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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.757

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador PO-I-02/88 y tres más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a las personas que en el anexo se

mencionan que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-02/88 y tres más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª José León Gómez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, para los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 11 de junio de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado-Preceptos
-Último domicilio conocido-Hecho denunciado-Infringido-Sancionador-Sanción

PO-I-02/88Purificación Losada Franco

Avda. del Conde, 18

36380 Gondomar

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF300,51 euros
PO-I-02/90Emilio Soto González

Subida á Madroa, 1-Candeán

36317 Vigo

Quema sin autorizaciónArt. 137 b) del reglamento de la LIFArt. 139 del regulamento de la LIF30,06 euros

-Expediente-Denunciado-Preceptos
-Último domicilio conocido-Hecho denunciado-Infringido-Sancionador-Sanción

PO-I-02/95Mª Rosario Pérez Muñiz

Balea, 45

36989 O Grove

Quema sin autorizaciónArt. 137 b) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF30,06 euros
PO-I-02/105José Manuel Carmuega Torres

Ducío, 28

36679 Cuntis

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento de la LIF300,51 euros