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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 01 de julio de 2002 Pág. 10.179

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de junio de 2002 por la que se regulan los pagos a las unidades informantes por su colaboración con el Instituto Gallego de Estadística.

El Instituto Gallego de Estadística precisa la colaboración ciudadana para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística y en sus programas anuales.

La obligación de colaboración se regula en la sección tercera del capítulo III, título I de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia. En el artículo 23, se establece que la norma reguladora de cada estadística señalará, en su caso, el derecho a la compensación económica por los gastos que tenga que asumir la unidad informante provocados por la exigencia de suministrar la información en soporte informático o que obligue a una recopilación previa de datos que en la forma demandada no se encuentre a disposición de la administración ordinaria informante.

Para una adecuada ejecución del Plan Gallego de Estadística 2002-2006, aprobado por la Ley 10/2001, de 17 de septiembre, se quiere compensar a aquellas unidades que faciliten información de forma reiterada y a aquellas que les suponga un esfuerzo en tiempo, por el elevado número de datos solicitados o complejidad. Es el caso de la actividad estadística denominada Precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras, que tiene por objeto conocer la evolución de las ventas, de los gastos y de los prezos percibidos y pagados por las explotaciones lecheras.

Con base a lo anterior, a propuesta del Instituto Gallego de Estadística y en uso da facultad que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se poderá compensar el tiempo y el esfuerzo realizado por las unidades informantes que, elegidas mediante muestreo, les faciliten al Instituto Gallego de Estadística información para la actividad estadística Precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras, contenida en el Plan Gallego de Estadística 2002-2006.

Artículo 2º

La cuantía compensación que se va a abonar será un pago de 90,15 euros anuales por la colaboración mensual en la encuesta Precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras.

Artículo 3º

El pago se aplicará a la actividad estadística correspondiente y con cargo a la aplicación presupuestaria 05.050.441A. 640.1 Plan Gallego de Estadística, para cada ejercicio.

Artículo 4º

La información suministrada tendrá el carácter de secreto y estará sometida a lo preceptuado al respecto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 1998 por la que se regulan los pagos a las unidades informantes por su colaboración con el Instituto Gallego de Estadística.

Disposición final

Se faculta al director del Instituto Gallego de Estadística para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2002.

José Antonio Orza Fernández

Consejero de Economía y Hacienda