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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 01 de julio de 2002 Pág. 10.244

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 29 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 5 de abril de 2002 de denegación de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo FM 343B 2001/431-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de la denegación de las ayudas a la contratación indefinida de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 10-5-2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo), se publica:

1. Expedientes de procedimiento: FM 343B 2001/431-5.

Orden de la convocatoria: 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo).

Interesado: Aluminos Salnés, S.L.

Domicilio: lg. Caponiñas-Barrantes, 36636 Ribadumia (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 5 de abril de 2002, al amparo de la Orden de 10-5-2001.

Resolución:

«Examinada la solicitud de ayudas por la contratación indefinida de trabajador/es, presentada por Andrés Eusebio Cores González, en nombre y representación de Aluminos Salnés, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes:

Primero.-La solicitud fue presentada el 3-7-2001. Con la solicitud se presentó diversa documentación

de la exigida en la orden de la convocatoria, y se pedía el siguiente tipo de axuda:

* Ayuda por la contratación indefinida de mayores de 45 años y de los parados con un tiempo de permanencia en el desempleo igual o superior a seis meses de 1 trabajador.

Segundo.-De las actuaciones realizadas y de la documentación del expediente resulta el incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas solicitadas en virtud de los motivos indicados en el fundamento segundo.

Tercero.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos:

Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2001 (DOG del 22) por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001.

Segundo.-De lo actuado y de la documentación aportada resulta que no se cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la orden reguladora, por las razones siguientes:

El trabajador prestó servicios en la empresa solicitante, en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral objeto de la solicitud, en virtud de un contrato temporal de duración superior a seis meses consecutivos. En consecuencia, su contratación indefinida está excluida del ámbito de aplicación de las ayudas por la base 10ª.e) del anexo B.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

No conceder a Aluminios Salnés, S.L., la ayuda solicitada por la contratación indefinida de Jesús Eirea Morales, por las razones expuestas en el fundamento segundo de esta resolución.

Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 5 de abril de 2002. P.D. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 29 de mayo de 2002.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra