De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados, que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo, se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 4 de junio de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
Expte. nº/año DNI Último dirección conocida Hecho probado y sancionador (euros)
Denunciado
Precepto infringido
Sanción
21371053 (Ourense)
76704967 32600 Verín (Ourense)
BI-8215504 Chaves-Portugal
35094211-Y Barcelona
34593259 28039 Madrid
44480026-G (Ourense)
OU-163/01P Miguel Ángel Norte Escudero
Monte Penamá 30-1º A
Pescar empleando cebo natural (bicho rojo), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 30,05 A
OU-167/01P Tomás Rodríguez Justo
Alameda nº 37
Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 30,05 A
OU-171/01P José Carlos Feijóo Sousa
Santa María Maior
Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 30,05 A
OU-188/01P Enrique Batlle Asensi
Avda. Diagonal 421-4º
Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pesca. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 60,10 A
OU-197/01P Luis Pousa Blanco
Leñeros 8-3º dr.
Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pesca. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 60,10 A
OU-207/01P Luis Gonzalves Cunha
Barrio-Recanto do Caravel 14-4º es
Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 60,10 A
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ECONÓMICO-FINANCIERA
Y CONTABLE