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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 04 de julio de 2002 Pág. 10.484

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (663/2001).

Yo, Domingo Villafáñez García, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio verbal número 663/2001 se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Dos Civil. Sección N. Asunto 00663/2001.

Sentencia. En A Coruña a veintidós de abril de dos mil dos.

Vistos por la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña María del Carmen Gámiz Valencia, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 663 de 2001, a instancia de Constantino Corral Jarel, mayor de edad, vecino de Ferrol (A Coruña), con domicilio en A Gándara nº 4-1º, representado por el procurador de los tribunales José Martín Guimaraens Martínez, con la dirección del letrado Enrique Molezún Mosquera; contra José Luis Reboredo Martínez, en estado procesal de rebeldía, versando la litis sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Constantino Corral Jarel, representado por el procurador de los tribunales José Martín Guimaraens Martínez, contra José Luis Reboredo Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Ronda de Outeiro nº 22, piso primero de A Coruña existía entre la parte actora y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado a hacer entrega de la misma a la actora en el plazo legal, haciéndole saber que si no lo hiciere se procederá de inmediato al lanzamiento; y, por último, condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden preparar recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que deberá presentarse ante este juzgado, a medio de escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil. Al demandado no se le admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, haber satisfecho las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Para la notificación del demandado rebelde y en paradero desconocido, notifíquese la resolución a medio de edictos que se publicarán en el DOG, encargándose la parte actora de su diligenciamiento.

Así, por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los presentes autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. María del Carmen Gámiz Valencia. Firmado y rubricado».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada-jueza que la suscribe al celebrar audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe. Domingo Villafáñez García. Firmado y rubricado.

Y para su publicación en el DOG, expido el presente edicto que firmo en A Coruña a veintidós de abril de dos mil dos.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE BANDE