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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.105

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE A CORUÑA

EDICTO (521/2001).

María Escribano Silva, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de A Coruña y su partido, hace saber que en los autos de juicio verbal arrendaticio que con el número 521/2001-T se siguen en este juzgado, entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a 11 de marzo de 2002. Vistos por la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de A Coruña y su partido, María Escribano Silva, los presentes autos de juicio verbal arrendaticio que con el número 521/2001 se siguen ante este juzgado a instancia de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe), representado por la procuradora Pando Caracena y asistido del letrado Martín Baranda, contra la asociación Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén, con último domicilio conocido en estación de Cambre (A Coruña), declarado en rebeldía en primera instancia, se dictó en nombre de El-Rey la siguiente sentencia:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) representada por la procuradora Pando Caracena y contra la asociación Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén, en rebeldía en autos. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en la primera planta de la estación de Cambre (A Coruña) existía entre la parte actora y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada del expresado local, condenándole a hacer entrega del mismo en el plazo legal establecido; si no lo hiciere se procederá a su lanzamiento. Se le condena, asimismo, al pago de la cantidad de 477,72 euros (79.486 pesetas), con imposición de costas a la parte demandada.

Y para que así conste y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y para que sirva de notificación a la demandada rebelde, Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén, a la que se le hace saber que conforme lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación pdorá presentar ante este juzgado escrito de preparación de la apelación. A los demandados no se les admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiestan, acreditándolo por escrito, haber satisfecho las rentas vencidas y las que

con arreglo al contrato deban pagar adelantadas». Expido y firmo la presente en A Coruña a 30 de abril de 2002.

La magistrada-jueza

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La secretaria

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