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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.114

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 3 de junio de 2002 por la que se acuerda la denegación de la prórroga y extinción de diversas concesiones administrativas que amparan los parques de cultivo de moluscos de la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Vistas las peticiones de prórroga de las concesiones que se citan en el anexo, resulta:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975(BOE nº 254) se otorgan 930

concesiones administrativas para la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, en precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de los interesados.

Por Orden de 29 de octubre de 1984, (DOG nº 229) se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa a favor de José Mollinedo Rey con una ocupación de 1.351,25 metros cuadrados.

Segundo.-Mediante Decreto 158/1991, de 16 de mayo, se declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los citados parques de cultivo, al objeto de proceder a una regularización de la situación de hecho existente, a la revisión de las circunstancias de titularidad de los parques y a la oportuna reordenación que adecúe su situación y superficie a una explotación más racional de los recursos.

Tercero.-Aprobada la fase de revisión del citado proceso por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de fecha 26 de diciembre de 1995, es necesario proceder al inicio de la fase de reordenación, de la cual surgirán las nuevas concesiones, para lo que resulta inexcusable desestimar, en este momento del proceso, tales peticiones de prórroga.

Fundamentos jurídicos.

Primero.- Este órgano es competente para resolver tales peticiones de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca y en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Segundo.- Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de las concesiones administrativas que amparan los citados parques expiró, y que de conformidad con lo dispuesto en el apartado C del artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitara y se concediese prórroga.

Por todo lo anterior, esta consellería, haciendo uso de sus atribuciones y competencias, acuerda denegar las prórrogas solicitadas y proceder, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, a la extinción de las concesiones relacionadas en el anexo a la presente orden.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2002.

Enrique Cesar López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

1. Orden de 7 de octubre de 1975 por la que se otorgan 930 concesiones administrativas para instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa.

PARCELA NºNOMBRESUPERFICIE M

253CARLOS FRANCO BOULLOSA147

269RODRIGO CRESPO GARCIA94

280MANUEL EIRAS LOPEZ35

323OLIVA FRANCO BOULLOSA27

335EDELMIRO CRESPO GARCIA29

383JUANA CRESPO GARCIA78

401CRESPO, RIVAS Y VARELA, S.L.262

437CAREMEN IGLESIAS RAMOS104

482ROQUE RAMOS CRESPO48

535JOSE PATIO RODRIGUEZ547

567CAREMEN IGLESIAS RAMOS270

586CARLOS RIVAS FERNANDEZ186

599ANTONIO FRANCO BOULLOSA572

639ANTONIO FRANCO BOULLOSA419

704ANTONIO FRANCO BOULLOSA221

794LUIS IGLESIAS CARBALLO3.642

804RAMON GIL MANEIRO54

806JOSE IGLESIAS DEL RIO76

812JUAN ROMA LOJO285

817JUAN ROMA LOJO227

820MARIA INES EIRAS CHAVES378

823JOSE L. CASTRO ROMAY143

824PAULINA SABORIDO TEIRA301

861GUMERSINDO TORRADO TORRADO44

2. Orden de 29 de octubro de 1984, (DOG nº 229) por la que se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa a favor de José Mollinedo Rey con una ocupación de 1.351,25 metros cadrados.

PARCELA NºNOMBRESUPERFICIE M

EXP. 5464JOSE MOLLINEDO REY1.351,25

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