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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.709

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2002, de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, por la que se da publicidad al convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas evaluadoras de la conformidad para el fomento de la certificación de los sistemas de gestión de la calidad en el tejido empresarial gallego.

Con fecha de 18 de junio de 2002 se subscribió entre la Consellería de Industria y Comercio y cuatro

empresas evaluadoras de la conformidad un convenio abierto de colaboración para el fomento de la certificación de los sistemas de gestión de la calidad en el tejido empresarial gallego.

Cumplida la tramitación reglamentaria procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2002.

José Manuel González González

Director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial

ANEXO

CONVENIO ABIERTO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y LAS EMPRESAS EVALUADORAS DE LA CONFORMIDAD PARA EL FOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN EL TEJIDO EMPRESARIAL GALLEGO

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte:

Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1999, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 30 de abril de 1991).

De otra parte:

Avelino Brito Marquina, con DNI 50805650F, en su calidad de director de Organización y Operaciones de la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor), facultado para la firma del presente documento.

Enrique Quejido Martín, con DNI 254263K, en su calidad de director general de Bureau Veritas Quality International España, S.A. (BVQI), facultado para la firma del presente documento.

Luis Gutiérrez de Soto Gancedo, con DNI 1472750, en su calidad de director gerente de Det Norske Veritas España (DNV), facultado para la firma del presente documento.

José Antonio Reyero López, con DNI 13976186Y, en su calidad de director general de Lloyd's Register Quality Assurance LTD. Operaciones España (LLOYD'S), facultado para la firma del presente documento.

EXPONEN:

1. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria establece, en su artículo 20, que la Administración del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, promoverá y potenciará la competitividad de la industria española, y de acuerdo con los criterios dados por la Comisión para la Competitividad Industrial, fomentando en materia de calidad industrial, diversas iniciativas, entre las que se encuentran la coordinación y participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social de la normalización, así como en su difusión, y en la conformidad a normas.

2. Dicha ley establece en su artículo 19, al objeto de ir impulsando la promoción de la calidad industrial, los agentes que intervienen en el ámbito de la calidad, fundamentalmente en las áreas de normalización, certificación y acreditación, que vienen definidos en el artículo 8 en sus apartados, 8.5º, 8.6º y 8.11º de dicha ley.

3. El Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial establece en el capítulo III la infraestructura acreditable para la calidad, dedicando la sección primera a través de sus artículos 20 y siguientes para la definición del marco operativo y de cumplimiento de las entidades de certificación y definiendo la finalidad de dichas entidades en el establecimiento de la conformidad, de carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.

4. La Conselleria de Industria y Comercio, en virtud del Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ostenta las competencias para la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control en materia de normalización, certificación y calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Por otra parte, la calidad en general y concretamente la implantación de un modelo de gestión de la calidad basado en la familia de normas UNE-EN-ISO 9000 es una herramienta de primer orden utilizada internacionalmente, tanto por organizaciones productivas y de servicios, como elemento dinamizador de los procesos de mejora continua y de la competitividad, facilitando los siguientes posicionamientos:

-Introducción, reconocimiento y diferenciación de productos y servicios. Posicionamiento diferencial de la organización frente a otras que no disponen de la certificación.

-Minimización tanto de los costes de producción y de prestación de servicios como de la corrección de errores y defectos detectados, bien en fase de producción, bien en fase postproducción, cuyo origen está en una mala gestión de los propios procesos productivos.

-Inmersión del personal, a todos los niveles, en la ejecución de los objetivos planteados en sus empresas y organizaciones, motivando a cada persona de forma individualizada de la importancia de su contribución y papel en dicha empresa u organización.

-Gestión y organización de la empresa u organización al objeto que todos los factores que afectan a la calidad están totalmente definidos y controlados eliminando así los posibles defectos que puedan surgir en los productos, procesos o servicios.

-Estudio de las necesidades y expectativas de los clientes permitiendo a las empresas y organizaciones disponer de una sistemática basada en la total sintonía entre sus objetivos y la obtención de la satisfacción de los clientes.

6. Que, paralelamente, la Consellería de Industria y Comercio propugna la evolución de los objetivos de las empresas, entidades y organizaciones en materia de calidad hacia la mejora continua de sus sistemas de gestión, impulsando para ello la implantación de modelos globales de competitividad basados en los principios de la excelencia como estrategia integral

avanzada de seguimiento y articulando actuaciones parciales o puntuales a través de sus modelos de mejora continua.

7. Que las organizaciones gallegas no han sido ajenas a la evolución de los sistemas de gestión, detectándose en Galicia en 1991 las primeras certificaciones de sistemas de gestión de la calidad basados en la norma UNE 66901, publicada en 1986, procesos precursores que dieron traslado a una asimilación posterior por la familia de normas ISO 9000, iniciando una nueva gestión a partir de su fecha de publicación en octubre de 1994.

8. En este proceso de desarrollo competitivo, Galicia viene experimentando una progresiva sensibilización de sus sectores hacia la implantación de modelos de gestión avanzados reflejándose este proceso en el incremento del número de certificaciones de sistemas de gestión de la calidad, especialmente a partir de 1996 cuando se observa un significativo cambio en la tendencia y se registra un mayor ritmo de crecimiento en el número de organizaciones certificadas.

9. La Consellería de Industria y Comercio viene apoyando el desarrollo, e implantación de políticas de calidad en las empresas y organizaciones gallegas a través de diferentes líneas, programas y actuaciones entre las que, en los últimos años ha tenido una especial relevancia el fomento de la certificación de los sistemas de gestión de la calidad entre las Pymes gallegas, lo que ha contribuido a la mejora de la competitividad de las mismas.

10. Asimismo, desde el año 2000 la Consellería de Industria y Comercio, a través de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia, junto con las empresas evaluadoras de la conformidad vienen colaborando en el mantenimiento de la base de datos de la certificación dando respuesta y apoyo de carácter general a las demandas de los distintos sectores socioeconómicos de Galicia y donde tienen un papel destacado las propias empresas, entidades y organizaciones certificadas integrando con todo ello una información veraz y actualizada que se posiciona como un referente pionero para la certificación de sistemas y productos, así como para la información sobre su situación y evolución de forma personalizado.

11. Analizada la información disponible en la referida base de datos de la certificación, se observan desequilibrios sectoriales en cuanto al desarrollo de sistemas de gestión de la calidad, identificando sectores donde la certificación tiene una presencia destacada. También se identifican sectores con una situación mucho menos marcada, donde se requiere una presencia sostenida en el impulso de la implantación de políticas de gestión de la calidad. Finalmente, se observan sectores emergentes como los servicios, donde a lo largo de los últimos períodos se viene detectando una importante actividad certificadora y donde las modificaciones de la norma ISO 9000:2000 pueden aportar un impulso añadido a su implantación.

12. Asimismo, el tamaño de empresa ha influido de forma decidida en la actividad certificadora. La presencia de las empresas de tamaño medio y grande en un entorno cada día más global conlleva una mayor sensibilización hacia los factores de competitividad y, tal como se ha indicado anteriormente, hacia la implantación de sistemas de gestión de la calidad. Sin embargo, también comienza a tomar conciencia destacada la necesidad de una política de gestión de la calidad en las empresas de menor tamaño, la cual deberá desarrollarse adaptándose a los requerimientos específicos de cada colectivo particular, proceso en el que jugará un papel muy destacado todas las actuaciones específicas en materia de divulgación, sensibilización, información y formación de los principios, ventajas, mecanismos y herramientas de la calidad, líneas de actuación entre las que deberán figurar de forma destacada las actuaciones en materia de certificación.

Como consecuencia de la estrecha relación entre la certificación y la competitividad de las Pymes, destaca el interés general para Galicia del fomento de la certificación de los sistemas de gestión de la calidad basados en la norma ISO 9000, por lo que se establece el siguiente convenio de colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las entidades evaluadoras de la conformidad.

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.

El objeto de este convenio consiste en regular las actuaciones entre la Consellería de Industria y Comercio y las entidades evaluadoras de la conformidad para el fomento de la certificación de los sistemas de gestión de la calidad en el tejido empresarial gallego, en especial en las Pymes, entidades y organizaciones de Galicia.

Para lograr dicho objetivo se arbitra un sistema de incentivos económicos a las empresas, entidades y/o organizaciones evaluadas así como el desarrollo de un plan de sensibilización, divulgación, información y formación por parte de las entidades evaluadoras de la conformidad en relación con las mejores prácticas en materia de certificación de sistemas así como de modelos avanzados de gestión.

Segunda.-Entidades evaluadoras de la conformidad.

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por entidades evaluadoras de la conformidad (en adelante certificadoras), de acuerdo con el R.D. 2200/95 aquellas organizaciones debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u organismo internacional equivalente, para la certificación de sistemas de gestión de la calidad basados en la familia de normas UNE-ENISO 9000.

Las certificadoras que firman este convenio abierto y las que posteriormente se adhieran a él de acuerdo con el procedimiento que se establece, tendrán la consideración de empresas colaboradoras, con sujección a lo establecido en el capítulo VI del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Por lo que respeta a la solvencia económica, no se exige su acreditación en este convenio, ya que la modalidad de colaboración que se establece no supone en ningún momento un anticipo de fondos a las entidades colaboradoras, sino un reintegro del importe de las ayudas anticipadas por éstas.

Podrán adherirse al presente convenio abierto todas las entidades certificadoras que reúnan los requisitos anteriores y que soliciten su adhesión siguiendo el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente.

Tercera.-Procedimiento de adhesión al convenio.

Con independencia de las entidades certificadoras firmantes, con posterioridad a la publicación del convenio en el DOG, podrán adherirse al mismo aquellas certificadoras que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos en el convenio, a cuyos efectos deberán remitir a la Consellería de Industria y Comercio la siguiente documentación:

-Compromiso de adhesión según el modelo del anexo I debidamente cumplimentado.

-Documento acreditativo del poder con que actúa el representante y fotocopia compulsada de su DNI.

-NIF de la entidad.

-Declaración expresa de la entidad de su capacidad para obrar y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

-Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, hacienda de la comunidad autónoma y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las certificadoras remitirán también un informe que recoja los datos de localización, dirección completa de su sede central y, en su caso, delegación en Galicia, interlocutor en esta comunidad y capacidad técnica de la misma indicando acreditaciones disponibles, medios humanos de la delegación, su cualificación y tarifas vigentes para la certificación de sistemas de gestión de la calidad.

La fecha límite para solicitar la adhesión al convenio por parte de las entidades certificadoras finalizará el 31 de marzo de 2003.

La Consellería de Industria y Comercio analizará la documentación presentada y notificará a cada una de las certificadoras la adhesión o no a este convenio en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo.

Cuarta.-Empresas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas a las que se refiere este acuerdo las empresas, en especial las Pymes gallegas, y las entidades y organizaciones establecidas en Galicia cuando el alcance de la certificación comprenda en exclusiva los centros ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quedan excluidos de este acuerdo aquellos centros, entidades u organismos de carácter público.

Quinta.-Actuación subvencionada.

Serán objeto de subvención al amparo del presente acuerdo las certificaciones de sistemas de gestión de la calidad realizadas en base a la familia de normas UNE-EN-ISO 9000 que, notificadas adecuadamente por las certificadoras, reciban la aprobación previa por parte de la Consellería de Industria y Comercio.

Las certificadoras remitirán a la Consellería de Industria y Comercio la aceptación de condiciones por parte del beneficiario y la solicitud previa, las cuales se adjuntan como anexo II. La consellería ostentará la potestad para estimar o desestimar dicha solicitud en función de la adecuación a los objetivos del acuerdo, así como la disponibilidad presupuestaria.

Sexta.-Inversión subvencionable.

A los efectos de este acuerdo se entenderá como inversión subvencionada los costes en que incurra la certificadora como consecuencia del proceso de certificación de las actuaciones descritas en la cláusula quinta del presente acuerdo excluyendo el IVA, siempre y cuando dicha cuantía supere los 1.500 euros.

Tendrán la consideración de inversión subvencionada los costes de auditoría de las certificadoras así como los costes de concesión, tramitación, registro o emisión de los certificados. No se considerará inversión subvencionaba los gastos correspondientes a los procesos de renovación de certificados.

Séptima.-Cuantía de las ayudas.

Para los beneficiarios de este acuerdo, la ayuda recibida supondrá una reducción máxima del 40% de la inversión subvencionable. Dicha reducción se aplicará, en el momento de la emisión de las facturas correspondientes a cada proceso de certificación.

La aportación máxima por parte de la Consellería de Industria y Comercio será de 3.000 A por empresa a certificar que desee acogerse a lo estipulado en el presente convenio.

Esta reducción de hasta el 40%, se concretará en una ayuda por parte de la Consellería de Industria y Comercio, a deducir del importe total a facturar por la entidad de certificación a las empresas certificadas.

Octava.-Obligaciones de la Consellería de Industria y Comercio.

La Consellería de Industria y Comercio destinará para la financiación de este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.661C.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la cantidad de 263.200 euros para la anualidad de 2002 y 180.000 euros para la anualidad de 2003.

Estas cantidades podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Novena.-Obligaciones de las certificadoras.

Las certificadoras participarán en las actuaciones en materia de calidad y certificación a través del desarrollo de un plan de divulgación y sensibilización.

Para la ejecución de las actividades de divulgación y sensibilización, las certificadoras coordinarán el alcance de sus actuaciones con la Consellería de Industria y Comercio, tanto en el desarrollo de sus contenidos y temáticas a contemplar como en relación a las fechas de celebración de los eventos de forma que dicha coordinación redunde en una mayor eficacia de las actuaciones para Galicia.

Las certificadoras pondrán a disposición de la Consellería de Industria y Comercio la información generada en relación a los planes de divulgación y sensibilización coordinados con ésta, para su tratamiento como contenidos informativos y su adecuada difusión de forma que complementen otra información generada en materia de calidad y obtengan un mayor efecto multiplicador. Esta información a facilitar estará formada a título orientativo por:

-Contenidos técnicos de la actuación en soporte electrónico.

-Descriptores de las actuaciones: programa, destinatarios, agentes participantes, lugar y fechas de celebración, distribución de la convocatoria, etc.

-Niveles de certificación de la certificadora en España por comunidades autónomas.

-Niveles de certificación de la certificadora en otros países.

-Referencias de Internet en materia de calidad.

-Informes técnicos y noticias en el ámbito de la certificadora.

Las certificadoras harán pública, además de la información generada al amparo del presente convenio, las iniciativas propias relacionadas con la calidad, así como otras iniciativas de formación e información puestas en marcha por la Consellería de Industria y Comercio de forma directa o gestionadas a través de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Asimismo cada certificadora remitirá previamente a la firma del convenio o en el momento de solicitud de adhesión para aquéllas que se adhieran con posterioridad, un escrito comunicando la designación de un interlocutor único para la resolución de cuantas dudas surjan en la tramitación de las ayudas, y que será el mismo que ostente la representación en la comisión de seguimiento.

Las certificadoras deberán comunicar a la Consellería de Industria y Comercio, cualquier variación que se produzca en los datos anteriores, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados por los beneficiarios.

Las certificadoras se someterán a las actuaciones de comprobación que esta consellería pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas.

Además, colaborarán en la restitución de las subvenciones otorgadas en los que concurra causa de reintegro.

Décima.-Solicitud de admisión de expedientes previo a la certificación.

Las certificadoras remitirán a la Consellería de Industria y Comercio el compromiso del beneficiario y autorización previa de ayuda para certificación, las cuales se adjuntan como anexo II.

Con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada anualidad dentro de la vigencia del convenio se atenderán de forma correlativa a su presentación individual las solicitudes de ayuda para los procesos de certificación que tengan entrada en la consellería anualmente, como máximo, hasta el 30 de octubre y que, habiendo sido aceptadas por la consellería según anexo II, se justifiquen convenientemente, como máximo, hasta el 29 de noviembre de cada anualidad.

Las ayudas se concederán siguiendo el orden de presentación de solicitudes hasta el límite de crédito disponible, ostentando la consellería la potestad de estimar o desestimar dicha solicitud en función de la adecuación a los objetivos del presente convenio, así como de la disponibilidad presupuestaria.

En el momento que la consellería agote la consignación presupuestaria establecida en la cláusula octava se le comunicará a las certificadoras, no admitiendo ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las ayudas ya aprobadas.

Aquellas solicitudes aceptadas por la Consellería de Industria y Comercio, cuya justificación no pueda materializarse en las condiciones especificadas por el presente convenio dentro de la anualidad en la que han sido aceptadas deberán comunicarse a la consellería al efecto de la anulación de dichos expedientes. Estos expedientes podrán presentarse nuevamente en la siguiente anualidad siempre y cuando la justificación corresponda al ejercicio en que se concede la nueva ayuda.

Una vez autorizada por la Consellería de Industria y Comercio una ayuda a una certificación, las certificadoras aplicarán en la factura a emitir el descuento ofertado por estas como porcentaje que subvenciona la Consellería de Industria y Comercio en las condiciones estipuladas.

Decimoprimera.-Justificación de las ayudas.

Para recuperar las cantidades subvencionadas, las certificadoras presentarán ante la Consellería de

Industria y Comercio los resúmenes detallados según anexo III, junto con la siguiente documentación:

-Copia de la solicitud de autorización previa de la ayuda (anexo II).

-Copia de las facturas emitidas por la certificadora, con el desglose detallado de los distintos conceptos facturados, así como de la ayuda concedida.

-Documentos justificativos del pago, por parte del beneficiario.

-Copia del certificado emitido por la certificadora.

-Copia del recibo de pago de la última anualidad del impuesto de actividades económicas (IAE) del beneficiario de la subvención, o alta en el impuesto para los de nueva creación.

Decimosegunda.-Pago de las ayudas.

Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la Consellería de Industria y Comercio, las certificadoras deberán acreditar previamente que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social. Para ello deberán presentar:

-Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y no tener pendiente el pago de ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cubrir debidamente firmada la autorización que se remite en el anexo IV para que este órgano pueda solicitar esta información por vía informática.

-Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los pagos.

Los expedientes autorizados que se justifiquen con posterioridad al 30 de noviembre del ejercicio 2002 podrán ser atendidos con cargo a los créditos del ejercicio siguiente. En la anualidad de 2003 la fecha límite para presentar justificaciones será en todo caso el 30 de noviembre.

Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio podrán verificar en las empresas, entidades u organizaciones beneficiarias de las ayudas, que el proceso se ha llevado a cabo según lo establecido, emitiendo el correspondiente informe.

Comprobada la documentación aportada y verificado, si procede, que el proceso se ha llevado a cabo de acuerdo con las estipulaciones, la Consellería de Industria y Comercio realizará la propuesta de pago para reintegrar a las certificadoras el importe de las ayudas anticipadas por éstas.

Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.4º TRLRFO aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Decimotercera.-Seguimiento del convenio de colaboración.

Para el seguimiento y control del acuerdo se constituirá una comisión integrada por 2 miembros designados por la Consellería de Industria y Comercio y los interlocutores únicos designados por cada una de las certificadoras firmantes del convenio o adheridas al mismo.

Decimocuarta.-Naturaleza administrativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, la Consellería de Industria y Comercio resolverá todas las cuestiones que surjan en su desarrollo de acuerdo con el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Decimoquinta.-Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio de colaboración el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del mismo con la consiguiente anulación de todos los expedientes en trámite.

Decimosexta.-Vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial Galicia (DOG) hasta el 30 de noviembre de 2003. No obstante, en función de los resultados obtenidos podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes.

Y, en prueba de conformidad con los términos del convenio, las partes comparecientes firman y rubrican el mismo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

-Por la Consellería de Industria y Comercio

Juan Rodríguez Yuste

-Por Aenor

Avelino Brito Marquina

-Por Bureau Veritas

Enrique Quejido Martín

-Por Det Norske Veritas

Luis Gutiérrez de Soto Gancedo

-Por Lloyd's Register

José Antonio Reyero López

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL