Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.075

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 218/2002, de 23 de mayo, por el que modifica el Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

La entrada en vigor del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como del Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, implica una nueva organización administrativa lo que conlleva a las consiguientes modificaciones de las denominaciones de varios de los órganos administrativos implicados en el desarrollo de las políticas ambientales.

Estos cambios requieren, por lo tanto, una modificación del Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, adaptando su composición a los cambios operados por la referida normativa.

Por otro lado, y teniendo en cuenta el carácter eminentemente técnico del observatorio, se considera oportuno revisar el artículo 2, relativo a sus funciones, al objeto de adaptarlo a la finadidad de asesoramiento y de seguimiento de las actuaciones en materia de educación ambiental en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, considerando la adaptación de las funciones del observatorio a sus objetivos así como su carácter técnico, se estima necesario proceder a la revisión de su composición.

Por último, con la intención de facilitar la estructuración de los trabajos del observatorio y a fin de conseguir un mayor grado de especialización en el ejercicio de sus funciones, se incorpora un nuevo artículo 6 relativo a la creación de comisones de trabajo para el estudio y análisis de aspectos sectoriales o problemáticas concretas dentro de su ámbito de actuación.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintitrés de mayo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-El Decreto 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, queda modificado de la forma siguiente:

1. El artículo 2, que regula las funciones del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, queda redactado como sigue:

«Artículo 2º.-Funciones.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

1. Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.

2. Participar en el desarrollo del programa de I+D de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental a fin de impulsar y dinamizar la propia estrategia, aportando sugerancias y recomendaciones a fin de optimizar su eficacia.

3. Proponer la elaboración de indicadores, instrumentos y procedimientos de evaluación, especificamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.

4. Realizar un seguimiento del nivel de aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación que faciliten el logro de los fines y objetivos generales y específicos en ella establecidos.

5. Recoger experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación y promoción.

6. Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.

7. Emitir informes periódicos sobre el estado de la educación ambiental en Galicia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo, un conocimiento permanente de los problemsa, los proyectos en marcha y los avances conseguidos.

8. Promover el desarrollo de foros de discusión y debate, en particular el Foro Galicia de Educación Ambiental, a fin de facilitar el encuentro y la reflexión de los diferentes agentes sociales involucrados en las problemáticas ambientais y en sus derivaciones educativas».

2. La composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, prevista en el artículo 3, se modificará en los siguientes términos:

«Artículo 3º.-Composición.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá la siguiente composición:

-Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente.

-Vicepresidente primero: el director general del Centro de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente.

-Vicepresidente segundo: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Vocales: los vocales del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán propuestos por los organismos, instituciones y organizaciones que se relacionan a continuación, debiendo acreditar su experiencia en el campo de la educación ambiental:

a) Fegamp: dos vocales.

b) Universidad de Santiago de Compostela: un vocal.

c) Universidad de A Coruña: un vocal.

d) Universidad de Vigo: un vocal.

e) Sociedad Gallega de Educación Ambiental: un vocal.

f) Asociaciones protectoras de Medio Ambiente: un vocal.

g) Asociaciones sindicales: cuatro vocales.

h) Confederación de Empresarios de Galicia: un vocal.

i) Fundación Publica Escuela Gallega de Administración Sanitaria: un vocal.

j) Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: dos vocais.

k) Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio: un vocal.

l) Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos: un vocal.

m) Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: un vocal.

n) Dirección General de la Conservación de la Natureza de la Consellería de Medio Ambiente: un vocal.

o) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente: un vocal.

p) Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente: un vocal.

q) Un representante del organismo autónomo Aguas de Galicia.

r) Tres expertos de reconocido prestigio en el campo de la educación ambiental, nombrados por el presidente del observatorio, oído el Pleno.

-Secretario: el subdirector general de Información, Formación y Tecnología Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente».

3. Los artículos 6 y 7 pasan a ser, respectivamente, los artículos 7 y 8, creándose un nuevo artículo 6 del siguiente tenor:

«Artículo 6º.-Comisiones de trabajo.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental creará, por acuerdo de su Pleno, las comisiones de trabajo que resulten necesarias para el análisis de aspectos sectoriales o problemáticas concretas relacionadas con las funciones establecidas en el artículo 2 de este decreto. Dicho acuerdo establecerá su régimen de funcionamiento, así como su carácter temporal o indefinido».

Disposición final

Primera.-Este decreto entrará en vigor al día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de mayo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente