Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de junio de 2002 por la que se regula la prestación económica de pago único por hijo menor a cargo.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 3.2º como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, regulando, según el artículo 11.3º aquellas prestaciones económicas o técnicas, que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de junio y 200/2001, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores.

La Xunta de Galicia, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza de un hijo estableció hace algunos años deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por el nacimiento de hijos. Sin embargo, no todas las personas tienen obligación de efectuar dicha declaración, y son precisamente las de menor capacidad económica. A través de las ayudas directas que hoy se regulan la Xunta de Galicia pretende equiparar a este colectivo de personas, con aquellos que gozan de la correspondiente deducción fiscal.

La Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo prevé en su disposición adicional vigesimosexta que aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran a su cargo hijos menores de tres anos y, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2000, ni ellas ni ninguno de los miembros de su unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese período impositivo, tendrán derecho a percibir una prestación de 300 euros por cada uno de los hijos menores de dicha edad.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La presente orden sigue el procedimiento previsto con carácter general, sin especificación alguna, en el Decreto 287/2000, de 21 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos establecidos en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Con este fin, en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, en la aplicación 14.02.212A.486.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 8.269.926 de euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por hijo menor a cargo así como la convocatoria de estas ayudas para este año.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta prestación aquellas personas que tengan a su cargo hijos menores de tres años a la fecha 2 de mayo de 2002 y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2000, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre que tenga la custodia de los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

4. Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma y tuvieran la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 3º.-Requisitos.

Será requisito necesario para la concesión de la prestación:

-Que los padres tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega.

-Que a la fecha de la solicitud los niños convivan con el solicitante.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda y cuantía

La prestación consistirá en un pago único por cada hijo menor de tres años que el solicitante tenga a su cargo.

La cuantía de la prestación será de 300 euros por cada uno de los hijos menores de tres años que los beneficiarios tengan a su cargo, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, junto con la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y de su cónyuge o pareja.

2. Fotocopia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del Registro Civil de cada uno de los hijos menores de tres anos.

3. Certificado de empadronamiento del solicitante.

4. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, en su caso.

5. Los datos identificadores de la cuenta en la que se desee percibir la ayuda (banco, oficina, dígito de control y código de la cuenta del cliente) serán certificados por la entidad bancaria, tal y como se refleja en el anexo I.

En la presentación de la solicitud de prestación, el interesado autorizará a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar y para el pago de la prestación (anexo II).

Artículo 6º.-Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación señalada, se requirirá por la Dirección General de Familia al interesado, para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá

que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A continuación se seguirán los trámites previstos en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Le corresponde a la directora general de Familia, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la resolución de estas ayudas en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por estimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 10º.-Pago.

El pago de las prestaciones reguladas en la presente orden se hará según lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y según las previsiones correspondientes de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Asimismo, antes del pago, deberán presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta prestación quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 12º.-Revocación de la prestación.

Procederá la revocación de las ayudas así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su pago en los casos e en los términos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en lo señalado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas prestaciones tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para estos fines.

Segunda.-Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 30 de diciembre.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en la directora general de Familia para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la presente norma.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud