Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 08 de julio de 2002 Pág. 10.589

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 1 de julio de 2002 por la que se modifica la de 30 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, establece en su artículo 12, la posibilidad de establecer medidas socioeconómicas para aquellos pescadores que ejerzan su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

El Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, establece en el capítulo XVI, las condiciones, fines, controles y requisitos y órgano competente en tramitar las medidas socioeconómicas.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia estableció por medio de la Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico.

Dentro del marco socio-político actual, se hace preciso aclarar los posibles beneficiarios de las diferentes medidas socioeconómicas. Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el primer párrafo del artículo 5º de la Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico, quedando redactada como sigue:

Artículo 5º, párrafo primero:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores que sean tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y que reúnan todos e cada uno de los requisitos y condiciones establecidos más adelante para cada una de las medidas, así como los establecidos en la normativa básica estatal y comunitaria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos