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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.765

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO de licitación.

Aprobados por la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento -en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2002-, tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares, como el pliego de prescripciones técnicas, que habrán de regir el concurso, por procedimiento abierto, para adjudicar -mediante concesión- la gestión indirecta del servicio público de la piscina cubierta climatizada y de la piscina municipal descubierta, se exponen al público en las oficinas municipales, por un plazo de ocho días hábiles, a efectos de reclamaciones.

Trancurrido dicho plazo sin presentación de reclamaciones -y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 122, número 2, del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se abre un período de licitación para proceder a dicha adjudicación, si bien esta licitación se aplazará cuanto resulte necesario, y así se hará público, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra dichos pliegos de condiciones.

El contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares es el siguiente:

I. Objeto del contrato. La contratación mediante concesión de los siguientes servicios en las dos piscinas municipales de Arzúa:

a) Servicios administrativos.

b) Atención y control de los usuarios.

c) Servicios técnico-docentes, incluyendo profesores y monitores.

d) Servicio de socorrismo.

e) Cobro de las tasas aprobadas por el ayuntamiento a los usuarios.

f) Otros previstos en el pliego de prescripciones técnicas.

II. Duración del contrato. Será de un año, a contar desde la fecha de formalización del contrato con la empresa que resulte adjudicataria.

Si tres meses antes de terminar aquel plazo ninguna de las partes manifestase a la otra su propósito de rescindir el contrato, se entenderá prorrogado por otra anualidad, sin que el total de prórrogas anuales pueda exceder de tres; siendo en consecuencia cuatro el período de duración máxima del contrato.

III. Precio del contrato. El precio que satisfará anualmente el ayuntamiento a la empresa concesionaria será de treinta mil euros (30.000 euros), para cuyo abono se desglosará ese importe en doce mensualidades iguales, que serán ingresadas en los primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el concesionario.

La citada cantidad podrá ser mejorada a la baja a favor del ayuntamiento cuando se presente la propuesta económica.

El importe de este precio se revisará cada siguiente anualidad -en el supuesto de prórroga del contrato-, actualizándose en base al índice de precios de consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.

Y ello teniendo en cuenta que también formará parte del precio del contrato -a percibir por la empresa concesionaria- el importe de la recaudación de las tasas que hubiesen de satisfacer los usuarios de las dos piscinas (climatizada y descubierta), por una cuantía estimada para el primer año de setenta y dos mil euros (72.000 euros); con la obsservación de que dicha cuantía estará sujeta a las variaciones que pueda experimentar en sucesivas anualidades.

De manera que si, al cabo del primer año de duración del contrato, se comprobase que la recaudación obtenida por dichas tasas ha excedido de la previsión

que ha quedado fijada, su exceso se repartirá al 509% entre el ayuntamiento y la empresa concesionaria.

IV. Tarifas. Corresponderá a la empresa concesionaria la gestión y la recaudación de las tasas que habrán de satisfacer los usuarios de las piscinas municipales, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la piscina municipal descubierta y conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la piscina climatizada municipal.

V. Relación con los usuarios. Se ajustará a lo previsto en el Reglamento de utilización de la piscina climatizada municipal y de otras instalaciones existentes en el mismo edificio; así como a las demás normas que fije el ayuntamiento.

VI. Capacidad para contratar. Estarán capacitadas para contratar las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica, en los términos de los artículos 16 y 19 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas (aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio); sin que puedan estar afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 de dicha ley como prohibitivas para contratar.

VII. Garantía provisional. Para poder participar en el concurso será necesario acreditar la prestación de una fianza provisional por importe de 600 euros, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

VIII. Garantía definitiva. Será requisito previo y necesario para la formalización del contrato y consistirá en el 4% del precio de adjudicación, comprendiendo en dicho precio el importe de la recaudación por las tasas que hubiere de percibir la empresa de los usuarios, estimada en 72.000 euros, y podrá constituirse en cualquiera de las formas prevista en el artículo 36 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

IX. Presentación de proposiciones. Las proposiciones, ajustadas al modelo que figura en este pliego de cláusulas administrativas, juntamente con la documentación exigida a través del mismo, se presentarán en el registro general de este ayuntamiento, cualquier día hábil, en horas de 9 a 14, durante los trece días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiese finalizado el plazo de los ocho días hábiles de exposición al público para reclamaciones de este mismo pliego de cláusulas administrativas en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

X. Apertura de las proposiciones. La mesa de contratación, en acto público, que se celebrará a las doce horas del primer día hábil (que no sea sábado) siguiente a aquel en que concluya el plazo de presentación de propuestas, llevará a cabo la apertura de las proposiciones presentadas, empezando para ello por los sobre B), al objeto de calificar en sentido favorable o desfavorable la documentación contenida en los mis

mos; en este último caso podrá conceder un plazo no superior a diez días para que el licitador subsane la documentación presentada que no contuviese defectos sustanciales.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres A), reflejando en el acto los importes de las ofertas económicas.

Seguidamente se formulará a la Comisión de Gobierno la propuesta de adjudicación a favor de la empresa que hubiera obtenido la mayor puntuación en este procedimiento de concurso.

XI. Criterios de valoración. Serán los siguientes:

a) Menor precio ofertado. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Personal que vaya a emplear, cualificación y categoría profesional. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Mejoras propuestas sin coste alguno para el ayuntamiento. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Plan de trabajo, equipo técnico, útiles y maquinaria empleada, programación. Hasta un máximo de 15 puntos.

XII. Modelo de proposición económica. El recogido en la cláusula 14 del referido pliego de cláusulas administrativas particulares, para su inclusión dentro del sobre A.

Arzúa, veinticinco de junio de dos mil dos.

Manuel Moscoso López

Alcalde