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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 02 de julio de 2002 Pág. 10.319

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (262/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 262/2002 seguidos a instancia de Luis Julio Santiago Fuentes contra Rediscarta Galicia, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 24-5-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda formulada por José Luis Santiago Fuentes, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Rediscarta Galicia, S.L. a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 1.778,94 A, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.678,84 A.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 262-2002 de Banco BBVA de esta ciudad denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 A en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Así mismo se advierte a la parte demandada de que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Rediscarta Galicia, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 24 de mayo de 2002.

El secretario judicial

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