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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.676

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (891/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 891/2001 a instancia de Alfonso González y otro contra Mafcar Galicia, S.L. sobre salarios en los que ha recaído sentencia en fecha 31-5-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Dictamino que estimando la demanda promovida por Alfonso González Ferrero y Luis Hernando Salvi Merino contra la empresa Mafcar Galicia, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores por todos los conceptos reclamados en

la demanda las cantidades siguientes: al señor González Ferrero, 3.504,11 euros (583.035 pesetas) y al señor Salvi Merino 3.791,21 euros (630.805 pesetas).

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Mafcar Galicia, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 31 de mayo de 2002.

La secretaria judicial

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