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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.880

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), entre funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre

provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y la Orden de 29 de mayo de 2002 sobre delegación de competencias, esta dirección general

DISPONE:

Publicar las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, de los puestos de secretario general y secretario general adjunto del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), que se acompañan con la presente resolución.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2002.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

Corporación: Ayuntamiento de Vigo

De conformidad con la resolución dictada por esta Alcaldía-Presidencia de fecha de 22 de mayo de 2002, en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 28.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, resolví convocar por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de secretario general y secretario general adjunto, de este Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con las siguientes bases:

Primero.-Cubrir, por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo vacantes que se indican como anexo I a esta resolución.

Segundo.-Podrán concurrir a ella los/las funcionarios/as de carrera de la Administración local con habilitación de carácter nacional, encuadrados en la subescala de secretaría, categoría superior, siempre que reúnan las condiciones que para este puesto se señalan como anexo I.

No podrán participar en la convocatoria los funcionarios separados del servicio ni los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes en tanto non transcurriese el plazo de suspensión, ni los condenados en firme a pena principal o accesoria de inhabilitación especial o absoluta. Asimismo, no podrán participar aquellos funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria a la que se refiere el artículo 29.3º c) e d) de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Vigo o en las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles a partir del

siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El texto íntegro de las presentes bases será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes, si bien se admite libertad en su forma de cumplimentación, se deberán especificar cuando menos los apartados recogidos en el anexo II de estas bases.

Cuarto.-Los/as aspirantes deberán adjuntar a la petición un currículum vitae y justificar, mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.

Asimismo, presentarán declaración jurada de reunir los requisitos legales para participar en la presente convocatoria.

Quinto.-En el caso de que resulten seleccionados/as para ocupar los puestos de trabajo funcionarios/as con destino en otra Administración pública, se requerirá el informe favorable del departamento donde presten servicios, considerándose en este sentido no emitirse en el plazo de 15 días segundo lo dispuesto en el artículo 67 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Sexto.-La resolución de esta convocatoria le compete a la Alcaldía-Presidencia, quien en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo señalado para la presentación de instancias dictará la correspondiente resolución, de la que dará cuenta al Ayuntamiento en Pleno, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública para la anotación y publicación conjunta en el BOE.

Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si el destino anterior radica en la misma localidad que la del nuevo destino, y de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo del funcionario/a. Este plazo se empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo del funcionario/a, el plazo de toma de posesión comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Por necesidades del servicio, podrá diferirse hasta un máximo de tres meses el cese y toma de posesión, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en las que tenga que cesar y tomar posesión el concursante.

Octavo.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha conforme a lo establecido en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

Características del puesto de secretario general

Denominación: secretario general del Ayuntamiento de Vigo.

Escala: funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Grupo de titulación: A.

Tipo de puesto: singularizado.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.020,84 euros/mes.

Área al que está adscrito: Alcaldía-Presidencia.

Forma de provisión del puesto: libre designación.

Características del puesto de secretario

general adjunto

Denominación: secretario general adjunto del Ayuntamiento de Vigo.

Escala: funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Grupo de titulación: A.

Tipo de puesto: singularizado.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.625,47 euros/mes.

Área al que está adscrito: Alcaldía-Presidencia.

Forma de provisión del puesto: libre designación.

Requisitos para participar en la convocatoria (común a ambos puestos de trabajo):

Ser funcionario de carrera de la Administración local con habilitación de carácter nacional, encuadrado en la categoría superior de da subescala de secretaría.

Titulación exigida: licenciado en derecho o en CC. políticas y sociología (art. 22.1º R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre).

Méritos (común a ambos puestos):

Considerando la propia naturaleza de este sistema de provisión, el nombramiento se realizará discrecionalmente por el órgano resolutor en atención a los méritos libremente aportados por los candidatos, pudiendo declararse desierta la convocatoria si así lo considerase oportuno.

No obstante, en la apreciación de los méritos se tendrá en especial consideración, y con carácter preferente, estar en posesión de la licenciatura en derecho, habida cuenta las características de los puestos ofertados.

Asimismo, se tendrá en consideración la experiencia en otros puestos de trabajo de similares características.

La acreditación que el aspirante haga con relación al conocimiento de la lengua gallega, que en ningún caso tendrá carácter excluyente, se realizará con la aportación de los títulos oficiales expedidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia o certificación de convalidación de los mismos.