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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 02 de julio de 2002 Pág. 10.322

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Carballeira, en los municipios de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Xermade (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Carballeira, en los municipios de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Xermade (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renova

bles, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Parque Eólico Carballeira. Proyecto de ejecución. Marzo 2001.

-Parque Eólico Carballeira. Estudio de impacto ambiental. Marzo 2001.

-Parque Eólico Carballeira. Estudio de impacto ambiental. Volumen II. Anexos. Marzo 2001.

-Parque Eólico de Carballeira. Estudio de impacto arqueológico. Informe final. Marzo 2001.

-Estudio de los efectos sinérgicos potenciales del Parque eólico Carballeira. Diciembre 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 24,42 MW de potencia total en los municipios de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Xermade (Lugo), constituido por 37 aerogeneradores modelo MADE AE 46/I de 660 kW de potencia unitaria, localizados en los montes de A Carballeira, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

595.5964.812.698

597.4154.812.667

598.3114.810.325

596.6994.810.676

595.5764.811.527

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6.3 de esta DIA, dado que la localización prevista de

la subestación transformadora y de los aerogeneradores M-1 a M-6, M-8 a M-31 y M-35 a M-37 podría variar a la vista de los resultados de la documentación requerida en los puntos 11.1 y 11.2 de la DIA, la localización proyectada tiene carácter provisional, estableciéndose con carácter definitivo, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la citada documentación.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Parque Eólico Carballeira. Planta general parque. Plano nº 03 del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimento de lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 37 aerogeneradores proyectados, con carácter provisional teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-1597.124,2274.812.650,394

M-2597.177,1354.812.553,847

M-3597.229,8314.812.457,475

M-4597.282,7454.812.360,908

M-5597.315,8244.812.256,036

M-6597.355,3924.812.118,679

M-7597.382,7484.812.012,135

M-8596.393,3964.812.623,564

M-9596.451,3184.812.530,006

M-10596.509,2224.812.436,479

M-11596.567,1254.812.342,953

M-12596.042,9014.812.369,994

M-13596.100,5694.812.264,759

M-14596.148,6254.812.177,063

M-15596.201,4884.812.080,598

M-16596.254,3494.811.984,132

M-17596.307,2114.811.887,666

M-18596.360,0744.811.791,201

M-19596.412,9364.811.694,736

M-20596.493,2234.811.586,917

M-21596.554,7264.811.496,747

M-22596.625,2014.811.411,634

M-23596.718,5674.811.353,415

M-24596.811,7914.811.295,211

M-25596.905,2364.811.236,995

M-26596.998,6844.811.178,656

M-27597.062,3264.811.088,831

M-28597.125,8934.810.999,186

M-29597.189,4484.810.909,403

M-30597.266,5564.810.830,925

M-31597.343,6004.810.752,503

M-32597.635,6164.810.869,160

M-33597.736,8244.810.826,438

M-34597.848,0904.810.734,263

M-35597.931,3824.810.678,923

M-36598.004,7444.810.616,798

M-37598.081,3484.810.552,519

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los periodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se vayan a realizar movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con el plan de control del nivel de ruido propuesto en el anexo 3 del estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, necesitará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa. En su caso, se solicitará la autorización de captación de agua para su uso en el edificio de control.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, a fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, de acuerdo con el estudio ambiental, debiendo contar durante su realización con la supervisión directa del equipo técnico de seguimiento ambiental.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán de ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá de ser mantenida periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.

En la medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, zona de la subestación, cunetas y entorno de las obras de drenaje, a objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimientos y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o desprendimientos superficiales. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenta con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como durante el primer año de funcionamiento, se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el anexo 6 del estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras, existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de necesitar materiales de préstamo, deberá de acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.3 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán de haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, tanto en la fase de obras como a lo largo de toda la vida útil del parque, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, que deberá de ser completado de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de la DIA, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Estudio de los efectos sinérgicos potenciales del Parque Eólico Carballeira.

Asimismo, dada la presencia de varias especies singulares de murciélagos en la zona, se realiza un seguimiento de la posible incidencia del parque sobre sus poblaciones, de acuerdo con el plan de seguimiento propuesto en el anexo 5 del estudio ambiental.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza y atendiendo a las consideraciones que se deriven del informe requerido en el punto 11.2 de la DIA.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, en su caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, en su caso, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Con este objetivo, los aerogeneradores M-1 a M-6, M-8 a M-31 y M-35 a M-37, junto con sus infraes

tructuras asociadas, así como la subestación transformadora y edificio de control, deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas de las formaciones de brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica ciliaris y Erica tetralix sobre las que está prevista su instalación, de modo que no se comprometa su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable.

A tal fin, se presentará un estudio valorativo del estado de conservación actual de estos brezales en los puntos donde está prevista la implantación de las infraestructuras e instalaciones indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Las especies vegetales de interés comunitario y prioritarias presentes en la zona, como Narcissus cyclamineus y Narcissus triandrus, no podrán ser afectadas. A tal fin, deberá presentarse un informe valorativo de la posible incidencia de las infraestructuras e instalaciones sobre las citadas especies, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la DIA.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de hábitats y especies de interés comunitario y/o prioritario y áreas a preservar y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Estas zonas deberán de ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura y acondicionamiento de viales, ejecución de cimentaciones, explanadas y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, al objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, una área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas necesitará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por el que, previamente al inicio de las

obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco rechamantes y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Las paredes estarán recubiertas de piedra y la cubierta será de losa. Los colores utilizados en la pintura de exteriores serán mates.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, deberá de garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán de instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación y del edificio de control, obras de drenaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán de ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se llevará a cabo el Plan de restauración y revegetación de suelos incluido en el anexo 2 del estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal y como se contempla en el plan de vigilancia presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar

alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastres de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En lo referente al plan de restauración para la fase de abandono, se presentará una addenda al plan incluido en el estudio ambiental, donde se describa con detalle la totalidad de las actuaciones a efectuar en esa fase, incluyendo el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y las labores de acondicionamiento del terreno previas a la restauración, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Estudio valorativo del estado de conservación actual de los brezales húmedos atlánticos en los puntos donde está prevista la instalación de la subestación transformadora y de los aerogeneradores M-1 a M-6, M-8 a M-31 y M-35 a M-37 y todas sus infraestructuras asociadas, conforme a lo indicado en el punto 6.3 de esta DIA. Este estudio será realizado por técnico/s especializado/s en esta materia y deberá de venir firmado por lo/s autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

Se acompañará, sin detrimento de cualquier otra información que se estime oportuna, de un reportaje fotográfico detallado que refleje, tras su replanteo, los puntos previstos para la instalación de las infraestructuras e instalaciones indicadas, con una calidad que permita la corroboración de los datos que se aporten en el estudio. Asimismo, se efectuarán propuestas debidamente justificadas de localización alternativa de aerogeneradores (indicando coordenadas UTM) y desvío de viales y zanjas del cableado en los casos en los que se detecte afección, en los términos señalados en el punto 6.3 de la DIA, detallando el tipo de hábitat y su estado de conservación en las zonas propuestas para la relocalización.

11.2. Informe valorativo de la posible incidencia de las infraestructuras e instalaciones sobre las especies vegetales Narcissus cyclamineus y Narcissus triandrus, conforme a lo indicado en el punto 6.3.

Incluirá, sin detrimento de cualquier otra información, un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle, con coordenadas UTM, en el que se refleje la localización de estas especies respecto de las instalaciones e infraestructuras del parque, y detalle de las medidas protectoras y/o correctoras precisas para no afectarlas. En este plano se reflejarán, asimismo, los restantes hábitats naturales prioritarios o de interés comunitario y las tres charcas temporales citadas en el estudio ambiental.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento de los puntos anteriores. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando, asimismo, el acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.4. Resultados de una medición del nivel de ruido en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos, efectuada por entidad homologada conforme a las disposiciones del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. El informe de resultados estará firmado por técnico de la entidad realizadora de la medición.

11.5. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.6. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

-Mapificación de las áreas de campeo, nidificación y uso del espacio por la avifauna, centrándose en las especies de mayor valor ecológico presentes en el área.

-Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

-Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la esti

pulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

11.7. Addenda al plan de restauración para la fase de abandono, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones necesarias para el desmantelamiento y abandono del parque, junto con su presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

11.10. En relación con la línea de evacuación de la energía, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en función de la materia:

11.10.1. Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, incluyendo un listado de coordenadas UTM, puntos de inicio y fin (conexión a la red de transporte), obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje el trazado previsto, numerando cada uno de los apoyos.

En el caso de enlazar con una línea de la red general, se deberá de indicar el estado de esta línea, (existente, en construcción, tramitación o planificación), además de reflejar en un plano dotado de coordenadas UTM, a escala 1:25.000 como mínimo, el trazado de la línea a la que se conectará. Asimismo, deberán de reflejarse las líneas eléctricas del entorno, tanto existentes, en construcción, como en estado de tramitación o planificación, identificándolas e indicando el voltaje y el promotor.

11.10.2. Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo del trazado.

11.10.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población (indicando la distancia a las viviendas más próximas), fauna, formaciones vegetales, hábitats prioritarios y de interés comunitario, suelo, agua y paisaje.

11.10.4. Descripción de las medidas protectoras y correctoras a adoptar, con especial atención a la avifauna, protección de los hábitats naturales y labores de restauración.

11.10.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de las poblaciones de aves (contemplando el seguimiento de las posibles sinergías con parque eólico y las líneas del entorno), hábitats naturales y restauración.

En ningún caso podrán comenzar las obras de instalación de la línea de evacuación antes de contar con el informe favorable de esta dirección general en relación con el punto 11.10, sin que esto interfiera en el desarrollo de las restantes obras del parque.

Con la salvedad indicada en el párrafo anterior, una vez evaluada la documentación solicitada en los puntos 11.1 al 11.9, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes do su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por

entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de sus condiciones de incorporación a la red natural y de la incidencia de las obras sobre la avifauna y quirópteros, conforme a los planes de vigilancia presentados por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto de las indicadas en la documentación evaluada como de las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la localización real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental semestral, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento conjunto de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno en relación a la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.7 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de seiscientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco con seis (605.945,6) euros (100.820.865 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.7 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El cumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990,

de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Carballeira. Marzo 2001, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 37 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los municipios de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Xermade (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en los montes de A Carballeira, en cuatro alineaciones con orientación NO-SE, en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

595.5964.812.698

597.4154.812.667

598.3114.810.325

596.6994.810.676

595.5764.811.527

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

Número de aerogeneradores: 37.

Modelo: MADE AE 46/I.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

-Potencia total instalada: 24,42 MW.

-Altura de las torres: 45 m.

-Diámetro del rotor: 46 m.

-Producción neta anual prevista: 60.006 MWh/año.

-Inversión prevista: 15.148.640,11 A (2.520.521.634 pesetas).

La obra civil incluye el acondicionamiento de unos 1.600 m de caminos existentes y la creación de unos 2.400 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas para la recogida y evacuación de aguas pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y la excavación de unos 5.600 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora de tensión 30/132 kV y un edificio de control anexo, de dos plantas, que contará con zona dedicada a reparaciones diversas, almacén y servicios.

La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque se realizará a través de una línea aérea

a 132 kV, objeto de proxecto independiente según se indica en el estudio ambiental.

Medidas preventivas y correctoras.

Sobre la atmósfera.

-Riego periódico de las superficies afectadas por el paso de maquinaria, para evitar el levantamiento de polvo.

-Los viales de acceso y servicio se acondicionarán aprovechando los ya existentes.

Sobre la geomorfología.

-Las líneas de aerogeneradores, los viales y las zanjas del cableado no afectarán a los afloramientos rocosos.

-Balizado de los puntos de interés con cinta visible para evitar cualquier afección en circunstancias excepcionales.

Sobre la flora, fauna, vegetación y hábitats.

-Balizado de las zonas donde existan especies vegetales de interés o ejemplares valiosos de la flora propia de la zona.

-Se mantendrá una distancia de protección de unos 15 m alrededor de las tres charcas localizadas en el área del parque, procediendo a su vallado.

-La disposición de los aerogeneradores se realizará tratando de evitar al máximo la afección a áreas de interés faunístico presentes en la zona.

-Se evitará que las obras coincidan con el periodo crítico de reproducción de las aves, especialmente en el caso de aves de presa.

Sobre el paisaje.

-Las dimensiones de los viales y plataformas de montaje se ajustarán al mínimo necesario, con el fin de minimizar el impacto paisajístico y reducir las labores de restauración.

-Se aprovecharán las pistas y carreteras existentes como viales de comunicación.

-Se evitará afectar a charcas y pequeños cursos de agua temporales.

-Los materiales procedentes de las excavaciones de las bases de los aerogeneradores se emplearán en el sellado de éstas, en el firme de los viales y en las plataformas de montaje.

-Cualquier sobrante de excavaciones, excepto la tierra vegetal, se trasladará al vertedero controlado de residuos inertes más próximo. No se abandonarán sobrantes en las inmediaciones del parque eólico.

-El edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona.

-Instalación de pantallas visuales en la subestación, constituidas por arbolado de crecimiento rápido o material vegetal en el cierre exterior.

-Los cambios de aceite y lavado de maquinaria se efectuarán en zonas específicas alejadas de cauces y cursos de agua, donde no exista riesgo de contaminación.

-Restauración de la cubierta vegetal original, retirando previamente la tierra vegetal, que será correctamente amontonada. Descompactación del terreno mediante escarificado.

-Retirada de cadáveres de animales de cierto tamaño para evitar la atracción de necrófagos.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Para evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

5. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1998, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que, tras una breve descripción del proyecto evaluado, efectúa las siguientes consideraciones:

Las instalaciones e infraestructuras previstas se enclavarán al oeste de la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.

El proyecto, en caso de ejecutarse, generará una afección a algunas de las formaciones vegetales y hábitats que sirvieron para incluir el espacio en el citado registro. Afección que se produce como consecuencia

de la ocupación del suelo con elementos permanentes (zapatas de los aerogeneradores, zanjas del cableado, pistas...). En concreto, y de acuerdo con el estudio presentado, el hábitat prioritario mayormente afectado se correspondería con los brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix; pudiendo identificar las instalaciones e infraestructuras que los afectan a través de los aerogeneradores que se distribuyen sobre estos brezales (del M-1 al M-6, M-8 al M-31 y del M-35 al M-37), además, la subestación también afectaría a este hábitat (obsérvense los mapas del estudio ambiental).

En todo caso, los aerogeneradores deberán de distribuirse sobre las áreas más degradadas, de forma que no se comprometa el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats referidos en un estado de conservación favorable. Conservación que reviste una mayor fragilidad en aquellos hábitats ligados fuertemente a la dinámica hídrica, como son los hábitats turbófilos e higroturbófilos (brezales húmedos).

Asimismo, en el estudio ambiental se identificaron especies de interés comunitario y prioritario, Narcissus cyclamineus y Narcissus triandrus. Es oportuno recordar que no se puede comprometer la persistencia de los ejemplares de estas especies.

Por otro lado, hay una serie de aves de elevado valor ecológico, así reconocido en diversas legislaciones tanto nacionales como en directivas europeas. Estas aves, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección traducible en una disminución de sus poblaciones o incluso en su desaparición, afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los aerogeneradores y a la colisión o electrocución con la línea de alta tensión (no contemplada en el estudio). Es destacable que el hábitat prioritario presente en el área es de los más importantes para la conservación de las aves, dentro de ellas las anteriores.

En relación con la documentación presentada, se hacen las siguientes observaciones:

1. La documentación entregada presenta poca concreción en lo tocante a las infraestructuras viarias. Tal es así que no se refieren cuales son los viales de nueva ejecución, los viales a acondicionar, ni aquellos que sólo se van a usar en las condiciones actuales. De acuerdo con estas carencias e indeterminaciones se hace necesario la adopción de los siguientes puntos:

-Indicación de pistas, de nueva ejecución, aquellas a acondicionar y aquellas que sean usadas durante la instalación/explotación sin por esto sufrir modificaciones.

-Relativizar las pistas con los elementos inventariados en el medio, vegetación y red hidrográfica fundamentalmente.

-Indicación de las pistas que queden inutilizables una vez terminada la ejecución del parque, indicando con idoneidad técnica la restauración, rehabilitación o reforma prevista.

-También serán puestas de manifiesto las condiciones de la restauración, rehabilitación o reforma prevista, para el conjunto de los viales una vez terminada su explotación.

De todos modos, se estima que la omisión de estos elementos se debe a la falta de una leyenda que los identifique, pues presumiblemente se corresponden con algunos de los trazos representados en los distintos planos.

2. No sólo los planos de viales carecen de leyenda, sino que también nos encontramos con otra serie de planos sin leyenda, como por ejemplo planta general parque, restauración y revegetación de suelos, restauración y revegetación de Suelos (fase de abandono).

3. En la documentación aportada se identifican en el área de estudio tres hábitats de los tipificados como prioritarios; sin embargo, en el plano «Vegetación» el único que se localiza son los brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix.

Entendemos, por tanto, que si bien se identificaron los otros hábitats prioritarios en el área de estudio no se ven afectados por las instalaciones e infraestructuras previstas. En cualquier caso, es de interés que se localicen en el plano de vegetación los otros hábitats prioritarios y de interés comunitario identificados, subrayando las afecciones generadas por el parque.

4. Otro aspecto relevante que no se considera en el estudio, es lo relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos de tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose la información del estudio. Otros aspectos generadores de sinergias, no considerados en el estudio ambiental, son la presencia en el área de más proyectos de parques eólicos y líneas de alta tensión.

Estas sinergias son especialmente relevantes en el caso de la determinación de su influencia sobre la población de aves. El enfoque del plan va a presentar un sesgo de gran importancia de no incluir los efectos sinérgicos que introduce la presencia en el área de más parques eólicos contiguos así como de la necesidad de implementar una línea de alta tensión para la evacuación de la energía, además de las ya existentes o previstas en el área. La consideración de los efectos sinérgicos en la zona se estima de todo punto viable además de fundamental para reducir los errores en los resultados finales.

5. A la vista del plan de vigilancia de la avifauna, se estima adecuado el enfoque de objetivos, así como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se estima de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe de establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico... En resumen, todo el contenido

analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

c) El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

Se estima, por consiguiente, insuficiente el plazo de dos años que se propone en el estudio ambiental.

d) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben de acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe de servir para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

e) En definitiva se deberían integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y medidas desprendidas de estos, en un plan general que abarque el conjunto de los parques y líneas de alta tensión de la Serra do Xistral. Justificamos la viabilidad y necesidad de esta propuesta por:

-Tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves con una diversidad destacable de pájaros.

-La integración en un plan genérico, de estar bien planteado, debe reducir los costes finales.

-Y, por último y no por esto menos importante, todo lo contrario, los resultados finales presentarán una calidad muy superior pudiendo por tanto determinar medidas mucho más rigurosas en base a estos.

6. A pesar de ser un tema tratado con suficiencia en el estudio ambiental, no estimamos por mucho recordar los puntos siguientes dado su interés medioambiental:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas (paso de una pista...), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo que se establecerán las infraestructuras que sean precisas.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, restos de piedras, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas

y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, restos de piedras, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por desprendimientos o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de los viales, tomándose las medidas oportunas para resolver las posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los arroyos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

7. En el área de actuación están previstos desbroces varios y posibles talas de vegetación arbórea. En estas actuaciones se deben de esmerar las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. Un caso concreto para la aplicación de las premisas anteriores lo tenemos para los ejemplares de Narcissus cyclamineus y Narcissus triandrus presentes en el área de estudio.

Estas actuaciones van a generar una serie de residuos forestales que deben de ser gestionados de manera precisa, de forma que se recomienda la valorización de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcimiento homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataques de plagas y enfermedades. En ningún caso se procederá al enterrado de los restos triturados, ya que esto puede constituir, a su vez, un foco importante de enfermedades.

Recuérdese que en el caso de ser precisa la tala del arbolado debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

-Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al servicio provincial de MAN tal como establece el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

8. No se podrán depositar ni acumular en el área del parque ni en terrenos anexos ningún tipo de residuos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de amontonamiento debe indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez terminado el depósito de modo que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán de recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

9. Las medidas correctoras y protectoras deben de quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es esta la que debe de subordinarse a aquel. Asimismo, deben de establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

10. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución del proyecto se deberán de efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente non se pronuncie. Dentro de estas afecciones deben de ser objeto de especial atención las dirigidas sobre especies o ecosistemas que ostenten figuras de protección.

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, se deberán de incluir en el plan de seguimiento y vigilancia los medios precisos para su ejecución. Medios que pasan fundamentalmente por un seguimiento efectuado por profesionales especializados y capacitados, tanto para la detección de estos elementos de especial interés, como del potencial impacto que sobre ellos pueda recaer, así como las medidas a aplicar para evitarlos.

En el caso de estimar la ejecución del proyecto, se estima de interés la consideración de los puntos del informe con vistas a una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá de respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los

terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye los siguientes apartados: localización y antecedentes, descripción de las instalaciones propuestas, valoración de la incidencia turístico-medioambiental y principios normativos en los que se basa el informe.

En las conclusiones finales indican que no se considera que esta iniciativa incremente de modo considerable la degradación paisajística existente, por lo que no se valora negativamente.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características básicas del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán de tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cauces afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de

11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985, modificada parcialmente por la Ley 46/1999, de 13 de septiembre.

En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que, como consecuencia de la construcción o explotación de este parque eólico se produjesen vertidos o captaciones de agua a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será obligatoria la obtención, por parte del explotador, de las preceptivas autorizaciones de captación o vertido, que se tramitarán, en aplicación a la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Víctor Castro Pico, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Víctor Castro Vérez alega cuestiones referidas a la protección de la red hidrológica en el área del parque e indica que debería emitirse informe sobre el proyecto por parte de Aguas de Galicia.

Rafael Corral Bellas, en representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas, considera que el plan sectorial eólico de Galicia tiene grandes deficiencias en materia de protección ambiental, y que el presente parque constituye un ejemplo más, situándose además en el espacio natural Serra do Xistral. Los impactos del parque eólico no son asumibles por producirse en una zona de alto valor ecológico, muy cerca de la localidad de As Pontes y muy castigada ya por los parques eólicos.

Apunta cuestiones relativas al estudio ambiental, indicando que no está claro si el parque contará con iluminación nocturna permanente además de las indicadas por las normas de aviación civil; considera que no debería contar con ningún tipo de iluminación nocturna excepto la anterior, por el alto grado de accidentalidad para la avifauna insectívora. En el plan de restauración se contempla la plantación de abedules, solicitando que sean sustituidos por un árbol de crecimiento lento, como robles o castaños. En el plan de seguimiento de ruidos, solicitan que sea incluido el núcleo de As Pontes, que está a poco más de 2 quilómetros del parque. El parque producirá un alto impacto paisajístico, ya que hasta 28 aerogeneradores serán visibles desde As Pontes. echan en falta un estudio de los efectos electromagnéticos en el medio. El coste de los terrenos, un 1% de los ingresos,

no contribuyen al desarrollo económico del área afectada.

José Manuel Liaño Flores, en representación de Josefa Hermida García y Pilar Ameneiro Hermida, alega cuestiones referidas a la titularidad de las fincas, errores en los planos parcelarios, cambio de uso del suelo, producción de ruido, perturbación de la vida animal, obstáculos al desarrollo forestal y alteración notoria del paisaje, aumentada por la presencia de más proyectos en la zona. No se respetan las áreas de cautela sobre el patrimonio cultural. No está demostrado que con los beneficios de la producción de energía se compensen los daños producidos, por lo que no se justifica la declaración de utilidad pública del proyecto.