Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 894/2001 a instancia de José Antonio Quintáns Rodríguez y otros contra la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. y contra la empresa Manuel Resua Otero sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 6-6-2002, que copiada en los particulares dice así:
«Que, estimando la demanda formulada por José Antonio Quintáns Rodríguez, José Francisco Naveira García y Antonio Doldán Aguiar, contra la empresa Manuel Resua Otero, condeno a la misma a abonarle a cada uno de ellos la cantidad de 1.106,42 euros que les adeuda en concepto de salarios.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se adjuntará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Manuel Resua Otero, expido y firmo esta cédula en A Coruña a 6 de junio de 2002.
El secretario judicial
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