Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.396

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (154/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 154/2002, seguidos a instancia de José Manuel Bouza Gómez, contra Instalaciones Eléctricas Carlos Núñez, S.L. sobre deapido, en los que ha recaído sentencia el 25-4-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimo la demanda formulada por José Manuel Bouza Gómez, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Instalaciones Eléctricas Carlos Núñez, S.L., a que a su elección que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 3.107,78 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la notificación de la sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 13.763,21 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 154.2002 de banco BBVA de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho optando por la readmisión durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Instalaciones Eléctricas Carlos Núñez, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 24 de mayo de 2002.

El secretario judicial

Rubricado