

5.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Certificación y pago.

1. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.3º la Dirección General de Comercio expedirá a los beneficiarios una certificación en la que constará el importe de las ayudas y los períodos a los que corresponde su percepción.

2. El importe anual de las ayudas se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número designado por el beneficiario, para lo que se unirá a la documentación establecida en el anexo III, certificación expedida por la entidad bancaria donde conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe de realizar el abono.

3. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º.-Situación del beneficiario respecto a la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en la presente orden, los beneficiarios quedarán con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen de Seguridad Social, en el caso de que deba seguir cotizando para cubrir el período mínimo de cotización de quince años, debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan el pago de dichas

cuotas de cotización a la Seguridad Social, y la suscripción en su caso, del correspondiente convenio, o documentación acreditativa de haber causado baja en el Régimen de Autónomos, si no se suscribe.

2. La Dirección General de Comercio podrá solicitar de los beneficiarios el cumplimiento de lo indicando en los preceptos anteriores, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

3. Los solicitantes o beneficiarios deberán comunicar, con la mayor brevedad, toda variación, en lo referente a su situación respecto a la Seguridad Social, que se produzca, y en todo caso en un plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias. Asimismo, en el caso de fallecimiento de algún solicitante o beneficiario, este hecho debe ser comunicado por sus herederos inmediatamente, adjuntando la correspondiente certificación de defunción.

Artículo 12º.-Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la condición por parte del beneficiario de pensión de jubilación, en cualquier régimen de Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos, o de invalidez permanente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y se deducen del importe de las ayudas las prestaciones derivadas de las situaciones de maternidad e IT (incapacidad temporal), o invalidez permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social. Esta deducción no afectará respecto de las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Comercio cualquiera de estas situaciones en un plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias.

2. También es incompatible esta ayuda con cualquier otra ayuda concedida por otra administración pública, sus organismos o sociedades o entes públicos, nacionales o internacionales, con el mismo objetivo.

Artículo 13º.-Incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, además, de la pérdida de la subvención para los ejercicios que resten de vigencia de la misma, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado 1, el incumplimiento de los requisitos o las condiciones impuestas con motivo de la concesión por el empresario beneficiario dará lugar también a la revocación o modificación de la ayuda accesoria concedida a su cónyuge.

3. Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 1 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios más los intereses de demora tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Obligación de facilitar información.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Industria y Comercio, así como por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización o control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de 1a Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

La ejecución, en el presente año 2002, de los compromisos de gasto, dará lugar a la formalización de los correspondientes gastos plurianuales al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado mediante Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Consellerio de Industria y Comercio

ANEXO II

Documentación que deberá aportarse con la solicitud presentada por el titular y cónyuge colaborador, en su caso:

-Copias compulsadas del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante/s.

-Copia compulsada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

-Documento/s acreditativos de haber estado de alta durante 10 años ininterrumpidos en algún epígrafe del IAE. En su caso, deberá acreditarse la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 3.1.2.

-Copia compulsada de las licencias municipales de actividad de los establecimientos comerciales de los que es titular el solicitante o certificado expedido por el Ayuntamiento de la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial.

-Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia, emitidos por los organismos competentes.

-Certificado o informe laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados; así como de los períodos realmente cotizados a los distintos regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 3.1.2, únicamente deberá aportarse certificado de cotización a la Seguridad Social.

-Declaración jurada que contenga el compromiso del peticionario, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de ceder todos los establecimientos comerciales de que es titular y de causar baja en el IAE por todos ellos.

-Documentación acreditativa de haber causado baja en el Régimen de Autónomos, o copia del convenio suscrito con la Seguridad Social, según sea el caso.

-Declaración jurada del solicitante/s, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de no reiniciar nunca la actividad comercial.

-Declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes de ayudas o subvenciones efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas, sus organismos y sociedades y de cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional.

-Certificado de matrimonio, en el caso de solicitud accesoria de ayuda del cónyuge colaborador.

-Documentación acreditativa del número de trabajadores.

ANEXO III

Documentacion a aportar una vez concedida la subvención para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de comercio minorista en calidad de empresario.

2. Contrato de cesión, arrendamiento, o venta del establecimiento comercial así como el DNI del cesionario o bien, en su caso, certificado API.

3. Baja en el impuesto de actividades económicas.

4. Aceptación de la ayuda por el beneficiario.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria donde conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

6. DNI del cesionario.

ANEXO IV

Documentacion que deberá aportase anualmente durante el tiempo que dure la ayuda:

Certificado o informe de la vida laboral acreditativo de su situación en la Seguridad Social expedido en el mes inmediato anterior a su presentación.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL