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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 02 de julio de 2002 Pág. 10.316

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE FERROL

CÉDULA de emplazamiento (26/2002).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

Juez que lo dicta: Jesús Souto Herreros.

Lugar: Ferrol.

Fecha: veintiocho de enero de dos mil dos.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por el procurador Seco, en nombre y representación de Inocencia López Barro, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge Manuel Cabarcos Romero.

De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.-Se señala en la demanda que el demandado se encuentra en ignorado paradero desde que abandonó el domicilio conyugal en el año 1970.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, en enjuiciamiento civil (LECn).

Segundo.-Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.-Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al demandado a medio de cédula que se publicará en el DOG, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva.

1. Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el procurador Seco, en nombre y representación de Inocenca López Barro, figurando como parte demandada Manuel Cabarcos Romero, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2. Dése traslado de la demanda al demandado a medio de edicto que se publicará en el DOG, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1º LECn). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo mandó y firma SSª y doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Cabarcos Romero, se extiende la presente cédula para que sirva de cédula de emplazamiento.

En Ferrol, veintinueve de enero de dos mil dos.

El/la secretario/a

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