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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.383

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2002 de delegación de competencias.

El artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de las universidades, asigna a los rectores de las universidades la mayor parte de las competencias que la autonomía universitaria confiere a los órganos universitarios. Asimismo, el artículo 97 de los estatutos de la Universidad de Vigo desarrolla específicamente las competencias del rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo lleva consigo una concentración de funciones en la persona de su rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y los estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rectorado decide dictar la siguiente resolución:

I. Delegación a favor de la Secretaría General y de los vicerrectores.

1. Con independencia de las competencias que le reconocen el artículo 22 de la LOU y los artículos 102 y 103 de los estatutos de esta universidad:

Se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, siendo este el camino a seguir para la solicitud de consultas e informes, que deba rendir aquélla, a los órganos colegiados y unipersonales, así como los restantes miembros de la comunidad universitaria.

b) La firma de certificaciones supletorias de los títulos.

c) La expedición de los certificados de actos presuntos.

d) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

e) La materias de protocolo.

f) La representación oficial de la universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

g) Delegación de la firma en RR.RR. por las que se resuelvan solicitudes de alumnos en relación con

su actividad académica, excepto los relativos al rendimiento académico de los estudiantes.

h) Las relativas a los registros de la universidad.

i) La coordinación de la matrícula y la propuesta del calendario escolar.

2. Se delega en el vicerrector de Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Las relaciones, en representación del rector, con las instituciones y empresas de carácter público y privado, así como la firma de todo tipo de convenios y protocolos relacionados con las actividades de las mismas, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

b) Las relaciones exteriores de la universidad y las relativas a la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI).

c) Las de coordinación y control de los centros adscritos.

d) Las correspondientes al acceso de los alumnos a la universidad.

e) Las referidas a la organización, evaluación y seguimiento de la calidad en la universidad.

f) Las relacionadas con la orientación y fomento de empleo e iniciativas empresariales, incluyendo la firma de convenios de cooperación educativa.

g) Las relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y sus servicios.

h) Las relacionadas con empresas e instituciones, incluyendo las cátedras de empresa, y la firma de convenios de colaboración en todas las materias objeto de esta delegación.

3. Se delega en el vicerrector de Investigación la siguientes competencias:

a) La propuesta, formalización y contratación de los proyectos europeos.

b) Lo relacionado con las becas de estudios, tanto de las propias como de las autonómicas, nacionales e internacionales, convocando y resolviendo las primeras y solicitando e informando las restantes.

c) La promoción y evaluación de la investigación.

d) Las relativas al servicio de bibliotecas y de publicaciones.

e) Las de equipamiento de centros de investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de investigación.

f) Las de tercer ciclo y doctorado, con exclusión de la firma de los títulos de doctor y doctor Honoris Causa.

g) Las de política científica y difusión de la actividad investigadora.

h) Las correspondientes a los institutos universitarios.

i) La de formalización de pólizas de seguros de accidentes de los becarios.

j) Las de contratos, informes y cursos del artículo 83 de la LOU.

k) Las correspondientes a la Oficina de I+D y relaciones con otros centros de I+D.

l) La solicitud de proyectos de transferencia de resultados de investigación.

m) Las transferencias de tecnología y patentes.

4. Se delega en la vicerrectora de Organización Académica y Profesorado:

a) La aprobación de los POD y plantilla docente.

b) La convocatoria de los concursos de profesorado contratado.

c) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

d) Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación.

e) La presidencia de la comisión de reclamaciones.

f) Las correspondientes a los procedimientos de elaboración, aprobación o modificación de planes de estudios de esta universidad.

g) Las referentes a la organización y desarrollo de las áreas y departamentos.

h) La oferta de plazas (límite de plazas) y la oferta educativa anual (encargo de docencia).

i) Actualizar y/o modificar la normativa de gestión académica, en su caso.

j) Las correspondientes al rendimiento académico de los estudiantes de la Universidad de Vigo.

5. Se delega en el vicerrector de Planificación las siguientes competencias:

a) La de evaluación de las nuevas infraestructuras.

b) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

c) Las de coordinación en materias económicas.

d) La presidencia de la mesa de contratación.

6. Se delega en el vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes las siguientes competencias:

a) Las de proyección de la universidad en la vida

cultural y deportiva del territorio de influencia de la Universidad de Vigo.

b) Las correspondientes a servicios sociales, alojamiento y atención e información al estudiante.

c) Las de organización, celebración y seguimiento de los cursos de extensión universitaria.

d) Las relativas a asociaciones universitarias y voluntariado.

e) Las relativas a política lingüística.

f) Las de presidencia o representación en el jurado de becas del MEC y en los procedimientos de las becas compensatorias de la Xunta de Galicia, así como en cualquier otra en la que se convoquen becas para estudiantes.

