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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.400

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación la L.M.T. Ribas de Sil-Nocedo, en los ayuntamientos de Ribas de Sil y Quiroga. (Expediente 18/2018 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capíutulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1ª Purificación González Rodríguez, que manifiesta su disconformidad con el trazado proyectado ya que perjudicaría gravemente su destino actual y futuro de su parcela por lo que solicita una modificación del trazado eliminando el ángulo existente entre el punto de entronque de la línea y el primer apoyo de esta, según representa en un plano que adjunta con su alegación. Subsidiariamente solicita, por non estar conforme con la calificación del terreno, que se proceda a modificarla ajustándose a la realidad.

2ª Rosa Rodríguez Quevedo también manifiesta su disconformidad con el trazado proyectado, que considera que perjudicaría gravemente a las parcelas de su propiedad al atravesarlas en su totalidad, lo cual contradice el espíritu de la normativa inspiradora de expropiación en materia de instalaciones eléctricas, principio recogido en el artículo 57 de la Ley 54/1997, en el que se establece el criterio de evitar la incidencia sobre fincas particulares si la línea puede instalarse sobre terreno de dominio público o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada, por todo ello solicita variar el trazado de la línea de manera que no atraviese sus parcelas, haciendo que discurra por linderos o, en su defecto, que se valoren sus fincas por su totalidad por quedar inservibles para su uso. Por último, y también con carácter subsidiario, que se modifique la calificación del terreno ajustándola a la realidad.

3ª Luis Manuel Martín Durán, que manifiesta que el trazado de la línea perjudica la edificabilidad y la capacidad productiva de su parcela, por lo que, teniendo en cuenta que los trazados de las líneas eléctricas deben de realizarse teniendo en cuenta el principio general de producción del menor daño posible y de reducción del impacto ambiental, expresa su desacuerdo con la línea proyectada por existir, a su juicio, alternativa menos gravosa como la canalización subterránea o la variación del trazado hasta el lindero de su parcdela donde existe un camino público.

4ª Balbina Rodríguez Quevedo que, igual que los anteriores alegantes, manifiesta su disconformidad con la afección de la finca de su propiedad ya que, a su criterio, el trazado no respecta las circunstancias previstas en la normativa aplicable, como la de procurar que el trazado proyectado discurra por el lugar menos gravoso para los afectados. En este sentido manifiesta que su parclea, por su situación próxima a núcleos urbanos y lindante con la carretera, se vería gravemente perjudicada por el trazado proyectado que implicaría no sólo la pérdida de su valor, sino también la imposibilidad de su venta o explotación. Por todo ello solicita que se varíe el trazado de manera que no atraviese su parcela y se realice por sus linderos; con carácter subsidiario que se valore la parcela por su totalidad.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de documentación que obra en

el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. En cuanto a lo manifestado por Purificación González Rodríguez es necesario indicar que el perjuicio causado a su finca será valorado y objeto de la correspondiente indemnización en otra fase del expediente, para lo que se tramitará la correspondiente pieza separada de precio justo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguiente de la Ley de expropiación forzosa. Por otro lado, la alternativa propuesta por la alegante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 26.1º, apartado b del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, ya que supera en longitud el diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de la alegante. A mayor abundamiento, toda vez que la alternativa propuesta por Purificación González Rodríguez supondría la colocación de un nuevo apoyo, el coste de la misma también será superior en un diez por ciento al presupuesto de la línea afectada por la variante, por lo

que también se incumpliría el punto tercero del citado artículo (todo ello según informe de los servicios técnicos de esta delegación de fecha 16 de mayo). Por lo que respecta a la calificación del terreno, la empresa beneficiaria tomó nota de lo manifestado por la alegante, sin embargo será en el levantamiento del acta previa a la ocupación, acto al que la alegante será convocada para que pueda manifestar cuanto considere conveniente, cuando se definan de forma exacta las características de los bienes afectados para proceder a su posterior valoración.

2. Por lo que respecta a lo alegado por Rosa Rodríguez Quevedo se debe considerar que el trazado proyectado ya discurre sensiblemente cerca de los linderos de sus parcelas con los viales existentes, y no por el medio de las fincas, por otro lado acercar más el trazado de la línea con la orilla de la carretera, además de que supondría prácticamente la invasión de la misma, implicará una modificación superior al diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de la alegante como se desprende del informe de los servicios técnicos de esta delegación, por lo que se incumpliría el artículo 26.1º b) del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Por lo que respecta a la solicitud de que las fincas se valoren por su totalidad, es necesario indicar que la valoración de los terrenos se substanciará en una fase posterior del procedimiento, para lo que se tramitará la correspondiente pieza separada del precio justo, en la que se

determinará la indemnización que corresponda y en la que la alegante podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considere le corresponde por los perjuicios que le ocasionen. En cuanto a la calificación del terreno, la empresa beneficiaria tomó nota sobre la manifestado por Rosa Rodríguez Quevedo, sin embargo será en el levantamiento del acta previa a la ocupación, acto al que la alegante será convocada, cuando se definan de forma exacta las características de los bienes afectados para proceder a su valoración.

3. En lo referente a las alegaciones realizadas por Luis Manuel Martín Durán es necesario indicar que

la imposición de la servidumbre de paso no impide al dueño de la finca sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo esta servidumbre (artículo 27 del Decreto 2619/1966, del 20 de octubre), sin embargo los perjuicios económicos derivados de la imposición de la servidumbre o el demérito que en la finca sirviente se le ocasionen podrán ser objeto de la correspondiente indemnización (artículo 32 del Decreto 2619/1966). El enterramiento de la línea supondría un incremento del coste superior en un diez por ciento al presupuesto de parte de la línea afectada por la variante. Modificar el trazado hacia el sur, de manera que discurra por el lindero del camino público existente, supondría también una modificación superior al diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad del alegante.

4. En cuanto a lo manifestado por Balbina Rodríguez Quevedo, se debe reiterar que la imposición de la servidumbre de paso no impide al dueño de la finca sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo la servidumbre (artículo 27 del Decreto 2619/1966). Por otro lado la indemnización por la imposición de la servidumbre de paso comprende no sólo el valor de superficie afectada sino también el demérito que en el predio sirviente ocasione (artículo 32 del Decreto 2619/1966) y esta indemnización se substanciará en una fase posterior del expediente donde la alegante podrá presentar la correspondiente valoración en la que concrete la indemnización que considere le corresponda por los perjuicios ocasionados a su parcela. Por último, es necesario indicar que el trazado de la línea proyectado ya discurre sensiblemente cerca del lindero de la parcela de Balbina Rodríguez Quevedo, y su propuesta de acercarlo todavía más a este lindero, además de suponer prácticamente la invasión de

la calzada por el tendido eléctrico, implicaría una modificación del trazado superior en longitud más del diez por ciento de parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre sobre la propiedad de la alegante tal y como se indica en el informe de los servicios técnicos de esta delegación.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea aérea de media tensión con origen en la L.M.T. al C.T. de A Granxa y final en la L.M.T. de Quiroga-Torbeo de 1.496 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálicos en conductor LA-56.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña con el número 002887 en fecha 25-5-2000, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 25 de febrero de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 8 de marzo de 2002, Diario Oficial de Galicia del 10 de abril y en el BOP de Lugo de 21 de marzo, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Ribas de Sil y Quiroga. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los afectados de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los intersados.

Lugo, 23 de mayo de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo