El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo suscribió con fecha de 3 de febrero de 2000 un convenio con el Ayuntamiento de Lourenzá para la promoción pública de un parque empresarial en dicho municipio, situado en la zona denominada Pousada, en terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar (SAU 1) según las normas subsidiarias municipales, con una superficie aproximada de 11,3 ha.
Asimismo, fue formulado el oportuno plan parcial de ordenación del parque empresarial. Dicho plan parcial establece como sistema de actuación el de expropiación.
En el plan parcial de ordenación del parque empresarial establece su ejecución mediante el sistema de expropiación aplicable al polígono único que comprende todo su ámbito y sin perjuicio de la ejecución por fases das obras de urbanización.
Según dispone el artículo 54.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia: la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y de delimitación de polígonos a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
El presente expediente tiene por objeto la expropiación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de los bienes necesarios para llevar a cabo la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Parque Empresarial de Lourenzá, consistente en la urbanización de los terrenos y su destino a los fines previstos en el plan.
Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones (LRSV), en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de galicia (LSG) y en el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU).
Según el artículo 118.3º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia: la ejecución de los planes por el sistema de expropiación puede ser objeto de concesión administrativa o de ser asumida por los órganos o entidades de la Administración actuante o del Estado, en desarrollo de convenios que suscriban con el respectivo ayuntamiento.
A los efectos de fijación del justiprecio por el procedimiento de tasación conjunta, para su pago a los
propietarios afectados y ocupación de las fincas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/1988, de régimen de suelo y valoraciones, artículo 145 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y artículos 201 y 202 del Reglamento de gestión urbanística.
El articulo 199.1º del RGU establece que la ejecución del plan por el sistema de expropiación de un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, de una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.
El articulo 17.1º de la Ley de expropiación forzosa establece que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular la relación concreta e individualizada, en la que se describan en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
El artículo 36 LRSV establece que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.
Asimismo, el artículo 144.2º de la LSG establece que la Administración actuante podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir la expropiación individualmente; el artículo 201 del RGU establece que: 1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualizadamente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta... 3. Si el órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación reglamentada en los artículos siguientes.
Tratándose de una expropiación urbanística, el presente expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, al amparo de dicho artículo 144.2º de la LSG.
En su virtud se acuerda el inicio del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Parque Empresarial de Lourenzá.
De conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se somete a información pública el expediente de expropiación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial de Ordenación do Parque Empresarial de Lourenzá, para que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Asimismo,
las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titulares de los bienes o derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación.
Asimismo, el expediente estará expuesto en las oficinas de la Sociedad Gestión Urbanística de Lugo, S.A. (Xestur-Lugo), sitas en la plaza de Santo Domingo, 6 y en el Registro de la Jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, situado en la avda. Ramón Ferreiro, 28. 27002 Lugo. Durante dicho plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, por triplicado ejemplar, en estas oficinas.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2002.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
Relación de bienes y derechos afectados:
Polígono-parcela
Propietario
Dirección bienes
para
valorar
Finca Referencia catastral:
Supf. m Valor suelo Otros
Justiprecio (incluyendo 5% premio de afección
Mª Josefa López Iglesias
Calvo Sotelo, 21
Lourenzá (Lugo) consta José Cabaleiro Amieiro
Gullade, Villamor, 8
Lourenzá (Lugo) consta Mª Carmen Piñeiro Iglesias
Avda. José Antonio, 12
Lourenzá (Lugo) consta Hrdos. de Emeritos Cabaleiro Maseda
Avda. de Asturas Vilaxuane, 15
Foz (Lugo) consta Hrdos. de Emeritos Cabaleiro Maseda
Avda. de Asturas Vilaxuane, 15
Foz (Lugo) consta Juan López Iglesias
Calvo Sotelo, 23 Lorenzá (Lugo)
consta Miguel Ángel Pérez Pérez
Zamora, 77, 4º A
Vigo (Pontevedra) consta Gonzalo Bouso Salvatierra
Ponte de Pedra, 35
Lourenzá (Lugo) consta Dolores López Rico
Coruxeiras, 5, Os Remedios
Mondoñedo (Lugo) consta María Fernández Sante
Domicilio: desconocido Eucalipto
Luisa Fernández Sante
Domicilio: desconocido Eucalipto
4 3-788
3.680 9.108 No
9.563,40
7 3-785
3.140 7.771,50 No
8.160,08
8 3-784
3.240 8.019 No
8.419,95
13 3-761
6.180 15.295,50 No
16.060,28
14 3-772
850 2.103,75 No
2.208,94
20 3-758
5.950 14.726,25 No
15.462,56
21 3-757
2.720 6.732 No
7.068,60
22 3-756
4.020 9.949,50 No
10.446,98
23 3-775
3.480 8.613 No
9.043,65
25 3-765
700 1.732,50 398,26
2.237,30
26 3-766
740 1.831,50 421,02
2.365,15
Total: 34.700 85.882,5 91.036,89