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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.373

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 26 de junio de 2002 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas y subvenciones para el ejercicio de 2002 de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la contratación por parte de las entidades locales de trabajadores desempleados beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia, para la realización de obras o servicios de interés general y social, y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y ser

vicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así le corresponde ahora a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social y el de contratación de técnicos locales de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de Programas de Cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa.

Los programas de cooperación se conciben, además, como medida de fomento del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios de manera que, con la mejora de su empleabilidad, puedan situarse en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos.

Por otra parte el Decreto 148/2002, de 18 de abril, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Programa Labora: Xuventude con Experiencia, concebido como una iniciativa innovadora y ambiciosa con la que se persigue garantizar un contrato de trabajo de 12 meses de duración mínima a todos nuestros jóvenes desempleados que carezcan de experiencia laboral, de manera que éstos puedan adquirir la práctica que les falta, mediante una prestación laboral efectiva, y puedan posteriormente integrarse de forma definitiva al mercado laboral. Efectivamente, los jóvenes menores de 30 años siguen constituyendo uno de los grupos sociales con más dificultades para acceder a un puesto de trabajo, lo que representa un grave problema, no sólo desde el punto de vista cuantitativo sino también porque el fenómeno del desempleo juvenil lleva implícita una infrautilización de recursos humanos en el momento de su mayor potencialidad productiva, e incluso, en el caso de los titulados sin

trabajo, un desaprovechamiento de la inversión pública realizada en su formación.

Consecuentemente, procede ahora su desarrollo a través de la presente orden de convocatoria para articular la concesión de ayudas y subvenciones a las entidades locales para la contratación de los beneficiarios incorporados al programa, convocatoria que, en otro orden de cosas, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 y 460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002. Del presupuesto inicial previsto en la Ley 2/2002, se reserva la cantidad de 6.678.215,29 A, aunque los citados créditos se verán incrementados en las cuantías correspondientes como consecuencia de las modificaciones presupuestarias que se deriven de la adaptación de los presupuestos como consecuencia de la asignación y de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, bien procendentes de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien como consecuencia de la asignación realizada por la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de marzo de 2002, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2002 las subvenciones

correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad establecer las bases que rigen, y proceder a la convocatoria de los programas de ayudas para el ejercicio de 2002 de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la denominación general de Pro

gramas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que contraten a trabajadores desempleados beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia, regulado por el Decreto 148/2002, de 18 de abril, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

1. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4º, de los trabajadores contratados al amparo de esta orden, así como del incentivo a la movilidad geográfica de aquéllos que reúnan los requisitos para percibirlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y en los apartados 3º y 4º del artículo 7 del Decreto 148/2002, de 18 de abril.

2. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 y 460.1.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos, y realicen la contratación en los términos dispuestos en el artículo 13º.

Artículo 4º.-Cuantía.

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado y, a efectos de Seguridad Social, la cotización empresarial derivada de dicho salario, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

2. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio), la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.

3. La cuantía de la subvención a efectos de incentivo a la movilidad geográfica será de 180 A mensuales por cada beneficiario del programa contratado que reúna los requisitos para percibirlo.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar la corres

pondiente solicitud, en el modelo que se publica como anexo I a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación que se presentará por ejemplar duplicado:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

1. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2. La aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

3. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquélla.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

e) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo IV.

d) Memoria explicativa en la que necesariamente debe figurar la vinculación de los programas de cooperación solicitados con el perfil de los beneficiarios adheridos al Programa Labora, preferentemente con los de su ámbito territorial. Esta memoria será redactada por el técnico local de empleo de la entidad local, si lo hay.

e) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

f) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III.

2. A los efectos previstos en el apartado d) del párrafo anterior, y con carácter previo a la presentación de las solicitudes, las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán recabar de la respectiva delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud información sobre el número y el perfil de los incorporados al Programa Labora, correspondientes a su ámbito territorial, a fin de diseñar las obras o servicios a solicitar.

3. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El último día hábil del plazo para la presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2002.

Artículo 6º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, previa correspondiente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección del mismo, actuando este último como secretario.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictara la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Duración y fecha de inicio.

c) Cuantía de la subvención que se va a otorgar a efectos salariales y de Seguridad Social.

d) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.

e) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

f) Código que se va a incluir en los contratos para su posterior mecanización a efectos estadísticos.

g) Referencia a la financiación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

La determinación de la cuantía de la subvención a efectos del incentivo a la movilidad geográfica se realizará mediante resolución complementaria en los términos establecidos en el artículo 9º.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo

caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 8º.-Pago.

1. El pago de la subvención a efectos salariales y de Seguridad Social se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados y de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) La certificación prevista en el artículo 13º.4 de esta orden, relativa a la selección y contratación de los trabajadores.

d) Un certificado del secretario de la entidad local en el que consten las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosados por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. El pago de la subvención a efectos del incentivo a la movilidad geográfica se hará efectivo una vez comprobado el número de beneficiarios contratados que reúnan los requisitos para acceder al mismo, y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la respectiva Intervención Territorial.

3. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquélla, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. En todo caso, la documentación justificativa deberá remitirse dentro del año 2002.

Artículo 9º.-Incentivo a la movilidad geográfica.

1. Los beneficiarios del Programa Labora que resulten seleccionados y contratados por las entidades locales percibirán un incentivo a la movilidad geográfica si el centro de trabajo estuviese ubicado en un ayuntamiento distinto al de su domicilio, excepto que éstos fuesen limítrofes o disten menos de 50 kilómetros entre sus cabeceras.

2. Las oficinas de empleo, una vez recibidos los contratos de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 13º, comprobarán cuáles y cuántos de los trabajadores contratados reúnen los requisitos para la percepción del incentivo a la movilidad geográfica. Una vez determinados, el director de la oficina de empleo deberá remitir a la respectiva delegación provincial, por cada expediente, una relación certificada de éstos a efectos de dictar la correspondiente resolución complementaria, en los términos previstos en el artículo 8º.2.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen, adecuándose a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden o en la normativa que la

desarrolla originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 11º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras o servicios.

1. Las obras o servicios que se van a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales, incluidas aquéllas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se refieran a:

a) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los titulares de iniciativas de empleo, durante 5 años y mediante el pago reducido de alquileres.

b) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los promotores de iniciativas de empleo, para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas.

c) Obras o servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquéllas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

d) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

e) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

f) Obras o servicios dirigidos a paliar o reparar los daños o efectos producidos con ocasión de temporales, inclemencias meteorológicas o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.

g) Aquellas otras obras o servicios de reconocido interés general o social que puedan demandar las entidades locales y que redunden en beneficio de los ciudadanos.

2. Además, las obras o servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios, mediante certificación del órgano competente de la entidad local.

3. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia:

a) A los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otras entidades locales del entorno.

b) A los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

c) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

d) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad local a la finalización del proyecto, o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

e) A los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia y beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia, en los términos previstos en el artículo 4.2º del Decreto 148/2002, de 18 de abril.

2. La selección de los trabajadores desempleados será realizada por las entidades subvencionadas de entre la relación de beneficiarios incorporados al programa que les sea facilitada por el Servicio Público de Empleo previa presentación de la correspondiente oferta de empleo, en los modelos y con los requisitos que se establezcan.

Artículo 13º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores, la entidad beneficiaria procederá a su contratación por un período de doce meses utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos 3 años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuese contratado bajo esta modalidad por un período superior a 9 meses en los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artí

culo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio).

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locales, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. Las contrataciones deberán realizarse necesariamente dentro del año 2002.

4. La entidad beneficiaria remitirá a la delegación provincial, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 8º de esta orden, una certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

a) La realización de la selección de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

b) La relación nominal de trabajadores desempleados, facilitada por la oficina de empleo.

c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

Artículo 14º.-Inicio de las obras o servicios.

Las obras o servicios se iniciarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución y, en todo caso, dentro del año 2002. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al citado plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 15º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario, financiándose con

cargo a la aplicación 14.04.241A.460.0 y 460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2002 por un importe de 6.678.215,29 A.

Dichos créditos se verán incrementados en las cuantías correspondientes como consecuencia de las modificaciones presupuestarias que se deriven de la adaptación de los presupuestos como consecuencia de la asignación y de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, bien procedentes de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien como consecuencia de la asignación realizada por la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de marzo de 2002, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2002 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial.

Cuarta.-Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud