Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 08 de julio de 2002 Pág. 10.571

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, establece el marco normativo de financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda y Suelo para el período 2002-2005.

El Decreto 304/2000, de 21 de diciembre, regulaba las subvenciones a fondo perdido para la rehabilicación de viviendas en el medio rural.

La general aceptación de estas ayudas, la necesidad aún existente de actuaciones de rehabilitación en las viviendas del medio rural de Galicia, así como la publicación de dicho real decreto, explican la oportunidad de la publicación de una nueva normativa que, por un lado, continúe como eficaz instrumento incentivador de la rehabilitación en dicho medio, y por otro, en coherencia con el nuevo marco normativo, articule estas subvenciones como una línea más de ayuda entre las previstas para la vivienda con carácter permanente hasta el año 2005.

Por coherencia con la normativa del nuevo Plan de Vivienda 2002-2005 la limitación de los ingresos ponderados pasa a expresarse en número de veces el salario mínimo interprofesional.

Se modifica además el procedimiento para adecuarlo al modelo seguido en la rehabilitación protegida del Plan de Vivienda, mediante las resoluciones de declaración provisional y definitiva de rehabilitación protegida y la posterior de concesión de la subvención.

El presente decreto se desarrollará mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos para cada ejercicio presupuestario.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido, la rehabilitación de las viviendas rurales gallegas así como su adecuación al medio o a la tipología propia de la zona.

Artículo 2º.-Concepto de vivienda rural.

A efectos de este decreto se consideran viviendas rurales las viviendas unifamiliares situadas en :

a) Entidades de población inferiores a 500 habitantes.

b) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes en municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos

urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación contemple como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

c) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de los municipios sin planeamiento siempre que tengan un claro carácter rural y no sean características de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

Artículo 3º.-Condiciones para la rehabilitación.

Para ser objeto de las ayudas reguladas en el presente decreto las viviendas deberán tener más de 15 años de antigüedad y dedicarse a residencia habitual y permanente del beneficiario.

Artículo 4º.-Actuaciones protegibles.

1. Las actuaciones que se incluyen en el ámbito de protección que se establece en este decreto son las siguientes:

A) Actuaciones en elementos exteriores con protección especial.

1. Acabados de fachada según la tipología de la zona.

2. Carpintería exterior según la tipología de la zona.

3. Cubiertas según la tipología de la zona.

B) Otras actuaciones.

1. Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad.

2. Acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.

3. Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión.

4. Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.

5. Supresión de elementos añadidos.

6. Acabados interiores.

7. Refuerzo y substitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.

2. Estas actuaciones podrán solicitarse para la ampliación del espacio habitable dentro de los límites de la edificación existente, quedando excluidas todas las actuaciones en viviendas con ampliaciones que supongan aumento o modificación del volumen de la edificación primitiva hechas con una antigüedad inferior a 15 años.

Dichas actuaciones deberán, asimismo, respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos merecedores de protección por su valor artístico, histórico, arquitectónico o de la tipología tradicional.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, propietarias o usufructuarias, con el consentimiento del nudo propietario, de las viviendas rurales que pretendan su rehabilitación para uso propio, que obtengan unos ingresos familiares ponderados que non excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y que vengan residiendo en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está situada la vivienda a rehabilitar.

A los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma no se les exigirá el requisito de residencia y podrán optar a las ayudas siempre que cumplan los demás requisitos; a los retornados en los últimos cinco años se les exigirá el requisito de residencia únicamente desde su retorno.

Las personas físicas que residan, sin pagar ninguna renta, en viviendas propiedad de instituciones privadas sin fines de lucro, podrán acogerse a las ayudas aportando el documento de autorización de la institución correspondiente. Tanto la vivienda objeto de rehabilitación como el solicitante de las ayudas deberán reunir los demás requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 6º.-Ayudas.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales, podrá subvencionar las actuaciones de rehabilitación recogidas en el artículo 4º en las cuantías siguientes:

1.1. Las actuaciones comprendidas dentro del apartado A) del referido artículo alcanzarán una subvención del 40% del presupuesto protegible.

1.2. Las actuaciones comprendidas dentro del apartado B) tendrán una subvención del 30% del presupuesto protegible.

2. El presupuesto protegible se obtendrá por aplicación de los precios que figuren en el catálogo de trabajos que figura en el anexo I de la presente disposición.

3. Los importes mínimo y máximo del presupuesto protegible se cifran en las cantidades de 2.000 y 13.500 euros, respectivamente.

4. Las ayudas de la presente disposición se atenderán en la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que determinarán:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde figuran los créditos para esta finalidad, con cargo a la que serán atendidas dichas ayudas.

2. El importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7º.-Ingresos familiares.

A los efectos de lo determinado en el artículo 5º de la presente disposición se entiende:

1. Por ingresos familiares la cuantía, en número de veces el salario mínimo interprofesional, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de las personas físicas, esto es, antes de proceder a las deducciones de los mínimos personal y familiar y correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros

de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base, reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin prejuicio de la aportación de los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 8º de la presente disposición.

2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicar a los ingresos familiares el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro: 1.

Familias de 2 miembros: 0,95.

Familias de 3-4 miembros: 0,90.

Familias de 5-6 miembros: 0,85.

Familias de más de 6 miembros: 0,80.

3. Por unidad familiar se entiende tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

4. En el caso de los gallegos residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en el que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en euros, aplicando el primer cambio oficial fijado para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieran los ingresos.

Artículo 8º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para la rehabilitación protegida de las viviendas se presentarán en las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo II de esta disposición.

2. Los documentos que deben acompañar a la solicitud de rehabilitación protegida son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante.

b) Memoria descriptiva de todas las obras que se pretenden realizar de entre las incluidas en el artículo 4º del presente decreto y justificación de que estas se adaptan a la tipología tradicional de la zona. Tendrá que ser subscrita por el solicitante y por el técnico correspondiente cuando las obras precisen dirección facultativa.

c) Plano de situación de la vivienda en el que figure el nombre de la parroquia, del lugar, de la calle y el número o denominación de la casa.

d) Fotografías actuales de todas las fachadas de la vivienda y de las partes que se van a rehabilitar.

e) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al momento de la solicitud y certificado de las rentas expedido, en los términos del Real decreto 1190/2000, de 23 de junio, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105, y certificado acreditativo del nivel de renta del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de renta del correspondiente ejercicio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que haya estado de alta en el mencionado ejercicio, y en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Inem, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos de capital mobiliario.

En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, adverada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

f) Certificado municipal de situación de la vivienda según lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.

g) La residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está ubicada la vivienda a rehabilitar se acreditará mediante certificación del padrón municipal de habitantes.

h) Informe técnico municipal de que las actuaciones de rehabilitación que se soliciten están conformes con la legalidad urbanística vigente en ese municipio.

i) Documentos que acrediten que el solicitante es el propietario o usufructuario de la vivienda que se va a rehabilitar y, en su caso, la autorización de la institución correspondiente prevista en el artículo 5º del presente decreto.

j) Documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda.

k) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas y de otros entes públicos.

3. La presentación de la solicitud implicará que la Comunidad Autónoma pueda hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla, en el marco de la colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras admi

nistraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de otorgamiento y abono de las subvenciones.

4. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales del IGVS que correspondan por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad o estén consideradas como colaboradoras, las cuales deberán remitirlas en todo caso a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Esta consellería remitirá las solicitudes a la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda en función de la localización de la vivienda.

Será preceptivo el informe de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior para toda solicitud presentada por los gallegos residentes en el exterior.

Artículo 9º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el día 30 de diciembre de 2005.

La finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá modificar por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en función de los recursos presupuestarios y del número de solicitudes presentadas.

Artículo 10º.-Declaración provisional.

A la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá a otorgar la declaración provisional de rehabilitación protegida, en el caso de cumplirse los requisitos exigidos o a denegarla en el caso de no cumplirlos.

La declaración provisional comprenderá las actuaciones que se van a realizar, el plazo de ejecución de las obras y el presupuesto.

El plazo de ejecución no podrá exceder de un año a partir de la fecha de notificación de la declaración provisional de rehabilitación protegida.

Excepcionalmente por causa justificada y a petición motivada del promotor, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo.

El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente disposición o el hecho de que las actuaciones de rehabilitación objeto de la solicitud ya estuvieran realizadas con anterioridad al momento de la solicitud de las ayudas, será motivo de denegación expresa y motivada de la declaración provisional de rehabilitación protegida del expediente.

Artículo 11º.-Declaración definitiva.

El beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá

de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo su finalización, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas. La inactividad del interesado dará lugar a la denegación de la declaración definitiva por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

El delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, procederá a otorgar o denegar la declaración definitiva de rehabilitación protegida para el expediente con notificación al interesado.

Será motivo de denegación de la declaración definitiva no ejecutar las obras objeto de la declaración provisional dentro del plazo concedido al efecto.

No obstante, se podrá otorgar la declaración definitiva en aquellos casos en que, cumplidos los demás requisitos, con excepción del referido al importe mínimo del presupuesto protegible, se compruebe que las obras ejecutadas de entre las declaradas provisionalmente alcanzan como mínimo el 50% del presupuesto.

Artículo 12º.-Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se efectuará por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a propuesta del delegado provincial, una vez obtenida la cédula de declaración definitiva de rehabilitación protegida. En la resolución de la concesión constará el importe de la subvención concedida, así como la obligación de destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual y permanente del beneficiario durante el plazo, como mínimo, de 5 años, contados a partir de la notificación de dicha concesión.

En el caso de los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma, esta obligación se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada durante al menos treinta días al año, en el mismo período.

Contra las resoluciones de declaración provisional y definitiva de rehabilitación protegida y de concesión de la subvención se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

No obstante, si no existiese crédito presupuestario, se resolverá la concesión en el momento en que exista cobertura presupuestaria.

Los beneficiarios, una vez obtenida la declaración definitiva de rehabilitación protegida y dictada la resolución de concesión de la subvención y en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Deberán, asimismo, acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y auto

nómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13º.-Facultad de inspección.

1. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, la ejecución de las obras aprobadas o el destino de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención conllevará, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación del reintegro por parte del beneficiario de las ayudas percibidas del IGVS, incrementadas con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de las ayudas.

Artículo 15º.-Plazos de resolución.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para resolver y notificar las resoluciones de declaración provisional y definitiva y de concesión de la subvención será de seis meses. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 44.1º de la antedicha ley, vencido el plazo máximo establecido sin que se dictara y notificara la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 16º.-Compatibilidad.

Los beneficios establecidos en la presente disposición:

1. Son compatibles, para las mismas actuaciones, con las ayudas para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos, sin que en ningún caso el total de las subvenciones concurrentes pueda superar el 75% del presupuesto protegible.

2. Son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos del IGVS o del Ministerio de Fomento, destinadas a las mismas actuaciones.

3. No podrán concederse a aquellas personas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación o reconstrucción, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado para la misma vivienda en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes terminaran su procedimiento sin obtener ningún beneficio.

Disposición adicional

Se faculta al consellerio de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para que, mediante orden, pueda modificar el catálogo de trabajos y sus precios, así como los importes mínimo y máximo del presupuesto protegible.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las ayudas económicas solicitadas dentro de plazo al amparo de convocatorias anteriores seguirán tramitándose conforme a la normativa aplicable a ellas, si bien su otorgamiento quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre otorgamiento de subvenciones y, en especial, de los establecidos en el Decreto legislativo l/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Asimismo, la tramitación administrativa llevada a cabo conforme a la normativa anterior se entenderá siempre sin perjuicio de la aplicación de la normativa en vigor reguladora del régimen y control de la aplicación de las subvenciones públicas.

Segunda.-Los solicitantes de subvenciones para la rehabilitación de su vivienda rural al amparo del Decreto 304/2000, de 21 de diciembre y de la Orden de 20 de febrero de 2001 a los que les fueran denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles en aplicación del artículo 10º del citado decreto, se podrán acoger a la normativa y a los beneficios de la presente disposición si así lo solicitan. En este caso se tomarán como referencia los ingresos, presupuesto y precio de las actuaciones y demás circunstancias que en su día motivaron la propuesta de aprobación, tramitándose en los demás aspectos conforme a la normativa del presente decreto.

Disposición derrogatoria

Queda derogado el Decreto 304/2000, de 21 de diciembre y la Orden de 20 de febrero de 2001 que lo desarrolla, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposición final

El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá dictar, en el marco de sus com

petencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Santiago de Compostela, veinte de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y

Vivenda

ANEXO I

Nº ord.

Actuaciones

Ud.

Precio máx.

euros

A) Actuaciones en elementos exteriores con protección especial.
1. Remates de fachada según la tipología de la zona.
E026Mampostería con espesor mínimo de 25 cmm85,82
E029Pieza especial, peana, perpiaño, tragaluz, cornisa, escudo, etc., incluyendo andamiaje y medios auxiliares necesarios. El precio de esta unidad justificará mediante presupuesto específicoUd.A justificar
E030Revestimiento de fachadas con pintura exteriores. Se deducirán los huecos mayores de 1 mm8,58
E031Encintado de fábricas de piedra de fachadas, con mortero de cemento 1:3 o mortero bastardo, según el tipo de piedra de la zonam7,87
E052Enfoscado, maestreado y fratasado de fachadas, de 12 a 15 mm de espesor, con mortero bastardo y posterior pintado con pintura exterioresm19,31
E053Limpieza de fachadas de piedra, con empleo de agua a presión, soluciones disolventes, funguicidas, cepillos de alambre y/o raíces, etcm7,15
E055Picado de enfoscados de morteros de cemento o bastardos, sobre fachadasm7,15
E060Revoco de fachadas con mortero monocapa continuo de 15 mm de espesor mediom17,88

2. Carpintería exterior, según la tipología de la zona.
E061Revestimiento sobre carpintería exterior de madera con pintura al aceite o tipo lasur, previo decapado de pinturas existentes, lijado, sellado, relijado e imprimación con tratamiento protectorm42,91
E062Restauración de ventanas de madera, con sustitución de elementos deteriorados, recuperación de herrajes, tapado de hendiduras, grietas y agujeros con resina epoxy-madera, lijados de los enmasillados, aplicación en superficie de aceites vegetales o ceras naturales, incluso pequeño material, y retirada de escombrosmA justificar
E063Revestimiento sobre carpintería exterior de acero con pintura sintética para intemperie, una mano de imprimación antioxidante y dos de acabado previa preparación de la superficiem9,51
E056Puerta balconera de madera con contraventana, acristalada con doble vidrio con cámara, sobre marco de madera incluidos herrajesm221,71
E033Puerta balconera de PVC o aluminio lacado, incluido acristalamiento doble con cámaram171,65
E034Restauración de elemento singular de hierro forjado, balcón, reja, herraje, etc., de acuerdo con la tipología de la construcción, incluyendo colocación, andamiaje y medios auxiliares necesarios. El precio de esta unidad se justificará mediante presupuesto específicoUd.A justificar
E035Puerta de entrada de madera maciza, incluidos herrajes de seguridadUd.536,40
E064Puerta de entrada, en aluminio lacado, incluido acristalamiento y herrajes de seguridadUd.328,60
E065Puerta de entrada, en PVC, incluido acristalamiento y herrajes de seguridadUd.500,64
E066Ventana o puerta balconera de madera de castaño o teka, para pintar o barnizar sobre cerco de piedra, de las mismas características que la existente, con vidrio sencillo de 4 mm sin junquillo, colocado con masilla al exteriorm215,26
E036Ventana con contraventana, de madera para pintar o barnizar, incluido acristalamiento, sobre marco de maderam228,87
E067Ventana giratoria de madera para faldón de cubierta con doble acristalamiento con cámaram207,41
E068Galería de madera de castaño, teka, cedro con módulos de dimensiones de hasta 1,10 mx3,0 m, con parte fija hasta 90 cm y ventanas de guillotina con vidrio sencillo, con protección antiparasitaria de la madera totalmente instaladaMod.723,68
E069Carpintería de aluminio lacado en ventanas o galerías, incluido acristalamientom178,80

Nº ord.

Actuaciones

Ud.

Precio máx.

euros

E070Carpintería de PVC en ventanas o galerías, incluido acristalamientom228,87
E098Restauración de balcones de madera, con sustitución de elementos deteriorados, recuperación de herrajes, tapado de hendiduras, grietas y agujeros con resina epoxy-madera, lijado de los enmasillados, aplicación en superficie, de aceites vegetales o ceras naturalesUd.A justificar

3. Cubiertas según la tipología de la zona.

Cuando las obras incluyan modificación, refuerzo o sustitución de la estructura portante, una vez realizadas, deberá aportarse certificado de técnico competente acreditativo de que el edificio posee la debida solidez estructural.

E019Cobertura de teja cerámica curva o mixta, colocada con ganchos de acero inoxidablem20,74
E071Cobertura de teja cerámica curva o mixta, sobre planchas de fibrocemento, incluidas éstasm38,62
E020Cubierta de pizarra, colocada sobre rastreles o entablado de madera con ganchos de acero galvanizado. Medición en plantam29,01
E048Cubierta de tejas cerámicas planas, en cubiertas de teja plana, colocadas con puntas de acero. Medición en plantam18,60
E072Reparación de cubierta de teja vieja curva o plana, procedente de la demolición, aportando un 40% de las piezasm17,53
E073Enrastrelado de pino rojo tratado de 20x40 mm clavado con puntas de acero, para cubierta de pizarra. Medición en plantam7,49
E074Entablado de madera sobre viguetas de forjado, cabios de cubierta o viguetas, incluido protector, clavado con clavos de acerom36,36
E075Bajante de PVCm18,22
E076Bajante de zinc-cobre-titaniom19,65
E077Bajante de chapa de acero prelacado de 0,6 mm de espesor o aluminiom12,89
E078Guardacaños de fundición de hasta 2 m de altura para protección de bajantesUd.107,28
E022Canalón de PVCm9,89
E079Canalón de chapa de zinc-cobre-titanio...m27,03
E080Canalón de chapa de acero prelacado o aluminiom24,26
E081Formación de cubierta con estructura de vigas o cerchas, viguetas o cabios de madera, con protección antiinsectosm71,52
E082Forjado inclinado de hormigón armado de cubierta, según EHEm53,64
E083Cubierta de teja cerámica curva, sobre placas de fibrocemento, incluso faldón de estructura de madera con protección antiinsectos. Medida en plantam145,86
E084Cubierta de pizarra de 3-4 cm de espesor aproximado sobre rastreles, incluso faldón de estructura de madera, con protección antiinsectos. Medida en plantam107,28
E085Cubierta de teja cerámica curva sobre placas de fibrocemento incluso estructura de hormigón armado. Medida en plantam92,14
E086Cubierta de pizarra sobre rastreles, incluso estructura de hormigón armado, según EHE. Medida en plantam95,54
E099Reparación parcial de elementos estructurales de cubierta de maderaUd.A justificar

B) Otras actuaciones.

1. Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad.

001Arqueta de saneamientoUd.50,06
087Canalización de saneamiento en PVCm16,45
004Fosa séptica prefabricada, prefiltro incorporado, capacidad 12 personas; instalación enterrada con un volumen de 2,2 m, según NTE/ISD-4 con certificado del fabricante o distribuidor del correcto montajeUd.1.180,09
006Lavabo con grifería monomando, incluso conexionesUd.150,19
008Bañera con grifería monomando, incluidas conexionesUd.164,50
009Bidé con grifería monomando, incluidas conexionesUd.128,74
010Inodoro, totalmente instaladoUd.164,50
011Calentador instantáneo de agua caliente de gas, de caudal mínimo 10 l/min. encendido automático piezoeléctrico, incluida instalación necesaria y boletín de instaladorUd.300,39
088Termo eléctrico de acero inoxidable para producción y acumulación de agua caliente, min. 60 l de capacidad, incluida instalación eléctrica y prueba de estanqueidadUd.404,81
012Conexión a la red general de agua, incluso contadorUd.178,80
013Instalación de desagüe para lavadora o lavavajillas a red saneamiento con tubo PVC sanitaria serie C diámetro exterior 40 mmUd.29,38
014Depósito de agua con capacidad de mil litros que no sea visible desde el exteriorUd.324,55

Nº ord.

Actuaciones

Ud.

Precio máx.

euros

015Instalación de agua fría y caliente de una vivienda con cocina y un bañoUd.829,64
007Instalación de agua fría y caliente de una vivienda con cocina y dos bañosUd.1.144,33
058Instalación de gas en el interior de vivienda, incluido boletín del instaladorUd.250,32

2. Acondicionamiento térmico, aislamiento y estanqueidad de la vivienda.
039Formación de cámara de aire, compuesta por fábrica de ladrillo cerámico hueco doble colocado a panderete y tomado con mortero de cemento, aislamiento con plancha de poliestireno expandido de densidad 20 kg/m y 40 mm de espesorm15,95
089Impermeabilización de terraza o balcón existente con lámina asfáltica de betún en caliente, incluido el aislamientom32,18
041Acristalamiento doble tipo Climalit, formado por dos cristales de 6 mm y cámara de airem48,63
042Instalación completa de calefacción en vivienda, compuesta por: caldera individual mixta (de gas, gasóleo o propano), para calefacción y agua caliente, con vaso de expansión y bomba de recirculación incorporada; incluidas todas las conexiones, tuberías con coquillas aislantes, termostato ambiente; radiadores, pruebas de estanqueidad y boletín de alta.

Nota: el precio de esta unidad está calculado para una superficie de 100 m y se mantendrá para superficies mayores. En caso de menor superficie, el precio se reducirá proporcionalmente a la misma

Ud.5.721,64
044Acumulador, compuesto al menos por material cerámico de acumulación, regulador electrónico de carga y limitador de seguridadUd.572,16
090Adaptación de instalación eléctrica para calefacción por tarifa nocturna, consistente en circuito eléctrico para acumuladores, adaptación del cuadro de distribución, reloj doble tarifaUd.572,16

3. Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión.
045Instalación eléctrica en vivienda para un grado de electrificación medio, conforme a los vigentes reglamentos y normas de la compañía suministradora: incluso entrega del boletín.

Nota: el precio de esta unidad está calculado para una superficie de 100 m y se mantendrá para superficies mayores. En caso de menor superficie, el precio se reducirá proporcionalmente a la misma

Ud.1.966,81

4. Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.
046Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos, con supresión de barreras arquitectónicas, conforme a la normativa vigenteUd.A justificar

5. Supresión de elementos añadidos.
047Obras que se realicen para eliminación de elementos no tradicionales (plaquetas en fachada, fibrocemento, etc.) añadidos a la edificación.

Nota: el importe se justificará mediante presupuesto específico

Ud.A justificar

6. Acabados interiores.
049Puerta de paso trillaje de madera y tablero contrachapado de madera, incluidos herrajes de cuelgue y cierreUd.126,48
050Solado o peldaños de escalera de madera de tarima o parqué, incluido barnizado y rodapiém43,27
091Puerta de paso de tablero aglomerado de media densidad rechapado en madera, para barnizar o pintar, incluidos herrajes de colgadura y cierreUd.166,15
092Falso techo de lamas de madera de pino, clavadas sobre rastreles de madera, barnizadom42,91
093Pavimento o peldaños de escaleras de baldosas de gres porcelánico, incluso rodapié del mismo materialm36,66
094Pavimento o peldaños de escaleras de baldosas de terrazo, incluso rodapié del mismo materialm30,18
096Falso techo de escayola referido a las zonas rehabilitadasm8,86
097Pintura en paramentos interiores, en dependencias rehabilitadasm3,90
018Alicatado de paramentos interiores con azulejom18,60
059Fábrica de ladrillo cerámico hueco doble colocado a panderete tomado con mortero de cemento, enfoscado, maestreado previo, alicatado por una de sus caras con azulejo y pintado por la otra cara, en baños y cocinasm51,21

7. Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales. Quedan excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demoliciones y vaciados de la edificiación primitiva.
051Reparación de estructuras, sustitución y refuerzo de elementos estructurales. Una vez realizadas las obras deberá aportarse certificado de técnico competente acreditativo de que el edificio posee solidez estructuralViv.A justificar

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA