A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión que tuvo lugar el 2 de abril de 2002 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, y con la asistencia de los vocales Emilio Sánchez Coto, Manuel Martínez Garrido, José Antonio Illán Torrón y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinal en mano común el monte siguiente:
-Expediente número 9/2000.
Denominación: monte: Ganderiña, Monteagudo, Penediños, A Serra, Rosende, Bosque, Penasobreira, Pico da Vara, Varalongo y Camiño Real.
Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Covela.
Ayuntamiento: O Incio.
Superficie: 70 hectáreas.
Linderos de la parcela Ganderiña-5,36 hectáreas:
Norte: propiedades particulares de la parroquia de Covela. Este: propiedades particulares y camino en desuso. Sur y oeste: propiedades particulares y carretera local de Covela a Cervela.
Linderos de la parcela Monteagudo-3,18 hectáreas:
Norte, este y sur: propiedades particulares. Oeste: carretera local de Covela a A Cervela.
Linderos de la parcela Penediños-1,87 hectáreas:
Norte y oeste: camino público. Este: camino público que llega en vértice a la carretera local de Covela a A Cervela. Sur: camino público y propiedades particulares.
Linderos de la parcela A Serra-15,40 hectáreas:
Norte: propiedades particulares. Este: propiedades particulares y camino público. Sur: monte vecinal en mano común de A Cervela, cabarca divisoria con propiedades particulares y camino público. Oeste: camino público, propiedades particulares y monte vecinal en mano común de A Cervela.
Linderos de las parcelas Rosende, Bosque y Penasobreira-5 hectáreas:
Norte: propiedades particulares. Este: parcela A Serra y propiedades particulares separadas en parte del monte vecinal por muros y cabarcas. Sur: término municipal de Bóveda y propiedades particulares. Oeste: monte vecinal en mano común de A Cervela y propiedades particulares.
Linderos de las parcelas Pico da Vara y Varalongo-38,40 hectáreas:
Norte: propiedades particulares. Este: propiedades particulares con cabarcas divisorias. Sur: término municipal de Bóveda. Oeste: predios particulares con cabarcas divisorias.
Linderos de la parcela Camiño Real-0,79 hectáreas:
Norte, este, sur y oeste: muro divisorio con propiedades particulares.
Contra esta resolución y desde su notificación o publicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lugo, 2 de abril de 2002.
Luis González Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo