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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 01 de julio de 2002 Pág. 10.192

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 27 de junio de 2002 por la que se establece una parada temporal de la flota que dirige su actividad a la merluza en el área de NEAFC y se regula la concesión de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques afectados.

La crisis biológica de la merluza en el área atlántica europea viene siendo diagnosticada en los informes científicos del Comité Asesor para la Gestión de Pesquerías (ACFM) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y del Comité Científico y Económico de la Pesca de la Comisión de la Unión Europea así como en diversos informes científicos nacionales.

La normativa de la Unión Europea ha recogido esta situación, estando vigentes el Reglamento (CE) nº 1162/2001 de la Comisión de 14 de junio de 2001 por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIII a, b, d, e y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques pesqueros, así como el Reglamento (CE ) nº 494/2002 de la Comisión de 19 de marzo de 2002 por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e, que tuvo su reflejo asimismo en la correspondiente normativa nacional.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en cuyos puertos tienen su base la mayor parte de los buques pesqueros españoles que faenan en la zona de NEAFC, considera necesario realizar acciones encaminadas a la recuperación del recurso en este caladero.

Las recomendaciones de los organismos antes citados así como las normas referidas, proponen y ponen en marcha medidas drásticas a corto plazo para la recuperación de los stocks. La Administración de Galicia quiere desarrollar un programa que lleve a la paralización escalonada de los buques de la flota de NEAFC.

El informe del Instituto Español de Oceanografía de fecha 8-5-2002 establece la conveniencia e idoneidad de la realización de una parada biológica de 45 días de la flota española dirigida a la pesquería de merluza europea en el stock norte, en base a los informes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM-ICES) y del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP-STECF) del año 2001, lo que va a suponer una importante reducción en la mortalidad por pesca.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece en su artículo 16, 1 a), la posibilidad de conceder indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de la paralización temporal de las actividades en el caso de acontecimientos

imprevisibles, en particular como resultado de causas biológicas.

El Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, regula en sus artículos 33 y 34, respectivamente, las ayudas de paralización temporal y la competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente para la resolución de estos expedientes.

Por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, sobre ámbito competencial y la necesidad de tomar medidas orientadas a la recuperación de los recursos, consultado el sector, esta consellería.

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establece una parada temporal de la flota que dirige su actividad a la merluza en el área de NEAFC, y que incluye la flota de altura y gran altura así como la flota palangrera de menos de 100 TRBs que faena en la zona, para el año 2002 y se regula la concesión de indemnizaciones a los tripulantes y propietarios de buques con puerto base en Galicia afectados por el plan.

I

Parada temporal de la flota que dirige su actividad a la merluza en el área de NEAFC.

Artículo 2º.-Finalidad.

El programa tiene por objeto el contribuir a la recuperación de la merluza mediante una paralización temporal de la actividad extractiva de este recurso y de forma escalonada.

Artículo 3º.-Contenido y ámbito de aplicación.

La parada temporal abarcará un total de cuarenta y cinco días naturales en el año 2002, alcanzará a todos los buques de las flotas de altura y gran altura, así como la flota palangrera de menos de 100 TRBs que faena en el caladero de NEAFC y que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior dará lugar a responsabilidad y será sancionado de conformidad con la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de los recursos marítimo-pesqueros.

II

Indemnizaciones a los tripulantes y propietarios de buques de NEAFC.

Artículo 5º.-Objeto.

Las indemnizaciones tienen por objeto compensar económicamente a los tripulantes debidamente enrolados en buques de NEAFC y a los propietarios de los mismos en la medida en que se ven directamente afectados por la paralización temporal de su actividad,

y en la forma y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 6º.-Marco normativo.

Estas indemnizaciones se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 16º así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado.

Artículo 7º.-Crédito presupuestario.

Estas compensaciones económicas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.03.614B.781.0 y con un importe de 1.698.519 euros por lo que respecta a los tripulantes y a la 12.03.614B.772.0 y con un importe de 2.967.742 euros por lo que respecta a los propietarios de buques, siendo el importe máximo total de 4.666.261 euros.

La financiación de la medida se hará con cargo a los fondos del IFOP con su correspondiente cofinanciación nacional.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones los tripulantes que figuren enrolados en los buques de NEAFC en el momento de iniciarse la parada, que acrediten un período mínimo de actividad en el sector pesquero de seis meses, estando vinculados un mínimo de tres meses a uno o varios de los buques indicados y que no perciban prestaciones por desempleo ni incapacidad laboral transitoria durante el tiempo que dure la parada. También se incluirán aquellos tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de vacaciones o incapacidad laboral transitoria.

También lo serán los propietarios de los buques de NEAFC referidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reintegrar total o parcialmente las prestaciones económicas percibidas en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para los mismos hechos.

Deberán facilitar toda la información que le sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea.

A los beneficiarios les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Gali

cia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 10º.-Indemnizaciones.

El importe de las indemnizaciones estará condicionado, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima a percibir por día de inactividad del tripulante o paralización efectiva del buque es la indicada en el anexo I de esta orden.

La parada temporal de la flota subvencionada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos será de 30 días entre los meses de julio y octubre y no necesariamente durante un mes natural.

Artículo 11º.-Parada temporal adicional.

Se establece una parada adicional de 15 días, con la posibilidad de establecer una partición de los mismos, estableciendo dos períodos de 7/8 o 8/7 días que será financiada por los empresarios; este período adicional de parada puede considerarse realizado si se cumplen los demás requisitos en una fecha anterior a la de publicación de esta orden.

Esta parada adicional también se entiende como un período de inactividad total con el buque en puerto.

Artículo 12º.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Los tripulantes y propietarios de buques para acogerse a estas compensaciones económicas deberán presentar en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dentro del plazo de veinte días hábiles desde el inicio efectivo de cada parada, las solicitudes y documentación por triplicado ejemplar que a continuación se indica:

1. Tripulantes: para la concesión y pago de las indemnizaciones.

a) Solicitud normalizada del anexo II.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Copia cotejada de la libreta de navegación, de las hojas necesarias para la acreditación de su derecho.

d) Declaración de ayudas del anexo IV de esta orden.

e) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

f) Certificaciones acreditativas de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Estas certificaciones sólo serán exigibles si la ayuda no está exenta de ello por la correspondiente Ley de presupuestos o normativa de desarrollo.

2. Propietarios de buques.

A. Para la concesión de las indemnizaciones.

1. Con carácter general.

a) Solicitud normalizada del anexo III.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

d) Declaración del anexo IV de esta orden, relativa al momento de la solicitud.

e) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

2. Si el barco pertenece a una persona jurídica.

a) Se sustituirá el documento indicado en el apartado A.1.b) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas.

b) Certificación registral de la sociedad en la que se indicará quién es el representante legal de la entidad.

3. Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

a) La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

b) El documento indicado en el apartado A.1.b) de este artículo se aportará de cada uno de los propietarios de la embarcación.

c) De la cuenta bancaria deberán ser titulares todos ellos.

B. Para el pago de las indemnizaciones.

a) Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa del depósito del rol de despachos del barco durante el período completo de paralización.

b) Declaración del anexo IV de esta orden, relativa al momento de la petición de pago.

c) Certificaciones acreditativas de que el propietario o propietarios del barco se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas compensaciones económicas será realizada por los servicios periféricos de la consellería bajo la supervisión de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos que la delega en los delegados territoriales de la consellería, que también propondrán el pago, en su caso, previa la correspondiente modificación presupuestaria de transferencia de fondos a los órganos provinciales.

Artículo 14º.-Plazo de resolución.

El plazo para dictarse la correspondiente resolución será como máximo de tres meses contados a partir de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes para los tripulantes y de cinco para los propietarios de los barcos.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se hubiera notificado la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas indemnizaciones queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 15º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas indemnizaciones, y en todo caso, la obtención de otras prestaciones por la misma causa, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Disposición final

Primera.- Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la parte I de esta orden, y al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el de la parte II.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Tripulantes

Cuantía máxima de la

prima por día de inactividad

31,57 euros/día

Propietarios

Arqueo del buque en GTCuantía máxima de la prima

por buque en euros/día de

paralización efectiva

(máximo 30 días)

Hasta 100 GT.:98,31 euros + 2,75 euros por GT.

Más de 100 y hasta 250 GT.:152,93 euros + 2,18 euros por GT.

Más de 250 GT.:289,48 euros + 1,64 euros por GT.