De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se notifica a las personas mencionadas a continuación (que no pudieron ser notificadas en el último domicilio conocido que asimismo se indica), la resolución del expediente sancionador 36/53/2001, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Expediente: 36/53/2001.
Inculpado: Cándido Rodríguez Feiro.
Domicilio: plaza de San José, 2, 36001, Pontevedra.
Motivos: incumplimiento de la normativa que regula los derechos de los consumidores en materia de publicidad.
Fecha del acuerdo de incoación: 13-12-2001.
Fecha de la propuesta de resolución: 14-2-2002.
Alegaciones del expedientado: no presenta escrito en su descargo.
Preceptos infringidos: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
Preceptos sancionadores: artículo 34.6º de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
Sanción: 150 euros.
Pontevedra, 30 de mayo de 2002.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial del Instituto Gallego de Consumo