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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 01 de julio de 2002 Pág. 10.228

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de L.A.T. a 220 kV D.C. subestación de Pazos-L.A.T.Atios/Mos Modificado número 1, en los municipios de Pazos de Borbén, Redondela y Mos (Pontevedra), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental, para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de L.A.T. 220 kV D.C. subestación de Pazos-L.A.T.Atios/Mos Modificado nº 1, en los municipios de Pazos de Borbén, Redondela y Mos (Pontevedra), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto L.A.T. 220 kV D.C. sub. Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Modificado nº 1. Octubre 2001.

-Estudio de impacto ambiental. Línea de alta tensión 220 kV D.C. Sub de Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Junio 2001.

-Estudio de impacto ambiental. Modificado nº 1. Línea de alta tensión 220 kV D.C. Sub de Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Octubre 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en ésta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), con partida proyectada en la subestación de Pazos de Borbén y remate en el vano 42-43 de la L.A.T. 132 kV Atios/Mos, con una longitud total de 8.676 m, con apoyos metálicos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.

El trazado discurrirá por los municipios de Pazos de Borbén, Redondela y Mos, en la provincia de Pontevedra, según el plano L.A.T. 220 kV D.C. Sub. Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Modificado nº 1. Emplazamiento. Código: 99094-02 del Proyecto L.A.T. 220 kV D.C. sub. Pazos- L.A.T. Atios/Mos. Modificado nº 1. Octubre 2001, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las que se recogen a continuación:

Nº apoyoUTM XUTM Y

0533848,53774679231,0423

1533814,00244679225,8395

2533713,52734679044,5739

Nº apoyoUTM XUTM Y

3533573,52684678792,0022

4533500,73824678631,5802

5533400,40374678410,4487

6533422,04634678120,9869

7533445,41964677808,3770

8533486,68074677726,1752

9533688,34214677324,5762

10533770,82124677160,3230

11533853,68624676995,3013

12534119,09614676667,5612

13534187,68974676511,1314

14534436,79714675919,6420

15534535,44284675688,2423

16534616,23144675498,7309

17534674,48774675364,7414

18534714,34934675205,3858

19534604,35584674648,6797

20534572,30954674466,8315

21534548,37784674356,0419

22534528,80694674233,1579

23534404,61254673542,9315

24534425,35404673324,6478

25534461,84924673016,2104

26534360,29594672663,7825

27534394,62194672338,9927

28534442,68924671972,1367

29534374,88324671694,9300

30534329,48154671526,8742

31534253,02764671243,9017

32534273,48734671122,1149

42 bis534281,69044671073,2805

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

A fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de seca, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés, según lo indicado en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, las ordenanzas municipales establecidas al respecto.

Para tal fin, se realizará una propuesta para el seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta las poblaciones más cercanas, durante la fase de obra de la L.A.T., de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, necesitará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose

a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa. En su caso, se solicitará la autorización de captación de agua para su uso en el edificio de control.

En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar los desprendimientos, a fin de evitar la incorporación de sólidos a las aguas.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

Se aprovechará al máximo a la red de caminos ya existentes, a fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el EIA.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán de ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente, según lo indicado en el EIA.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo, durante las labores de excavación y ejecución de accesos, será retirada y amontonada en montones con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

-En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura.

-En el caso de abandono, la altura máxima permitida de estos amontonamientos será de 50 cm y la revegetación deberá de ser inmediata.

Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal modo que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. En el caso de que pasen más de seis meses deberán airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe de tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales a fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

5. Gestión de residuos.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua. En el caso de tener que realizar algún tipo de mantenimiento o reparación de maquinaria en la zona de obras, deberá de ser obligatoriamente en el espacio dedicado a tal fin, según se indica en el EIA.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, restos de piedras, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente al vertido. Al finalizar las obras la zona debe de quedar totalmente limpia.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies de gran valor ecológico (en especial las aves rapaces) que pueden verse afectadas por la línea, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de electrocución y colisión, debiendo instalar salvapájaros en las zonas propuestas por el promotor. Las medidas antielectrocución deberán de ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán de someter -las instalaciones eléctricas de distribución.

Se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, a fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en que zonas se producen y que especies son afectadas, que deberá de ser completado de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá de procederse a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán de ser recuperados mediante revegetación, que restituya las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original, por lo que se deberá presentar un proyecto de revegetación de todas las zonas afectadas por las obras, según lo requerido en el punto 11.4 de la DIA.

Aquellos viales que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán

de definir y reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

A fin de evitar la afección a la vegetación de ribera se deberán de adoptar las siguientes medidas:

-Sobreelevación de los apoyos. Esto lleva a una disminución del ancho de la calle así como la posibilidad de mantener una mayor densidad y diversidad de flora. En todo caso debe de tenderse a la conservación íntegra del ecosistema existente, y en caso de estar degradado, se procederá a su restauración.

-Talas selectivas. Estas talas deben de estar enfocadas sólo a pies de grande tamaño y que no repercutan de manera significativa en el medio. En todo caso deberá de vigilarse y fomentarse la diversidad, manteniendo los pies de especies sobresalientes mientras no sean incompatibles con la línea.

-Separación de apoyos. Se maximizará la distancia de los apoyos de los cursos fluviales, para afectar lo menos posible a la vegetación de ribera.

7. Protección de los valores arqueológicos.

Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán de integrarse en el paisaje.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán de ser respetados. Si esto conlleva al desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviem

bre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE nº 311, del 27 de diciembre de 1968) y su corrección de errores (BOE nº 58, del 8 de marzo de 1969).

10. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, a desmontar y retirar los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos al gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta Dirección General para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Plano en planta y dotado de coordenadas UTM, a escala 1/10.000 o mayor detalle, en el que se refleje:

-Traza de la L.A.T., indicando puntos de origen y fin y numeración de los apoyos.

-Viales, diferenciando los preexistentes de los de nueva creación.

-El emplazamiento de los acopios de tierra vegetal.

-Delimitación de las zonas de obra.

-Elementos patrimoniales junto con sus áreas de exclusión y cautela.

-Vegetación actual.

11.2. Propuesta de seguimiento del nivel de ruido para la fase de obra, teniendo en cuenta los núcleos de población más cercanos, según lo requerido en el punto 2.2 de la DIA. Las mediciones deben de ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

11.3. Estudio de detalle de la propuesta del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, en el que se incluya la localización de todas las infraestructuras de la línea eléctrica y los límites de las zonas de obra. Se describirá el recorrido de los viales, diferenciando los de nueva creación de los ya existentes, y se incluirá la localización de los apoyos en coordenadas UTM.

11.4. Plan de restauración de las zonas afectas por los movimientos de tierras, especificando la cuantía de las superficies a restaurar, las especies y densidades a emplear, la maquinaria, la planificación, el calendario de actuaciones y presupuesto (integrado por cuadro de precios unitario, auxiliares, mediciones y descompuestos, presupuesto de ejecución material y presupuesto por contrata).

11.5. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia de la L.A.T. sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

-Caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área de influencia de la L.A.T., basada en trabajo de campo, independientemente de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá de caracterizarse, en base a sucesivas campañas, la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo la metodología a emplear en esta caracterización. Se contemplarán asimismo metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en censos y estaciones de observación y escucha. Mapificación de los itinerarios de censo, puntos de observación y escucha, áreas de campeo y nidificación, especialmente de las aves rapaces y especies protegidas y uso del espacio por la avifauna, relativizándolos con las infraestructuras proyectadas. Se indicará la frecuencia de todos los censos y controles a efectuar. Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada,

aportando información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos. Caracterización del uso del espacio por las aves rapaces.

-Valoración de la vulnerabilidad de la avifauna a la construcción y funcionamiento de la L.A.T., en función de los resultados de las campañas anteriores y de la topografía de la zona. El plan de seguimiento deberá valorar la singularidad y valor ecológico de las especies detectadas, incidiendo en aquellas más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección.

-Metodología para el seguimiento de la incidencia de la L.A.T. sobre la avifauna, en la fase de funcionamiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante la L.A.T. y detección de muerte por colisión y electrocución. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión y electrocución, se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los trayectos en cada visita, teniendo en cuenta las características de la L.A.T., su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves o áreas de campeo y nidificación. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión y electrocución el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los

factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados del seguimiento, aumentando la frecuencia en l caso de detectarse afección.

-Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y electrocución, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

-Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, en la fase de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior. Se contemplará, entre otras, un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán, asimismo, las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

-Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

11.6. Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a lo indicado en este punto.

Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta Dirección General la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe de permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la perio

dicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.2. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

12.2.1. Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose de incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.2.2. Con carácter trimestral:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistas y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá de indicar la fecha y hora de toma. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 12.1.2.c) el lugar donde se realizaron las fotografías.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos y cunetas, así como un listado de la localización de los apoyos, en coordenadas UTM.

c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de obras, teniendo en cuenta las poblaciones más cercanas al trazado de la L.A.T.

12.3. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas U.T.M., a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en la que se recojan los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza del área. Asimismo se indicará en el plano requerido en el punto 12.3.b) el lugar donde se realizaron las fotografías.

12.4. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación requerido en el punto 11.4 de la DIA, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y, en su caso, integración paisajística. Asimismo, se indicará en un plano como el requerido en el punto 12.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad de los contenidos de este informe de seguimiento ambiental.

12.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la L.A.T., se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimento del punto 10 de la presente declaración de impacto ambiental.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y restauración de las superficies afectadas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comu

nicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con un comunicado de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto o en la restante documentación evaluada, deberá de ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas protectoras y correctoras y plan de recuperación. Mientras no se presente adecuadamente este presupuesto, como importe del aval se propone el 4% de la inversión a realizar.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos se corrijan.

13.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, con una longitud total de unos 8.676 m. La línea parte de la subestación de Pazos de Borbén y continúa por los municipios de Redondela y Mos hasta enlazar con la línea a 132 kV Atios/Mos. Los apoyos proyectados son metálicos de celosía, sobre zapatas de hormigón, con aisladores e conductores de electricidad de tierra y fibra óptica.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la EIA incluyen las siguientes:

-Mecánica preventiva de la maquinaria utilizada para la obra.

-Limitar las operaciones de carga a descarga a períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h.

-Ligero riego de los materiales en operaciones de carga y descarga.

-Plan de gestión de vertidos y residuos en que se tratará de seguir el siguiente orden de xestión: minimización, reutilización, reciclaje y vertido.

-Estudio sobre la vegetación para la apertura y mantenimiento de la calle bajo la línea.

-Minimización de la longitud de accesos.

-Minimización de la intervención sobre la cubierta edáfica.

-Minimización de la intervención sobre hábitats naturales de calidad.

-Trazar los accesos en la dirección de mínima pendiente.

-Diseño de drenajes transversales en el caso de formarse canales de desprendimientos.

-Restauración de los accesos que vayan a ser abandonados.

-Los accesos que se mantengan durante la fase de explotación deberán de ser adecuadamente vallados.

-Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

-Restauración de las superficies afectadas.

-Vallado de cables para evitar riesgos a todo tipo de aeronaves.

-Reposición y/o indemnización de daños.

-Instalación de salvapájaros señalizando los cables de tierra en los vanos donde se detecten mayores riesgos.

-Reducir, en la medida de lo posible, la duración de las obras y se evitarán éstas en las épocas de mayor afección a los ciclos vitales de la fauna.

-Vallado previo de los elementos a proteger.

-Puesta la tierra para prevenir los procesos electrolíticos que podrían dar lugar a riesgos de corrosión.

-Información vecinal.

ANEXO II

Resultados de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite dos informes:

El primero sobre o documento Estudio de impacto ambiental. Línea de alta tensión 220 kV D.C. Sub de Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Junio 2001. Y el segundo sobre el documento titulado Estudio de impacto ambiental. Modificado nº 1. Línea de alta tensión 220 kV D.C. Sub de Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Octubre 2001, en el que concluye:

Informar favorablemente el EIA del modificado nº 1 de la línea de alta tensión 220 kV D.C. Sub. de Pazos-L.A.T. Atios/Mos, y aceptar las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Deberá de realizarse un control de seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la línea eléctrica. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

4. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite dos informes:

En el primer informe, sobre el documento Estudio de impacto ambiental. Línea de alta tensión 220 kV

D.C. Sub de Pazos-L.A.T. Atios/Mos. Junio 2001 concluye:

1. En la representación gráfica de la línea se puede observar que ésta va a atravesar una serie de cursos de agua. En total se contabilizan 7 cursos, de los que son de destacar el Río Louro, Barranco do Porto, Rego Torroeira y el Regato da Fraga.

Los puntos de la red hidrográfica son ecotonos donde se concentran importantes elementos del medio, siendo áreas de gran fragilidad.

El estudio ambiental si bien refleja la existencia de estos cruces, apenas hace referencias a las condiciones en que éstos se harán y en que medida van a ser afectados. Entre otros, son de tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales:

-Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo vegetación de en las riberas de los ríos y de las aguas será precisa previa autorización del Servicio Provincial de Medio ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

-Para la modificación de la vegetación de las orillas y márgenes se precisará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

Debemos recordar que tal y como se dispone en el artículo 56.1º del Reglamento de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales se declara a todos los efectos como de interés general la conservación de las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos, por lo que se propone que se tomen todas las medidas para impedir la afección a la vegetación de los numerosos regatos que atraviesan la línea de alta tensión. Para esto pueden adoptarse los siguientes aspectos:

-Sobreelevación de los apoyos. Esto lleva a una disminución del ancho de la calle, así como la posibilidad de mantener una mayor densidad y diversidad de flora. En todo caso debe tenderse a la conservación íntegra del ecosistema existente y, en caso de estar degradado, se procederá a su restauración.

-Talas selectivas. Estas talas deben de estar enfocadas sólo a pies de gran tamaño y que no repercutan de manera significativa en el medio. En todo caso deberá vigilarse y fomentarse la diversidad, manteniendo los pies de especies sobresalientes mientras no sean incompatibles con la línea.

-Separación de apoyos. Se maximizará la distancia de los apoyos de los cursos fluviales, para afectar lo menos posible a la vegetación de ribera.

Con independencia de lo anterior el estudio ambiental deberá de concretar las actuaciones directas que se van a provocar en el ecosistema fluvial. De no describirse se entenderá que éstas no existirán, siendo correctos los expositivos del estudio presentado.

b) En el supuesto de efectuar alguna actuación en los cursos de los regatos existentes, tanto en sus zonas de servidumbre y policía se deberá de solicitar previamente autorización al organismo de cuenca. En el caso de que esta afección afecte a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

Desarrollando un poco este punto y en relación a nuestras competencias, exponemos:

El vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, restos de piedras, aceites, sólidos en suspensión...) no podrá afectar a la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta que:

-No se acumularán en los cursos naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, restos de piedras, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos tanto durante la fase de construcción como en la de explotación, tomándose las medidas oportunas para solucionar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico, y durante la vida útil de la línea.

Con respecto a este punto resultan fundamentalmente preocupantes los procesos contaminantes como consecuencia de la erosión que se puede producir en las aperturas y mantenimientos de calles. Por otra parte los procesos erosivos generan una pérdida cualitativa en la fertilidad del suelo. Para evitar estas pérdidas es necesario proteger el suelo contra los elementos (lluvia y viento, fundamentalmente), estimándose oportuna la adopción de medidas como:

-Mantenimiento del arbolado y matorrales compatibles con las líneas.

-Completar la cubierta vegetal en caso de ser insuficiente o incompatible.

-Si la vegetación no cumpliese los requerimientos de protección del suelo así como de atenuar la intensidad de los procesos erosivos se aplicarán medidas accesorias (aplicaciones de mulches, balsas de sedimentos, barreras de sedimentos...).

En todo caso los aspectos anteriores deben de estar descritos en el estudio ambiental con detalle suficiente. Se entiende que esta descripción debe de permitir un perfecto replanteo, ejecución y mantenimiento.

2. El estudio ambiental, como únicos planos de descripción del medio biótico, presenta:

-Un mapa de cultivos y aprovechamientos. Este plano es anacrónico, presenta una escala muy pequeña y no describe adecuadamente las distintas unidades ecológicas.

-Se presenta también un mapa forestal, el cual presenta una escala aún más pequeña.

Dada su importancia deben de presentarse planos actualizados de las principales formaciones y especies vegetales. Su descriptiva y representación debe de atender a criterios más ecológicos, no siendo válidos, en ningún caso, los agronómicos.

Las principales actuaciones que van a afectar a las formaciones vegetales podemos dividirlas en la apertura de las calles por donde transcurre el tendido y la apertura de las pistas precisas para la colocación de los apoyos.

La apertura y mantenimiento de las calles debe de venir establecida a priori, presentándose para su evaluación en el estudio ambiental. Dentro de los aspectos a considerar y desarrollar estarán los siguientes:

-Reducir la apertura de las calles al mínimo imprescindible, adaptando su anchura según los parámetros limitantes en cada sección, siendo por tanto variable.

-Variación de la altura del apoyo en función de la vegetación a atravesar, para así menguar el efecto sobre ésta. La variación de la altura del apoyo valorará fundamentalmente la altura de la vegetación así como su importancia (genéricamente, desde un punto de vista ecológico, se puede estimar que las especies de crecimiento rápido y alóctonas son las menos importantes).

-Establecer el tipo de tratamiento de la vegetación en función del tipo de formación, cantidad y calidad (desbroces, podas, talas...). También se debe de establecer la periodicidad de éstos tratamientos.

-Además se establecerán los tramos que precisan de un cambio de asociación vegetal o de un enriquecimiento de las existentes (bien sea por una baja densidad de la cubierta, bien para fomentar algunas características de la calle).

-Se establecerá el tipo de gestión que se aplicará a los restos y residuos inducidos por las labores de apertura y mantenimiento de las calles.

-Medidas de control y protección de especies protegidas y de interés.

En el estudio se hacen algunas referencias a los aspectos anteriores, sin embargo éstas son genéricas.

En lo referente a los nuevos accesos que sea preciso abrir deberán de señalarse todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que la definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

En cuanto a aquellas pistas, o trochas abiertas durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario; en todo caso para aquellas que sea preciso su mantenimiento se realizarán las pertinentes labores de estabilización, para evitar procesos erosivos.

En el estudio ambiental se definen los criterios que se seguirán para la apertura de las vías. Sin embargo, gran parte de éstos criterios deben de aparecer plasmados previamente a la ejecución, en la correspondiente planificación.

3. En lo concerniente a los desbroces varios y posibles talas de vegetación arbórea, a las que ya se hizo referencia en los puntos anteriores, deben de considerarse y desarrollarse una serie de aspectos.

En estas actuaciones se esmerarán las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente, en el caso de detectar alguno de éstos elementos se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

Estas actuaciones van a generar una serie de residuos forestales que deben de ser gestionados de manera precisa, de forma que se recomienda el tratamiento de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcimiento homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataques de plagas y enfermedades. En ningún caso se procederá el enterramiento de los restos triturados, ya que esto puede constituir, a su vez, un foco importante de enfermedades.

Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas se atenderá a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

4. No se podrá depositar, ni acumular en el área, ni en terrenos anexos, ningún tipo de residuos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe de indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez terminado el depósito de modo que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provienen de las labores de mantenimiento u otras se deberán de recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

5. Las aves son la clase faunística que presentan un menor grado de homeostasia y resiliencia a este tipo de infraestructuras. Este hecho hace de suma importancia la observación de este factor del medio, a fin de minimizar o menguar los impactos que sobre ellas se produzcan, haciéndolos en cualquier caso asumibles. Esta observación se hará a través de un adecuado plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Este plan específico para aves no se desarrolla en el estudio ambiental presentado.

Este plan específico de aves además de ser recomendable es necesario, debiendo de tenerse en cuenta en su desarrollo y contenido los siguientes aspectos:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe de establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico... En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

c) Las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años e puede provocar después repentinamente (durante una justaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

d) Se implantarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

c) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben de acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación e con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe de servir para la adopción de las medidas oportunas.

En relación con el tema de las aves el estudio ambiental establece una serie de medidas correctoras para evitar la colisión en determinados tramos, establecidos como críticos. A estas medidas establecemos la necesidad de aplicar medidas antielectrocución, interviniendo para esto en el diseño de la línea y de las torretas.

En todo caso, durante la fase de explotación, y en función de los resultados obtenidos en el plan de vigilancia se establecerá la ampliación de los tramos que necesiten de la instalación de salvapájaros. Mientras que las medidas antielectrocución se deben de hacer, y ya desde un principio, para toda la línea.

Los criterios técnicos a seguir, para la implantación de las medidas de antielectrocución y anticolisión, serán los que se recogen en el primer apartado del artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

6. El estudio establece la necesidad de la realización de restauraciones de superficies afectadas. Establece con esta finalidad una serie de criterios.

Cabe referir a este respecto, que independientemente de la validez de estos criterios, debe de plasmarse esta restauración en una documentación técnica. Esta documentación tendrá como mínimo que permitir o replanteo de las actuaciones, ejecución y mantenimiento, siendo por consiguiente evaluables.

7. Toda la tierra vegetal que sea susceptible de ser degradada por las acciones u obras previstas, será gestionada de modo que se garantice su preservación en condiciones óptimas.

Todas las labores de retirada, almacenamiento y acondicionamiento de la tierra vegetal útil, vendrán completamente definidas.

Para finalizar exponer que, durante el replanteo y ejecución se deberán de efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves, sin por esto olvidar los demás elementos del medio (flora y fauna). En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir la dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

Exponemos, por lo tanto, la necesidad de cumplimentar las observaciones hechas en este informe, al objeto de hacer una correcta evaluación medioambiental del proyecto.

Se emite el presente informe siempre dentro de nuestro ámbito competencial, así como en base al procedimiento en el que se integra su solicitud; se evacúa, por lo tanto, sin perjuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes que sean precisos.

En el segundo informe concluye que se reiteran en las observaciones hechas en el primer informe.

La Dirección General de Industria emite informe, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones adicionales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones generales.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones recibidas

Xaime Rei Barro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Redondela y en representación de dicho ayuntamiento, presenta:

Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2000 referente al escrito firmado por los representantes de la CMVMC de Quintela y Asociación de Vecinos Eidos de Quintela.

En fecha 16 de novembro de 2001 presenta las siguientes alegaciones:

Que se presentó el antedicho acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2000.

Que con fecha 21 de septiembre de 1999 se emitió informe por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra en el que se indican los inconvenientes de la traza propuesta.

Con fecha 26 de julio de 2000 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria instó al ayuntamiento a interponer condicionado a la separata presentada por Unión Fenosa para dicha L.A.T.

La empresa promotora presenta el proyecto sectorial de la L.A.T. y solicita la declaración de incidencia supramunicipal.

Para la declaración de utilidad pública se debe de tener en cuenta el medio ambiente, el paisaje rural y el patrimonio cultural, según se indica en el Decreto 80/2000.

La mayoría de la traza discurre por suelo no urbanizable especialmente protegido forestal en el que está prohibida cualquier utilización que implique la transformación de su destino o lesione el valor específico que se quiera proteger.

Que por afectar un MVMC se deberá de informar a la Consellería de Agricultura de todas las actuaciones que se están llevando a cabo.

La Asociación Forestal de Galicia presenta las siguientes alegaciones:

El trazado propuesto por Unión Fenosa es el que más daños causa a los MVMC de Quintela, Louredo y Mos.

El trazado propuesto afecta a recientes repoblaciones de frondosas y coníferas y a masas adultas con interés ecológico-forestal.

Los riesgos de incendios forestales serán mayores y se producirán interferencias con la silvicultura.

Las pérdidas económicas ascenderían a 2.050.000 pesetas/año.

Las pérdidas económicas por valores de no mercado del arbolado serían de 1.850.000 pesetas/año.

En el entorno de la subestación de Pazos existe un problema derivado de la incierta delimitación de los límites municipales.

También presenta dos variantes que menguarán los efectos ambientales.

Arsenio Amoedo Lago, en representación de la CMVMC de Saxamonde, Os Valos-Redondela, presenta:

1. Con fecha 21 de diciembre de 2001 las siguientes alegaciones:

La traza de la L.A.T. propuesta transcurre por el MVMC de Saxamonde, que está calificado como monte periurbano, por el que es un espacio sensible objeto de una especial planificación y cuidado.

En fecha 21 de septiembre de 1999 la Consellería de Medio Ambiente informa desfavorablemente la traza de lo proyectado y propone dos variantes.

El trazado fue modificado por petición de dos comunidades de montes, sin tener en cuenta a la CMVMC de Saxamonde.

La autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de un proyecto con informe desfavorable de la Consellería de Medio Ambiente sería una muestra de arbitrariedad administrativa.

2. Con fecha 2 de enero de 2002, presenta las siguientes alegaciones:

La traza de la L.A.T. transcurre por la CMVMC de Saxamonde.

Con fecha 14 de noviembre de 2001 se somete a información pública el proyecto modificado.

La CMVMC de Saxamonde no propuso variantes al proyecto original, por lo que la traza debe de ajustarse a la inicialmente proyectada.

Fermín Alonso Otero, como representante legal de la CMVMC de Quintela, presenta las siguientes alegaciones:

El análisis de alternativas está manipulado para favorecer la alternativa inicialmente proyectada por Fenosa.

El trazado propuesto destruirá el único espacio de recreo de los vecinos de Quintela.

La calificación de baja calidad de las masas forestales indica un desconocimiento del lugar.

El estudio de vegetación es de muy baja calidad.

La traza propuesta eliminará masas forestales altamente productivas.

La pérdida del aprovechamiento de un MVMC tan pequeño será altamente significativo.

En el equipo redactor del EIA debería estar incluido algún ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

Los presidentes de las C.M. de Saxamonde y Quintela, con fecha 20 de enero de 2000 presentan una solicitud de cambio de trazado.

Todas estas alegaciones fueron presentadas durante el período de información pública del proyecto original. En el período de exposición pública del proyecto modificado no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL