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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 01 de julio de 2002 Pág. 10.212

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (210/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hace saber que en los autos número 210/2002 seguidos a instancia de Carmen Rodríguez Ferreira contra Cegape, S.L. sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 16-5-2002, con la siguiente parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Cegape, S.L. a que readmita inmediatamente a María del Carmen Rodríguez Ferreira en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección del empresario, a que haga el pago a la parte actora de una indemnización de 841,42 euros (140.000 pesetas).

Dicha opción deberá ejercerse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido este plazo sin que el empresario optase, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta a notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del E.T. y que hasta la fecha asciende a la cantidad de 2.127,58 euros (354.000 pesetas).

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio tér

mino si el recurrente fuese patrón deberá mostrar resguardo acreditativo de haber hecho el depósito en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, de la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, y el depósito especial de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602-65, sin cuyos requisitos no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Cegape, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en avda. Buenos Aires 5-6-1º A, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, a 16 de mayo de 2002.

El secretario judicial

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