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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 08 de julio de 2002 Pág. 10.611

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (459/1999).

Concepción Albes Blanco, secretaria da sección quinta da Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, doy fe que en el rollo de apelación número 505/2000, dimanante del juicio declarativo de menor cuantía número 459/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de esta ciudad de Vigo, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 149/2002. En Vigo, a 22 de mayo de 2002. Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio procedente del Juzgado de Primera Instancia número seis de Vigo (rollo de sala número 505/2000), en el que es parte apelante y demandada María Rosa Bao Valle y María Luz Valle Pérez, ambas representadas por el procurador Álvarez Buceta y defendida por el letrado Quintela González, y como parte apelada y demandada Caja de Ahorros Municipal de Vigo, Caixavigo, representada por el procurador Estévez Lagoa y defendida por el letrado Franco Barreiro y Miguel Gil Rodríguez en situación procesal de rebeldía. Habiendo sido designado magistrado ponente José Ferrer González, quien expresa el parecer de la sala. (Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho). Fallo que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Álvarez Buceta, en nombre y representación de los demandados María Rosa Bao Valle y María Luz Valle Pérez, contra la

sentencia dictada en la menor cuantía número 459/1999 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Vigo, se confirma la misma en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte recurrente al pago de las costas de la segunda instancia. Notifíquese la presente a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4º de la LOPJ. Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos». Siguen las firmas y publicación.

Para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación de la sentencia al apelado demandado Miguel Gil Rodríguez, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Vigo, a 3 de junio de 2002.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE RIBEIRA