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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 04 de julio de 2002 Pág. 10.495

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2002 por la que se acuerda el inicio, por el procedimiento de tasación conjunta, y se somete a información pública el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Parque Empresarial de Lourenzá.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo suscribió con fecha de 3 de febrero de 2000 un convenio con el Ayuntamiento de Lourenzá para la promoción pública de un parque empresarial en dicho municipio, situado en la zona denominada Pousada, en terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar (SAU 1) según las normas subsidiarias municipales, con una superficie aproximada de 11,3 ha.

Asimismo, fue formulado el oportuno plan parcial de ordenación del parque empresarial. Dicho plan parcial establece como sistema de actuación el de expropiación.

En el plan parcial de ordenación del parque empresarial establece su ejecución mediante el sistema de expropiación aplicable al polígono único que comprende todo su ámbito y sin perjuicio de la ejecución por fases das obras de urbanización.

Según dispone el artículo 54.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia: la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y de delimitación de polígonos a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

El presente expediente tiene por objeto la expropiación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de los bienes necesarios para llevar a cabo la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Parque Empresarial de Lourenzá, consistente en la urbanización de los terrenos y su destino a los fines previstos en el plan.

Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones (LRSV), en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de galicia (LSG) y en el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU).

Según el artículo 118.3º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia: la ejecución de los planes por el sistema de expropiación puede ser objeto de concesión administrativa o de ser asumida por los órganos o entidades de la Administración actuante o del Estado, en desarrollo de convenios que suscriban con el respectivo ayuntamiento.

A los efectos de fijación del justiprecio por el procedimiento de tasación conjunta, para su pago a los

propietarios afectados y ocupación de las fincas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/1988, de régimen de suelo y valoraciones, artículo 145 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y artículos 201 y 202 del Reglamento de gestión urbanística.

El articulo 199.1º del RGU establece que la ejecución del plan por el sistema de expropiación de un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, de una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.

El articulo 17.1º de la Ley de expropiación forzosa establece que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular la relación concreta e individualizada, en la que se describan en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

El artículo 36 LRSV establece que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.

Asimismo, el artículo 144.2º de la LSG establece que la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir la expropiación individualmente; el artículo 201 del RGU establece que: 1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualizadamente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta... 3. Si el órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación reglamentada en los artículos siguientes.

Tratándose de una expropiación urbanística, el presente expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, al amparo de dicho artículo 144.2º de la LSG.

En su virtud se acuerda el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Parque Empresarial de Lourenzá.

De conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se somete a información pública el expediente de expropiación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial de Ordenación do Parque Empresarial de Lourenzá, para que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Asimismo,

las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titulares de los bienes o derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación.

Asimismo, el expediente estará expuesto en las oficinas de la Sociedad Gestión Urbanística de Lugo, S.A. (Xestur-Lugo), sitas en la plaza de Santo Domingo, 6 y en el Registro de la Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, situado en la avda. Ramón Ferreiro, 28. 27002 Lugo. Durante dicho plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, por triplicado ejemplar, en estas oficinas.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2002.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Relación de bienes y derechos afectados:

FincaReferencia catastral:

Polígono-parcela

Propietario

Dirección

Supf. mValor sueloOtros

bienes

para

valorar

Justiprecio (incluyendo 5% premio de afección

43-788

Mª Josefa López Iglesias

Calvo Sotelo, 21

Lourenzá (Lugo)

3.6809.108No

consta

9.563,40

73-785

José Cabaleiro Amieiro

Gullade, Villamor, 8

Lourenzá (Lugo)

3.1407.771,50No

consta

8.160,08

83-784

Mª Carmen Piñeiro Iglesias

Avda. José Antonio, 12

Lourenzá (Lugo)

3.2408.019No

consta

8.419,95

133-761

Hrdos. de Emeritos Cabaleiro Maseda

Avda. de Asturas Vilaxuane, 15

Foz (Lugo)

6.18015.295,50No

consta

16.060,28

143-772

Hrdos. de Emeritos Cabaleiro Maseda

Avda. de Asturas Vilaxuane, 15

Foz (Lugo)

8502.103,75No

consta

2.208,94

203-758

Juan López Iglesias

Calvo Sotelo, 23 Lorenzá (Lugo)

5.95014.726,25No

consta

15.462,56

213-757

Miguel Ángel Pérez Pérez

Zamora, 77, 4º A

Vigo (Pontevedra)

2.7206.732No

consta

7.068,60

223-756

Gonzalo Bouso Salvatierra

Ponte de Pedra, 35

Lourenzá (Lugo)

4.0209.949,50No

consta

10.446,98

233-775

Dolores López Rico

Coruxeiras, 5, Os Remedios

Mondoñedo (Lugo)

3.4808.613No

consta

9.043,65

253-765

María Fernández Sante

Domicilio: desconocido

7001.732,50398,26

Eucalipto

2.237,30

263-766

Luisa Fernández Sante

Domicilio: desconocido

7401.831,50421,02

Eucalipto

2.365,15

Total:34.70085.882,591.036,89