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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.411

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, sobre notificación de la resolución del expediente OU 163/01P y cinco más, por infracción de la Ley de pesca fluvial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).

El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados, que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo, se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

Ourense, 4 de junio de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

Expte. nº/año

Denunciado

DNI

Último dirección conocida

Hecho probado

Precepto infringido

y sancionador

Sanción

(euros)

OU-163/01PMiguel Ángel Norte Escudero

21371053

Monte Penamá 30-1º A

(Ourense)

Pescar empleando cebo natural (bicho rojo), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º30,05 A

OU-167/01PTomás Rodríguez Justo

76704967

Alameda nº 37

32600 Verín (Ourense)

Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º30,05 A

OU-171/01PJosé Carlos Feijóo Sousa

BI-8215504

Santa María Maior

Chaves-Portugal

Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º30,05 A

OU-188/01PEnrique Batlle Asensi

35094211-Y

Avda. Diagonal 421-4º

Barcelona

Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pesca.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º60,10 A

OU-197/01PLuis Pousa Blanco

34593259

Leñeros 8-3º dr.

28039 Madrid

Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pesca.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º60,10 A

OU-207/01PLuis Gonzalves Cunha

44480026-G

Barrio-Recanto do Caravel 14-4º es

(Ourense)

Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000.Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º60,10 A

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