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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.750

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza el aprovechamiento de aguas minero-medicinales del manantial de Laias, en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense).

La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense hace saber que, examinada

la solicitud y documentación presentada por la sociedad Gestión de Balnearios, S.L. para dar trámite a la autorización del aprovechamiento del manantial de Laias nº 38, cuyas aguas fueron declaradas como minero-medicinales por Resolución de 3 de noviembre de 1998, tramitado posteriormente el expediente cumpliendo todos los preceptos reglamentarios, y considerando las alegaciones que fueron presentadas en el período de información pública.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la vista de todas las actuaciones, ha resuelto una vez tenidos en cuenta los informes preceptivos, desestimar las alegaciones relativas a la falta de justificación del perímetro. En cuanto a las alegaciones que se presentaron sobre las limitaciones que causaba el perímetro en diversas actividades, estas se han asumido con la publicación del Decreto 116/2001, de 10 de mayo, publicado el 28 de mayo en el Diario Oficial de Galicia, por lo que queda modificado el anexo I del Decreto 402/1996; por lo tanto quedan desaparecidas las causas que motivaron las alegaciones presentadas.

Por lo que, de acuerdo con lo anterior la Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve autorizar a la sociedad Gestión de Balnearios, S.L., con domicilio en avda. de Pontevedra, nº 5-1º, Ourense, en las condiciones señaladas en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, antes mencionado y demás normativa de aplicación, el aprovechamiento de las aguas procedentes del manantial Laias, con un caudal de 3 l/s y con un perímetro de protección definido por tres zonas que quedan definidas por los vértices cuyas coordenadas se indican:

-Zona de restricciones máximas (ZMA):

Círculo de 12 metros de radio con centro en la captación (sita ésta en el punto de longitud 8º 01' 48.18'' y latitud 42º 19' 41.36'' N).

-Zona de restricciones medidas (ZME):

V.18º 03' 18.83''42º 19' 24.25''

V.28º 02' 46.25''42º 20' 24.61''

V.38º 01' 16.91''42º 20' 22.66''

V.48º 00' 09.21''42º 20' 06.42''

V.58º 00' 13.74''42º 19' 34.03''

V.68º 01' 06.28''42º 19' 12.77''

V.78º 02' 16.79''42º 19' 09.96''

-Zona de restricciones míminas (ZMI):

V.18º 04' 13.08''42º 19' 48.62''

V.28º 01' 46.73''42º 20' 58.15''

V.37º 59' 48.78''42º 21' 08.58''

V.47º 59' 55.51''42º 19' 35.07''

V.58º 02' 21.92''42º 18' 20.40''

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso,

recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Ourense, 6 de junio de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense

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