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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.891

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (847/2001).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos de juicio número 847/2001 seguidos por instancia de Manuel Bermúdez Fraga y otro contra Estudios y Construcciones en Mera, S.L. y otros sobre salarios, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia en fecha 4-6-2002 con la siguiente parte dispositiva:

Que aceptando la demanda interpuesta por los actores debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir la cantidad de 735.000 pesetas y 739.500 pesetas respectivamente por los conceptos que se expresan en el hecho probado según esta resolución y en tal sentido debo condenar y condeno a Estudios y Construcciones en Mera, S.L., la empresa Arco Mera, S.L., la empresa Tuidea Factory, S.L., la empresa Factory, S.L., y a las personas físicas Héctor Rodríguez Pardo y Pilar Rodríguez Pardo a que estando y pasando por tal declaración abonen solidariamente a los actores Manuel Bermúdez Fraga y Manuel Vilo Cabanas las cantidades de 735.000 pesetas (4.417,44 euros) y 739.500 pesetas (4.444,48 euros) respectivamente.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad legal prevista en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, y que, en su caso, será resuelto y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constatando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602, en calidad de depósito y un impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las empresas Estudios y Construcciones en Mera, S.L., Arco Mera, S.L., Factory, S.L., Héctor Rodríguez Pardo que tuvieron su último domicilio conocido en A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 4 de junio de 2002.

Secretario judicial

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