7. Se delega en el vicerrector de Postgrado y Formación Permanente las siguientes competencias:

a) Las referentes a la coordinación en la aprobación y desarrollo de las enseñanzas conducentes a titulaciones propias de la Universidad de Vigo y cursos de postgrado.

b) Las relativas a formación continua y permanente y enseñanza no presencial.

c) Las relativas al espacio europeo de la educación superior.

d) La coordinación del Campus de Pontevedra.

8. Se delega en el vicerrector de Planificación y Desarrollo del Campus de Ourense las siguientes competencias:

a) Las de proyección, coordinación y representación de la universidad en el territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el Campus de Ourense.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del campus de Ourense.

II. Delegación a favor del gerente.

9. En cuanto al gerente y con independencia de las competencias que le otorga el artículo 23 de la LOU y el artículo 115 de los estatutos, se delegan en él las siguientes competencias:

a) Las de jefatura de personal funcionario y laboral de administración y servicios.

b) La de ordenación de los pagos.

c) Las de negociación colectiva y carrera administrativa.

d) Las de contratación administrativa que el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE del 21 de junio) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y el Reglamento de contratación de esta universidad le otorgan al rector, con las excepciones siguientes:

1º Resolución de las adjudicaciones y formalización de los contratos administrativos derivados de los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados.

2º Las resoluciones de modificación, suspensión y revocación de los contratos administrativos incluidos en el apartado anterior.

3º Las resoluciones de ejecución forzosa.

e) El mantenimiento de las infraestructuras existentes y la gestión de las reformas, mejoras y ampliación de las infraestructuras de los centros.

III. Delegación a favor de los administradores de centros/campus y del jefe de Servicio de Investigación en materia de contratación.

10. Se delega en los administradores de centros/campus y en el jefe de Servicio de Investigación:

a) La aprobación del gasto y la formalización de los contratos menores relativos a las adquisiciones de suministros, prestaciones de consultorías/servicios/asistencias y realización de obras, de los programas de gasto que tengan encomendados, todo ello sin menoscabo de las competencias reservadas a otros órganos de contratación por el artículo 8º de las normas de ejecución del presupuesto de 2001 y de la competencia reservada al rector en el apartado 9º d) de esta resolución de competencias.

b) A su vez se delegan en los administradores de centros/campus los procedimientos negociados de suministro por razón de la cuantía, excepto las competencias del apartado 9º d) de esta resolución rectoral.

IV. Delegación a favor de los jefes de Administración de los centros de Ourense y Pontevedra y de los jefes de Área Académica de los centros de Vigo en materia de gestión académica.

11. Se delega en los jefes de Administración de los centros de Ourense y Pontevedra y de los jefes del área académica de los centros de Vigo la firma de los siguientes actos de gestión en la tramitación de los procedimientos de matrícula ordinaria:

a) Los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Los trámites que tengan que efectuar los interesados, conforme al artículo 76 de la misma ley.

c) La petición de informes que tengan carácter preceptivo y los facultativos cuando lo determina una disposición administrativa de carácter general, o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la citada ley.

d) Proponer la aceptación del desistimiento o la renuncia de la solicitud de matrícula del alumnado.

e) Realizar los trámites que establece el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

V. Delegación a favor de decanos/directores de centro en materia académica.

12. Se delega en los decanos/directores de centros la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

a) La admisión de alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

VI. Delegación de la función de certificación de la Secretaría General de la universidad en el jefe del Servicio de Gestión de Personal.

13. Se delega en el jefe de Servicio de Gestión de Personal, en relación con el personal universitario, la función de certificación de la Secretaría General de la universidad, referida exclusivamente a los siguientes supuestos:

a) Certificar la condición de funcionario o trabajador de la universidad, en situación de servicio activo para solicitar la concesión de subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza.

b) Certificar o constatar la situación de servicio activo de los funcionarios o trabajadores para que surta efectos en cualquier acto de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la UVI.

Disposiciones generales.

14. Los actos dictados como consecuencia de esta delegación no podrán exceder los límites de ella ya que, en caso contrario, serán nulos de pleno derecho y, en todo caso, se haría constar expresamente esta resolución rectoral y tendrían la consideración de actos dictados por esta autoridad.

15. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se delegan en esta resolución. El rector, en todo momento, podrá abocar para si todas y cada una de las facultades que se atribuyen a esta resolución.

16. Quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan o contradigan a esta resolución rectoral y de forma específica la de 3 de marzo de 1999.

17. Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DOG.

Vigo, 14 de junio de 2002.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA