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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 15 de julio de 2002 Pág. 11.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de julio de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados en el Programa Operativo Integrado de Galicia para el período 2000-2006.

La importancia de la contratación en prácticas como instrumento que permite el acceso al empleo de los jóvenes titulados y que incide en la mejora de su empleabilidad favoreciendo su permanencia en el mercado de trabajo, determinó el establecimiento de una línea específica de apoyo a la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica.

Con el objeto de dinamizar el intercambio de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas en el mercado de trabajo para conseguir mayores cuotas de productividad y competitividad, y con la doble finalidad de facilitar la aproximación de los titulados al mercado laboral y favorecer la innovación en las empresas gallegas, así como para promover la introducción de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en las pequeñas empresas familiares con menos de 50 trabajadores, se prevé un programa de ayudas a la contratación indefinida vinculada a proyectos I+D y se refuerzan los incentivos a los contratos en prácticas cuando estén vinculados a proyectos I+D, y cuando se realicen con universitarios en posesión del título de doctor.

Además de los supuestos de incorporación a departamentos de innovación en la empresa, de la introducción de nuevas TIC en empresas con menos de

50 trabajadores, y de la contratación de titulados que participaran en programas de investigación, se entiende, en todo caso, que se trata de una contratación vinculada a I+D cuando los trabajadores contratados se incorporen a proyectos acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT) o, como nuevo supuesto que se introduce en esta convocatoria, las empresas que participen o participasen en el programa IDIPYME que tiene como finalidad prestar servicios de tutoría, formación y asesoramiento a empresas que no cuentan con experiencia suficiente en la gestión de I+D+I pero que tienen interés en iniciar y desarrollar este tipo de actividades. En estos dos últimos supuestos, las solicitudes de ayudas a la contratación deberán venir acompañadas de un informe favorable de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Por su parte para potenciar su carácter de instrumento-puente hacia el empleo estable y promover la incorporación a la empresa como personal fijo sin ruptura de continuidad, los incentivos a los contratos en prácticas son compatibles y se complementan con los establecidos para su transformación en indefinidos en los programas de fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena convocados en el campo de las actuaciones para el fomento del empleo y de la estabilidad laboral por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Asimismo y como medida de discriminación positiva, se establecen incrementos lineales en los incentivos cuando las contrataciones se realizan con mujeres o con desempleados sin experiencia laboral anterior.

En esta actuación, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 de los programas de contratos en prácticas y para la innovación tecnológica, las bases reguladoras de estos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, el relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el establecido en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se financiará con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.474.0 con un crédito de 1.500.000 euros 14.04.241A.473.0 con un crédito de 14.046.855 euros 14.04.241B.475.0 con un crédito de 9.448.098 euros y 14.04.241B.475.1 con un crédito de 14.917.277 euros. Dichas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación

de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden que regula los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración de personas con discapacidad, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A e 241B.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de los incentivos para el fomento de la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica, establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la finalidad de favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados, a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de los contratos en prácticas.

b) Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

c) Programa de ayudas a la contratación indefinida vinculada a proyectos I+D.

2. Los beneficios establecidos en esta orden, en los términos previstos para cada uno de los programas y tipos de ayuda, serán aplicables a las contrataciones iniciales realizadas entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002, ambos inclusive.

3. Los contratos de trabajo deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de

empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Los incentivos a los contratos en prácticas son compatibles y se complementan con los establecidos para su transformación en indefinidos en los programas de fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena convocados en el campo de las actuaciones para el fomento del empleo y de la estabilidad laboral por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

6. Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis, por lo tanto, no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 2 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Ce a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, del 13-1-2001).

7. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

8. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.474.0, 14.04.241A.473.0, 14.04.241B.475.0 y 14.04.241B.475.1.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación derive de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como

las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de Administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por lo que se solicita la subvención. Esta exclusión sólo afectará a las contrataciones en prácticas cuando éstas y el anterior contrato indefinido se formalicen con la misma empresa.

Capítulo II

Programa de fomento de los contratos en prácticas

Artículo 4º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto impulsar la realización de contratos en prácticas, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes que estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Artículo 5º.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán de realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse la jornada completa

y por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Artículo 6º.-Ayudas.

1. Los contratos en prácticas que se realicen con jóvenes titulados según lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 5º, se incentivará en una cuantía de hasta 1.800 euros, incrementándose a una cuantía de hasta 2.400 euros cuando se realicen con mujeres tituladas.

2. Cuando el trabajador contratado posea el título universitario de doctor, los incentivos previstos en el nº 1, se incrementará en una cuantía de hasta 600 euros.

3. Los incentivos anteriores se incrementarán en una cuantía de hasta 1.800 euros cuando los contratos en prácticas se realicen con desempleados que en el momento de la contratación estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del «Programa Labora: Juventud con experiencia» según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril de 2002).

Capítulo III

Programa de apoyo a la contratación en prácticas

relacionada con proyectos I+D

Artículo 7º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto facilitar la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas potenciando la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico de las empresas gallegas, dinamizando el intercambio de capacidades tecnológicas en el mercado laboral.

Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las empresas, a las que se refiere el artículo 2 de esta orden, que contraten en prácticas a jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior o con títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que participaran en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en universidades o centros de investigación públicos o privados y si les asignen tareas de acuerdo con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en el caso de que éste no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico o a empresas que participen o participasen en el programa IDIPYME.

d) Que se incorporen a empresas de menos de 50 trabajadores para la realización de tareas relacionadas con la introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 8º.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a tiempo completo, por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Artículo 9º.-Ayudas.

1. Los contratos en prácticas relacionados con proyectos I+D que reúnan los requisitos y condiciones señaladas en los artículos anteriores se incentivarán en una cuantía de hasta 3.000 euros, incrementándose a una cuantía de hasta 3.600 euros, cuando se realicen con mujeres tituladas.

2. Cuando el trabajador contratado posea el título universitario de doctor, los incentivos previstos en el nº 1, se incrementará en una cuantía de hasta 600 euros.

3. Los incentivos anteriores se incrementarán en una cuantía de hasta 1.800 euros cuando dichos contratos en prácticas se realicen con desempleados que en el momento de la contratación estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del «Programa Labora: Juventud con experiencia» según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril de 2002).

Capítulo IV

Programa de ayudas a la contratación indefinida

vinculada a proyectos I+D

Artículo 10º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral con carácter estable de los jóvenes titulados mediante incentivos a la contratación indefinida vinculada a proyectos I+D.

2. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que se realicen con jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que participasen en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en el caso de que éste no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico o a empresas que participen o participasen en el programa IDIPYME.

d) Que se incorporen a empresas de menos de 50 trabajadores para la realización de tareas relacionadas con la introducción de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Artículo 11º.-Requisitos.

Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A los efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

Artículo 12º.-Ayudas.

1. Las contrataciones indefinidas a jornada completa vinculadas a proyectos I+D previstas en este capítulo, se incentivará con una ayuda de hasta 3.000 euros, incrementándose a una cuantía de hasta 3.600 euros cuando se realicen con mujeres tituladas.

2. Cuando el trabajador contratado posea el título universitario de doctor los incentivos previstos en el

número anterior se incrementarán en una cuantía de hasta 600 euros.

3. Los incentivos anteriores se incrementarán en una cuantía de hasta 1.800 euros cuando los contratos indefinidos se realicen con desempleados que en el momento de la contratación estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del «Programa Labora: Juventud con experiencia» según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por lo que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril de 2002).

4. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial la cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Capítulo V

Competencia y procedimiento

Artículo 13º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponderá:

1. A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en los supuestos previstos en el punto siguiente.

2. Al director general de Fomento del Empleo en los siguientes supuestos:

a) Solicitudes de ayuda a la contratación indefinida y/o en prácticas con origen en planes empresariales de desarrollo e investigación tecnológica que recojan la contratación de 10 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia o cuando se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación e Desarrollo Tecnológico o a empresas que participen o participasen en el programa IDIPYME.

b) Solicitudes de ayuda a la contratación con causa en convenios de colaboración con instituciones o entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el desarrollo de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica.

Artículo 14º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquier de las formas previstas en el artículo 38.4º de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre del año 2001 y la fecha de la entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 10 de septiembre del año 2002.

3. Con independencia de los plazos establecidos en el número 2, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002, aún que en esta fecha no transcurrieran dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención.

Artículo 15º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la presente orden y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación de los supuestos y tipo de incentivo que se solicita (anexo III).

3. Certificado acreditativo de la titulación y de la fecha de terminación de los estudios, y en su caso, título universitario de doctor, así como el DNI de cada trabajador contratado.

4. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social, de cada trabajador contratado.

5. Cuando se trate de contratos vinculados a proyectos I+D, deberá adjuntarse una memoria en la que se recoja una definición precisa del puesto de trabajo que contemple las tareas a desarrollar por el trabajador, y una breve descripción de las actividades empresariales innovadoras más relevantes que va a desarrollar el equipo o departamento de la empresa en el que se integrará el trabajador, o de las tecnologías de la información y las comunicaciones introducidas en las empresas de menos de 50 trabajadores y, en su caso, documentación acreditativa de la participación del trabajador contratado en programas de investigación. En el supuesto de que se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico o a empresas que participen

o participasen en el programa IDIPYME, deberá adjuntarse, además, informe favorable de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

6. Cuando se soliciten incentivos por la contratación indefinida deberá adjuntarse una declaración en la que se haga constar la plantilla fija de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la contratación (anexo IV).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en el artículo 11.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla de personal en el año 2002, se adjuntará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho incremento.

7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (anexo V).

8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI).

9. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 19.1º de esta orden (anexo VII).

Artículo 16º.-Corrección de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 17º.-Resolución y recursos.

1. Luego de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesiones o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación

de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, lo siguiente: el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, menores de 30 años, y parados de larga duración, cuando no se considere su prioridad de forma específica.

Artículo 19º.-Justificación del pago.

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte la solicitud con la debida autorización según el modelo anexo VII. Para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

c) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Cuando se trate de contrataciones indefinidas iniciales, los documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se adjuntaran todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento del cuadro de personal o, en su caso, certificación de la Tesorería General

de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido y el de los trabajadores con contratos de interinidad, en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

e) Declaración complementaria de la establecida 15.7º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.

2. Además de lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud según la opción del interesado.

Capítulo VI

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 20º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos establecidos para los distintos programas regulados en esta orden son incompatibles entre si. Para el caso de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista subvención, le corresponde la opción al solicitante.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos a la contratación en prácticas se complementan y serán compatibles con los incentivos a su transformación en indefinidos en los términos que se prevean en las órdenes de convocatoria de los programas de fomento de la contratación indefinida convocados en el campo de fomento del empleo y de la estabilidad laboral por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

5. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 21º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Tener acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al día con sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Comunicarle al órgano que concede cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

d) Mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización del contrato indefinido.

e) Cuando se trate de contrataciones indefinidas las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla de personal fijo los trabajadores contratados durante un período mínimo de tres años, y cuando se trate de contratos en prácticas mantener en su plantilla los trabajadores objeto de subvención durante por lo menos un año.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención, y si es en prácticas, durante un año.

f) Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, declaración

del término medio de trabajadores fijos en cómputo anual y TC2 del mes de diciembre del año anterior.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención si se trata de contratación indefinida, y hasta el año siguiente al de la concesión de la ayuda si se trata de contratación en prácticas.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 23º.- Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 24º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo

momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con organismos o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica.

En estos casos, los incentivos previstos en esta orden se aplicarán a las contrataciones realizadas en el último trimestre del año 2001 y en el año 2002, admitiéndose la posibilidad de que, junto con la solicitud, se presenten compromisos de contratación con trabajador determinado y en la fase de justificación del pago los contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.

En estos supuestos la entidad colaboradora, en su caso, intervendrá en la dinamización de actuaciones que faciliten la inserción laboral de los jóvenes titulados y en la preparación y presentación de las correspondientes solicitudes de ayudas que podrán presentarse de forma conjunta y en los plazos que se establezcan en el correspondiente instrumento de colaboración.

Quinta.-La comprobación de la condición de beneficiario del «Programa Labora: Juventud con experiencia», se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.474.0, 14.04.241A.473.0, 14.04.241B.475.0 y 14.04.241B.475.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud