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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.510

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de junio de 2002, por la que se aprueba la modificación del artículo 6 y la refundición en un solo texto de las modificaciones habidas en los estatutos de la Fundación de Estudios y Análises (Fesan) y se inscriben en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación de Estudios e Análises (Fesan).

Resultando que la Consellería de Presidencia y Administración Pública por Orden del 27 de mayo de 1997, (DOG de la misma fecha), clasificó como benéfico-docente la Fundación de Estudios e Análises (Fesan) y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que fue declarada de

interés gallego por Orden de 1 de julio de 1997 (DOG del 11 de agosto), inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de este protectorado con el número 182.

Resultando que la fundación de referencia solicitó ante este protectorado la modificación del artículo 6 y la refundición en un solo texto de las modificaciones habidas en sus estatutos, según consta en la certificación de su aprobación por el patronato, de fecha 4 de febrero de 2002, y en la escritura pública del notario Manuel-Julio Reigada Montoto, de fecha 31 de mayo de 2002 (protocolo nº 1.746).

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de la fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la citada fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional, esta consellería,

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 6 y la refundición en un solo texto de las modificaciones habidas en los estatutos de la Fundación de Estudios e Análises (Fesan), según consta en la escritura pública del notario Manuel-Julio Reigada Montoto, de fecha 31 de mayo de 2002, protocolo número 1.746.

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrarán en vigor tales cambios estatutarios.

Tercero.-La presente disposición, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria